Declaración de utilidad pública de la planta fotovoltaica Marcote en Villarrubia de Santiago (Toledo)

Expropiación planta fotovoltaica

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Resolución de 5 de octubre de 2026 por la que se declara, en concreto, la utilidad pública de la planta fotovoltaica Marcote, de 23,36 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Villarrubia de Santiago, provincia de Toledo.

La resolución es relevante para los propietarios y titulares de derechos sobre terrenos incluidos en la relación de bienes y derechos afectados. En este caso, el anexo de la resolución identifica parcelas del polígono 542, parcela 3, y del polígono 544, parcela 25, ambas en Villarrubia de Santiago.

¿En qué fase se encuentra el proyecto?

El anuncio corresponde a la declaración, en concreto, de utilidad pública. El proyecto ya contaba con autorización administrativa previa, otorgada en 2023, y con autorización administrativa de construcción, otorgada en 2024.

La declaración de utilidad pública se ha tramitado conforme al procedimiento previsto en el Real Decreto 1955/2000. La petición fue sometida anteriormente a información pública mediante publicaciones en el BOE, en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo, en un diario y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Villarrubia de Santiago. Según la resolución, no se recibieron alegaciones.

La declaración no equivale por sí sola a la ocupación inmediata de todos los terrenos. Sin embargo, reconoce los efectos previstos en la normativa eléctrica y puede servir de base para establecer, paso u ocupación de la instalación y, cuando proceda, para la tramitación de las actuaciones expropiatorias o de constitución de derechos necesarios.

¿Qué ha decidido la resolución?

La Dirección General de Política Energética y Minas declara la utilidad pública de la instalación fotovoltaica Marcote y de su línea de evacuación a 30 kV, respecto de la relación concreta e individualizada de bienes y derechos incluida en el anexo.

La relación actualizada sustituye a la publicada en diciembre de 2025 y enero de 2026, ya que el promotor ha acreditado acuerdos para la ocupación de determinadas parcelas. Esas parcelas quedan excluidas de la presente resolución.

La declaración se concede sin perjuicio de las autorizaciones que puedan ser necesarias en materia de ordenación del territorio, medio ambiente, carreteras, infraestructuras ferroviarias, agua, aviación civil, servicios públicos y otras competencias afectadas.

¿Qué conviene comprobar si tu finca está afectada?

Si tu finca aparece en el anexo, conviene revisar la documentación completa del expediente y comprobar que la identificación administrativa coincide con la realidad física de la propiedad. En particular, puede ser útil verificar:

  • La correspondencia entre el polígono y la parcela indicados en el anuncio y la finca realmente afectada.
  • La superficie que se pretende ocupar o utilizar y si la afección corresponde a una ocupación permanente, una servidumbre de paso o una ocupación temporal.
  • La posible afección a accesos, caminos, cultivos, plantaciones, instalaciones de riego u otros elementos existentes en la finca.
  • Si la instalación, sus caminos o su línea de evacuación pueden dividir la finca o reducir su funcionalidad agrícola.
  • La existencia de daños y perjuicios adicionales que no queden reflejados únicamente mediante la superficie ocupada.
  • La coincidencia entre los planos del proyecto, la relación de bienes y derechos y la situación real sobre el terreno.

También es importante comprobar si existe algún acuerdo previo con el promotor, ya que la resolución indica que determinadas parcelas han quedado fuera al haberse acreditado acuerdos para su ocupación. La situación concreta puede ser diferente para cada titular y debe analizarse a partir de los documentos del expediente.

Recursos frente a la resolución

La resolución no pone fin a la vía administrativa. Contra ella puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación o publicación, tomando como referencia el último de estos actos.

La conveniencia de recurrir o de realizar otras actuaciones dependerá de la posición del titular, del contenido de la afección y de la documentación disponible en el expediente.

Consulta del anuncio oficial

La resolución puede consultarse íntegramente en el BOE:

Resolución de 5 de octubre de 2026 sobre la planta fotovoltaica Marcote

Si tu finca aparece en la relación de bienes y derechos afectados, puede ser útil revisar técnicamente la documentación para comprobar las superficies, servidumbres, ocupaciones y demás perjuicios que puedan derivarse del proyecto.