Autorización previa para la planta solar PSFV Cartuja 2 en Jerez de la Frontera

Expropiación planta fotovoltaica

La Junta de Andalucía ha concedido autorización administrativa previa a la instalación eléctrica de alta tensión correspondiente a la planta solar fotovoltaica PSFV Cartuja 2, promovida por Jinko Greenfield Spain 7, S.L. El proyecto se localiza en el término municipal de Jerez de la Frontera, en la provincia de Cádiz, y se tramita con el expediente AT-15726/24.

La resolución no es un anuncio específico de expropiación ni publica una relación de bienes y derechos afectados. Sin embargo, puede ser relevante para los propietarios y titulares de derechos sobre terrenos incluidos en el proyecto, especialmente porque la instalación deberá respetar las servidumbres, distancias de seguridad, accesos y demás derechos existentes que resulten aplicables.

¿Qué se ha autorizado?

La resolución concede la autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica PSFV Cartuja 2, con las siguientes características principales:

  • Potencia instalada: 36 MW.
  • Potencia pico: 54 MWp.
  • Capacidad de acceso: 36 MW.
  • 90.007 módulos fotovoltaicos de 600 Wp cada uno.
  • 110 seguidores monofila y 114 inversores.
  • Cinco centros de transformación.
  • Red subterránea de media tensión hasta la subestación colectora Martelilla 220/30 kV.

La infraestructura de evacuación se comparte con las plantas solares fotovoltaicas Cartuja 1 y Cartuja 3. La resolución indica que parte de esa evacuación se tramita mediante otros expedientes, incluido el expediente administrativo N.º SGEE/Pfot-1095, cuya titularidad corresponde a Benbros Solar 1, S.L.

¿En qué fase se encuentra el procedimiento?

El anuncio corresponde a una fase de autorización administrativa previa. La resolución explica que el expediente ya fue sometido a información pública en 2025 y que se realizaron consultas a diferentes organismos y empresas que podían resultar afectadas.

También consta un informe favorable sobre la incidencia territorial de la actuación, emitido el 6 de abril de 2026, y un informe favorable de autorización ambiental unificada de 16 de julio de 2026. La autorización administrativa previa queda condicionada, entre otros aspectos, a la obtención de las autorizaciones necesarias para las infraestructuras de evacuación.

La autorización previa no permite por sí sola comenzar las obras. La resolución establece que será necesario obtener posteriormente la autorización administrativa de construcción, además de las licencias y autorizaciones que correspondan.

¿Puede afectar a una finca rústica?

El anuncio no incorpora una relación completa de parcelas, superficies o titulares afectados. Por tanto, la publicación por sí sola no permite confirmar si una finca concreta está incluida en la implantación de la planta o en sus líneas eléctricas.

No obstante, el proyecto puede tener incidencia sobre terrenos en los que se planteen instalaciones fotovoltaicas, centros de transformación, líneas subterráneas de media tensión, caminos de acceso, servidumbres u otras instalaciones auxiliares. La resolución también recoge la existencia de posibles interferencias con terrenos arrendados y con las servidumbres funcionales y de operación del parque eólico PE Jerez.

La propia autorización exige que el promotor respete las servidumbres y distancias de seguridad de las instalaciones existentes y que ajuste el diseño definitivo para evitar afecciones incompatibles. También se prevé la formalización de acuerdos sobre afecciones y cruzamientos cuando se concrete el diseño final.

¿Qué conviene comprobar si tu finca está afectada?

Si sospechas que tu finca puede estar incluida en el proyecto, conviene contrastar la documentación técnica y cartográfica del expediente con la realidad física de la propiedad. En particular, merece la pena revisar:

  • Si la finca aparece en los planos o documentos técnicos de la PSFV Cartuja 2 o de sus infraestructuras de evacuación.
  • Si la afección corresponde a la ocupación de instalaciones, una línea subterránea, una servidumbre, un camino de acceso u otra actuación auxiliar.
  • La superficie realmente afectada y su correspondencia con la descripción catastral y registral.
  • La posible incidencia sobre cultivos, plantaciones, instalaciones de riego, edificaciones, cerramientos o accesos.
  • Si la instalación puede dividir la finca, dificultar su explotación o producir una pérdida de funcionalidad más amplia que la superficie directamente ocupada.
  • La compatibilidad entre el proyecto fotovoltaico, los caminos existentes y las servidumbres de otras infraestructuras energéticas.

En este caso, la documentación de información pública, el proyecto y sus adendas pueden ser especialmente importantes para conocer la implantación prevista. La resolución indica que dicha documentación puede consultarse a través del portal de participación de la Junta de Andalucía o en el Servicio de Energía de la Delegación Territorial en Cádiz.

Recursos y publicación oficial

La resolución no pone fin a la vía administrativa. Contra ella puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación, conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015.

El anuncio oficial puede consultarse en el BOJA:

Resolución sobre la autorización administrativa previa de la PSFV Cartuja 2 en Jerez de la Frontera

Si tu finca aparece en la documentación del proyecto o existen dudas sobre sus caminos, servidumbres, instalaciones o posibles perjuicios, puede ser útil solicitar una revisión técnica del expediente para identificar correctamente las afecciones previstas y su incidencia sobre la explotación.