Resolución (08-06-2026) que autoriza y declara de utilidad pública la subestación 132/20 kV ST Centenar en Ayora (Exp. ATASCT/2022/198/46)

Expropiación línea eléctrica aérea

Se ha publicado en el DOGV la resolución de 8 de junio de 2026 de la Dirección General de Energía y Minas por la que se otorga a I‑DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción, y se declara de utilidad pública la nueva subestación transformadora 132/20 kV ST Centenar, en el término municipal de Ayora (Exp. ATASCT/2022/198/46). Esta publicación es relevante porque la declaración de utilidad pública habilita las actuaciones administrativas necesarias para la ocupación de los bienes precisos para el proyecto.

Resumen del anuncio

Órgano: Dirección General de Energía y Minas (Comunidad Valenciana). Fecha de la resolución: 8 de junio de 2026. Promotor: I‑DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Objeto: autorización administrativa previa y de construcción de una subestación 132/20 kV denominada ST Centenar y declaración de utilidad pública para la actuación en el término municipal de Ayora. Expediente: ATASCT/2022/198/46.

¿Dónde se localiza la actuación?

El anuncio indica que la subestación se ubicará en el término municipal de Ayora (Comunidad Valenciana). Para conocer la localización exacta y la relación de fincas afectadas es necesario consultar el texto y los anexos publicados en el boletín oficial; en algunos expedientes esa información figura en un anexo con croquis, planos o una relación de bienes y derechos afectados.

¿En qué fase del procedimiento se encuentra?

La publicación comunica una resolución favorable que concede las autorizaciones administrativas y declara la utilidad pública del proyecto. Esa declaración suele ser un paso que posibilita el inicio o la continuación del procedimiento expropiatorio o la tramitación de ocupaciones administrativas para ejecutar la obra. El anuncio no detalla en esta lectura si ya existe una relación de bienes afectables ni los plazos para alegaciones; comprueba el texto completo en el DOGV para ver si se indican fases posteriores (actas previas, justiprecio, ocupación urgente, etc.).

Qué tipo de afecciones pueden existir

  • Adquisición total o parcial de fincas privadas para la implantación de la subestación.
  • Constitución de servidumbres eléctricas, de acceso o seguridad alrededor de las instalaciones.
  • Ocupaciones temporales para movimientos de tierra, vías de acceso o para instalaciones auxiliares durante la obra.
  • Posible afectación a cultivos, plantaciones, riego, caminos de acceso y a la funcionalidad de la finca si queda dividida o con limitaciones de uso.

¿Qué conviene comprobar si tu finca está afectada?

Si tu finca aparece en la relación de bienes o crees que puede verse afectada, conviene comprobar al menos:

  • Si tu finca figura en la relación de bienes afectados o en los planos anexos de la resolución (si existe un anexo, revísalo).
  • La naturaleza de la afección: ¿transmite el pleno dominio, se constituye una servidumbre, o se trata de una ocupación temporal durante la obra?
  • Superficie concreta afectada y correspondencia entre plano, referencia catastral y situación física real en el terreno.
  • Accesos y caminos: si se pierden accesos o se exige la apertura de vías en tu finca.
  • Cultivos, plantaciones, instalaciones de riego o construcciones que puedan ser derribadas o trasladadas.
  • Posibles costes derivados de desplazamientos de instalaciones, demérito por división de la finca o pérdida de funcionalidad.
  • Plazos y trámites: plazos para alegaciones, notificaciones, o para iniciar el expediente de expropiación (si se anuncian).

Evita basarte solo en la superficie global del proyecto: a veces una afección aparentemente pequeña puede tener consecuencias relevantes para la explotación de la finca.

Enlace al anuncio oficial

Consulta la publicación completa en el DOGV: Resolución de 8 de junio de 2026 (DOGV) — Exp. ATASCT/2022/198/46.

Si en el texto oficial existe un anexo con la relación de bienes afectados o planos, revísalo con atención. No se incluyen aquí listados de fincas ni datos personales.

Si tu finca aparece en la relación de bienes afectados, puede ser útil revisar la documentación y comprobar qué superficies, servidumbres, ocupaciones temporales u otros perjuicios deben tenerse en cuenta. En guiadeexpropiaciones.com puedes solicitar una revisión técnica de la documentación y de las afecciones previstas para valorar con detalle cómo puede afectar este expediente a tu finca.