El blog de Guía de Expropiaciones publica hoy un importante anuncio para que los afectados por la Expropiación Forzosa en los regadíos del Canal Alto del Bierzo, reviséis el proyecto, y preparéis las actas previas a la ocupación en relación a las afecciones en vuestras fincas.
La Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería ha convocado Actas Previas por Expropiación Forzosa en los regadíos del Canal Alto del Bierzo, derivadas del proyecto «Modernización de las infraestructuras hidráulicas de los regadíos del Bierzo. Canal Alto: Arterias de los tramos II, III y IV (tuberías núms. 3, III-A-7, III-A-11 y IV-A-1)“, de acuerdo con el anuncio publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León de 19 de Septiembre de 2.013, en el que se incluye la relación de bienes y derechos afectados. Los terrenos a expropiar se encuentran situados en los municipios de Cabañas Raras, Camponaraya, Arganza, Carracedelo y Sancedo (León).
Según la información contenida en el anuncio publicado, firmado por el Director General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural, las expropiaciones se llevarán a cabo por el trámite del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de acuerdo con artículo 116, Capítulo VII del Título V de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» n.º 313 de 31 de diciembre de 2002), se declararon de interés general determinadas obras de infraestructuras hidráulicas con destino a riego y designadas a tal efecto, como «Obras de modernización y consolidación de regadíos», entre las cuales se encuentra la «Mejora y consolidación del regadío del Canal Alto del Bierzo», por el que se aprueba el proyecto, y por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras.
Los titulares podréis formular cuantas alegaciones estimen oportunas, ante la Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural, sita en Ctra. de Burgos, Km. 119 – Apdo. 172 – 47080 VALLADOLID, a los solos efectos de subsanar los posibles errores que se hayan podido padecer al relacionar los bienes y derechos afectados, ya que el proyecto se aprobó definitivamente el 3 de Julio de 2013, tras su exposición pública .
Según el anuncio publicado, el levantamiento de las actas se llevará a cabo en las dependencias de cada uno de los ayuntamientos afectados, de acuerdo con el siguiente calendario:
- Ayuntamiento de Cabañas Raras: del 8 al 14 de Octubre de 2013
- Ayuntamiento de Camponaraya: del 15 al 24 de Octubre de 2013
- Ayuntamiento de Arganza: 7 de Octubre de 2013
- Ayuntamiento de Carracedelo: 15 de octubre de 2013
- Ayuntamiento de Sancedo: 7 de Octubre de 2013
Las parcelas rústicas afectadas son muy numerosas, según se desprende de la relación de bienes y derechos publicada de afecciones por expropiación forzosa para el levantamiento de las Actas Previas por Expropiación Forzosa en los regadíos del Canal Alto del Bierzo. Las superficies afectadas no son muy extensas, aunque siempre es de gran importancia la correcta preparación de la relación de bienes y derechos afectados, en previsión de la mejor valoración del justiprecio de la explotación agraria y sus instalaciones, plantaciones e indemnizaciones por expropiación forzosa.
Las fincas afectadas dedicadas a todo tipo de cultivos, dado lo numeroso de las fincas afectadas. En la relación de bienes y derechos afectados por Expropiación Forzosa en los regadíos del Canal Alto del Bierzo hemos encontrado monte alto, praderas, pinares maderables, labor de regadío, etc .
En este caso se producirá en la mayor parte de los casos la ocupación temporal durante 18 meses de pequeñas porciones de terreno, que deberán ser revisadas para comprobar si afectan de alguna forma importante a las instalaciones de la explotación agraria. También recomiendo la realización de un seguimiento de estas ocupaciones, ya que la obligación de la Administración es la dejar los terrenos en el mismo estado en el que los encontraron.
Las restricciones por servidumbre con las que quedarán grabadas las fincas están descritas en la publicación del BOCyL, y son las siguientes:
Imposición de servidumbre de paso y/o acueducto a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de 2,5 m a cada lado del eje de la conducción, con el fin de conservarla y repararla si fuese necesario. Esta servidumbre acarrea una serie de limitaciones e imposiciones a la propiedad:
- Prohibición de ejecutar cualquier tipo de obra o hacer cualquier acto que pueda dañar el buen funcionamiento de la instalación.
- Prohibición de realizar trabajos agrícolas o similares que superen los 50 cm de profundidad, así como plantar cualquier tipo de árbol o arbusto en la zona afectada por la servidumbre.
- Libre acceso de personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que ocasionen.
Recomiendo a todos los afectados que revisen exhaustivamente las servidumbres que quedarán en su finca, y que aclaren perfectamente y caso por caso, cómo afectarán estas servidumbres a las infraestructuras existentes en las fincas, así como a las futuras inversiones o mejoras que puedan necesitar las explotaciones.
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Foto: propia
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