La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Córdoba ha publicado una resolución por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras de la Agrupación de Vertidos y EDAR de Albendín, en el término municipal de Baena.
El expediente se tramita por el procedimiento de expropiación forzosa urgente y tiene como referencia el proyecto constructivo con clave A5.314.1083/2112. El beneficiario final de la expropiación es el Ayuntamiento de Baena.
¿Qué se ha publicado?
La resolución convoca a los propietarios y titulares de derechos incluidos en el anejo del anuncio para que comparezcan en las dependencias del Ayuntamiento de Baena, en el día y hora que figuran en la relación oficial, con el fin de levantar las actas previas a la ocupación.
Estas actas sirven para dejar constancia de la situación de los bienes y derechos afectados antes de la ocupación. Si fuera necesario, las personas intervinientes podrán trasladarse posteriormente a la finca objeto de ocupación.
La resolución también indica que estarán a disposición de los interesados los planos parcelarios y la relación de bienes y derechos afectados en las dependencias de la Delegación Territorial de Córdoba.
¿En qué fase se encuentra el expediente?
El procedimiento se encuentra en una fase avanzada de la expropiación forzosa: la convocatoria de actas previas a la urgente ocupación. Con anterioridad se sometió el proyecto a información pública y, según el anuncio, el proyecto fue aprobado definitivamente el 7 de septiembre de 2026.
La aprobación del proyecto permite tramitar la expropiación por el procedimiento de urgencia. Tras el levantamiento de las actas previas, la Administración podrá formular las valoraciones correspondientes a los depósitos previos y a las indemnizaciones por rápida ocupación. Una vez abonadas o consignadas, podrá producirse la ocupación inmediata conforme a la legislación de expropiación forzosa.
¿Qué puede significar para una finca afectada?
La afección no tiene por qué limitarse a la pérdida de una superficie de terreno. Según la configuración concreta de cada parcela y las obras previstas, conviene comprobar si existen ocupaciones permanentes o temporales, afecciones sobre cultivos, plantaciones, instalaciones, accesos, caminos, riego u otros elementos necesarios para la explotación de la finca.
También es importante revisar si la actuación puede provocar una división de la parcela, una pérdida de funcionalidad o un demérito en la parte no ocupada. Estos aspectos deben contrastarse con los planos parcelarios, la relación de bienes y derechos afectados y la realidad física de la finca.
¿Qué conviene comprobar si tu finca está afectada?
- Que la identidad del propietario o titular de derechos figure correctamente en la relación oficial.
- Que la parcela indicada en el expediente se corresponda con la finca real y con su referencia registral o catastral, cuando proceda.
- La superficie que se pretende ocupar y si la ocupación es permanente, temporal o está vinculada a algún derecho de paso o servidumbre.
- La existencia de cultivos, plantaciones, instalaciones de riego, cerramientos, edificaciones u otros elementos que puedan resultar afectados.
- Si la ejecución de las obras puede alterar los accesos, caminos, la continuidad de la finca o su aprovechamiento agrícola.
- Que los planos, la relación de bienes afectados y la situación física de la parcela sean coherentes entre sí.
Las alegaciones que permite esta fase tienen, según la resolución, la finalidad de corregir posibles errores en la relación de bienes afectados por la urgente ocupación. Por ello, es conveniente revisar cuanto antes la documentación del expediente y comunicar cualquier error de titularidad, identificación o descripción de la finca.
Documentación y comparecencia
Al acto deben asistir los interesados personalmente o mediante representante acreditado. La resolución señala que deberán llevar documentación que acredite su identidad y su titularidad, como una nota simple o certificado del Registro de la Propiedad, escritura pública, recibo del IBI u otros documentos pertinentes.
Los comparecientes pueden acudir acompañados de peritos y notario, asumiendo su coste. Además, durante el levantamiento de las actas puede proponerse la adquisición por mutuo acuerdo de los bienes y derechos afectados. Si no se alcanza ese acuerdo, el expediente continuará con las valoraciones y trámites previstos para el justiprecio.
Consulta del anuncio oficial
La resolución fue publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 198, de 13 de octubre de 2026. El texto oficial, el PDF firmado y el anejo con la relación de bienes y derechos afectados pueden consultarse en el siguiente enlace:
Consultar la resolución oficial en el BOJA
Si tu finca aparece en la relación de bienes afectados, puede ser útil revisar los planos, la superficie ocupada, la titularidad y las posibles afecciones sobre accesos, cultivos, instalaciones o la funcionalidad del resto de la parcela. Cuando el expediente presenta varias afecciones o la ocupación puede afectar de forma relevante a la explotación, una revisión técnica permite identificar y valorar correctamente los aspectos que conviene plantear.

