Hoy traigo al blog un asunto curioso que no se ve todos los días. La Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Castilla y León, a través de su Servicio Territorial en Valladolid, ha declarado anulada la expropiación forzosa por falta de pago: se declaran decaídos los
derechos del levantamiento de actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de ejecución de línea eléctrica de 220kV “ST Las Matas – ST Torozos – ST Tordesillas”, que afectaba a los términos municipales de Castromonte, Barruelo del Valle, Torrelobatón, Torrecilla de la Torre, Berceruelo, Bercero y Tordesillas, en la provincia de Valladolid.
El motivo de que se haya declarado anulada la expropiación forzosa por falta de pago, es que la entidad beneficiaria, “Inversiones Empresariales VAPAT, S.L.U”, no consignó las cantidades correspondientes a los Depósitos Previos e Indemnizaciones por Rápida Ocupación de los propietarios que decidieron no cobrarlas en el acto del levantamiento del Acta Previa a la Ocupación, lo que es obligatorio realizar de forma inmediata, de acuerdo con la Ley de Expropiación Forzosa.
La anulación del expediente, según se desprende de la resolución publicada en el Boletín Oficial de Castilla la Mancha de 24 de junio de 2013, sólo afecta a estos propietarios que no percibieron los Depósitos Previos e Indemnizaciones por Rápida Ocupación en el momento del levantamiento del Acta Previa a la Ocupación.
Lo que más me interesa destacar de esta resolución, es el párrafo 3.4. de los fundamentos, en el que se dice que “Considerando que de la situación del bien expropiado, en el momento del levantamiento del acta previa a la ocupación, depende la determinación del justiprecio“. Esto me permite destacar la importancia de preparar correctamente la relación de bienes y derechos afectados que se presentará en el acto del levantamiento del Acta Previa a la Ocupación.
Falta por saber qué ocurrirá con la continuidad del proyecto, y con los propietarios que sí percibieron las cantidades. Seguiremos atentos al expediente.
jose antonio dice
Muy buenas,
Sólo una cosa, el momento de cobrar los depósitos previos e I.r.o. es en el levantamiento del acta de ocupación, no en el acta previa. La consignación del dp e iro es posterior al acta previa, momento en el cual quedan, en principio, claras tanto titularidad como bienes afectados (Base para el cálculo de dp e iro). Por lo demás darle la enhorabuena por su blog.
Saludos.
Francisco Javier Almagro Espejo dice
Hola José Antonio. Efectivamente, como tu dices el momento del cobro o consignación es el Acta de Ocupación, en base a los BB y DD declarados en el Acta Previa. En algunos casos, como parece ser éste, el perito de la Beneficiaría realiza el cálculo y pago o consignación de los dp e iro en el momento del levantamiento del Acta Previa, elevando el Acta Previa a Acta de Ocupación, lo que no queda totalmente claro en el post. Muchas gracias por tu comentario.