Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado de 23 de Abril de 2013, la convocatoria para el levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados por una Expropiación Forzosa en Polopos (Granada), como consecuencia de las obras del proyecto denominado “Modificado nº 4. Autovía del Mediterráneo (A-7), Tramo: Enlace Polopos . Enlace Albuñol. Término Municipal Polopos” (Clave 12-GR-3150 M4).
La demarcación de carreteras en Andalucía Oriental ha convocado a los afectados para diversos días de Mayo de 2013, (entre el 8 y el 13) en las dependencias del Ayuntamiento de Polopos.
De acuerdo con el anuncio publicado, firmado por el Jefe de la Demarcación, las expropiaciones se llevarán a cabo por el trámite del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, ya que el proyecto por el que se declara de utilidad pública y la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por esta actuación, fue aprobado por Resolución de 24 de Enero de 2.013. Dicho proyecto se encuentra amparado por la Ley 25/1988, de Carreteras de 29 de Julio, según la formulación dada a su artículo 8 por la Ley de 27 de Diciembre de 2001, de Acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado.
La información sobre el proyecto y las afecciones causadas se encontrará en exposición pública durante quince días posteriores a su publicación en el BOE. Durante este periodo y hasta la fecha del levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación, todo aquél que se considere afectado podrá realizar alegaciones de cualquier tipo a dicho proyecto, siempre que éstas sean para corregir errores, o bien se encuentren muy bien motivadas.
En efecto, la Ley de Expropiación Forzosa ampara las alegaciones que se realicen a la ocupación de una finca. Concretamente, en su artículo 19 dice que “cualquier persona podrá aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación publicada y oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de la ocupación. En este caso indicará los motivos por los que deba considerarse preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relación, como más conveniente al fin que se persigue.” En relación a las alegaciones a los proyectos de expropiación escribí hace unos días un artículo que puedes encontrar aquí.
Las parcelas rústicas afectadas son en su mayoría dedicadas a invernaderos de hortalizas, de acuerdo con lo publicado en la relación de Bienes y Derechos Afectados por la Expropiación Forzosa en Polopos.
Como es habitual en este blog, recomiendo a todos los propietarios afectados por la expropiación, preparar correctamente la relación de los bienes y derechos con anterioridad al levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación, para asegurarse de la correcta valoración de los justiprecios e indemnizaciones correspondientes a a los terrenos e infraestructuras existentes en las fincas. En este caso, al tratarse en algunos casos de cultivos de hortalizas bajo invernadero, es decir, terrenos dedicados a cultivos altamente tecnificados, las afecciones, pueden producir importantes daños, que deben ser cuidadosamente cuantificados para su indemnización por la administración que ejecuta la Expropiación Forzosa en Polopos. También será importante tener en cuenta aquellas fincas que para su explotación haya sido necesario realizar alguna mejora, como la construcción de terrazas.
Llamo la atención a los afectados sobre la posibilidad de realizar una visita a la finca acompañados del perito representante de la Administración, que considero que es imprescindible cuando se ven afectados infraestructuras agrarias, de manera que podamos consensuar las indemnizaciones o su reposición.
Foto: Granadapedia
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David dice
cual es la asistencia tecnica que gestiona las expropiaciones del Ministerio de fomento en Granada?