Declaración de utilidad pública del parque eólico Valiente II en Huesca

Expropiación parque eólico

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Resolución de 1 de octubre de 2026 por la que se declara, en concreto, la utilidad pública del parque eólico Valiente II, de 88,4 MW, y de su infraestructura de evacuación.

La actuación afecta a los términos municipales de Gurrea de Gállego, Alcalá de Gurrea, Almudévar, Lupiñén-Ortilla y La Sotonera, en la provincia de Huesca. La resolución incorpora una relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados, identificados mediante municipio, polígono, parcela y referencia catastral.

¿Qué se ha publicado?

La Dirección General de Política Energética y Minas otorga a Renovalia Guara, SLU la declaración, en concreto, de utilidad pública del parque eólico Valiente II y de su infraestructura de evacuación.

El proyecto comprende el parque eólico, las líneas eléctricas subterráneas de 30 kV, la subestación eléctrica SET PE Valiente II 30/220 kV y la línea eléctrica de evacuación a 220 kV entre la SET Valiente II y la SET Esquedas 220 kV de Red Eléctrica.

La resolución se dicta después de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y el trámite de información pública iniciado en 2025. Por tanto, no se trata de un anuncio inicial de proyecto, sino de una resolución que reconoce formalmente la utilidad pública de la instalación respecto de los bienes y derechos incluidos en su anexo.

¿Qué implica la declaración de utilidad pública?

La declaración de utilidad pública, en concreto, se refiere a los bienes y derechos incluidos en la relación aprobada. De acuerdo con la resolución, este reconocimiento permite que pueda otorgarse la autorización necesaria para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, patrimoniales o sujetos a servidumbre pública.

Para los titulares de fincas privadas, la declaración puede ser relevante porque el expediente puede afectar al uso de la propiedad y dar lugar a la constitución de derechos de paso, servidumbres, ocupaciones u otras limitaciones vinculadas a la instalación. La resolución publicada no fija por sí misma el importe de un justiprecio ni equivale a unas actas previas de ocupación.

El alcance concreto debe analizarse a partir de la relación de bienes y derechos, los planos del proyecto y la situación real de cada parcela. La superficie catastral de una finca tampoco permite conocer por sí sola la importancia de la afección.

Una relación de parcelas actualizada

El anexo de la resolución actualiza la relación publicada durante el trámite de información pública de mayo de 2025. Según explica el propio BOE, algunas parcelas quedan fuera de esta declaración porque el promotor ha acreditado que dispone de un título jurídico válido o porque se ha alcanzado un acuerdo para su ocupación.

Por este motivo, conviene consultar la relación anexa a la resolución de 2026 y no utilizar únicamente listados anteriores. La comprobación debe realizarse mediante la referencia catastral, el polígono, la parcela y el término municipal que figuran en el anuncio oficial.

La modificación de la línea entre los apoyos 67 y 76

El promotor solicitó también una modificación de la autorización administrativa de construcción para soterrar la línea eléctrica de alta tensión a 220 kV entre los apoyos número 67 y 76, en el término municipal de Lupiñén-Ortilla.

La resolución aclara que esa modificación afecta a una parte distinta de la instalación y que sus bienes y derechos no quedan incluidos en la presente declaración de utilidad pública. Por tanto, si una finca se encuentra en ese tramo, es especialmente importante distinguir entre el procedimiento de modificación de la autorización de construcción y el expediente de declaración de utilidad pública ahora resuelto.

¿Qué conviene comprobar si tu finca está afectada?

  • Que la referencia catastral, el polígono, la parcela y el municipio de la relación oficial coinciden con tu finca.
  • Qué parte de la finca resulta realmente afectada y si la afección corresponde al parque eólico, a la subestación o a la línea de evacuación.
  • Si la actuación puede condicionar accesos, caminos, cultivos, instalaciones de riego, plantaciones u otros elementos existentes en la explotación.
  • Si la ocupación o la servidumbre puede producir una división de la finca, una pérdida de funcionalidad o un demérito sobre la superficie restante.
  • Si existen instalaciones, derechos de riego, aprovechamientos o daños y perjuicios que deban identificarse y documentarse.
  • La correspondencia entre la relación de bienes y derechos, los planos del proyecto y la realidad física de la finca.

También debe tenerse en cuenta que la resolución menciona autorizaciones adicionales relacionadas con el dominio público hidráulico, la zona de policía de cauces, la acequia de la Violada, las carreteras, el ferrocarril y otras infraestructuras. Estas autorizaciones pueden imponer condiciones específicas que conviene revisar cuando afecten a una parcela concreta.

¿Se puede recurrir la resolución?

La resolución no pone fin a la vía administrativa. El anuncio indica que puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación o publicación, según cuál se produzca en último lugar.

El cómputo del plazo debe revisarse atendiendo a las circunstancias concretas de cada interesado y a la fecha aplicable. Esta información es general y no sustituye el análisis jurídico individualizado del expediente.

Consulta del anuncio oficial

La resolución completa, incluidos sus antecedentes, el alcance de la declaración, la información sobre recursos y el anexo con la relación de bienes y derechos afectados, puede consultarse en el siguiente enlace del BOE:

Resolución de 1 de octubre de 2026 sobre el parque eólico Valiente II – BOE-A-2026-22069

Si tu finca aparece en la relación actualizada, puede ser útil revisar técnicamente la documentación para comprobar la superficie afectada, las servidumbres u ocupaciones previstas y los posibles perjuicios sobre la explotación.