Declaración de utilidad pública de la planta Morata de Tajuña 3 en Toledo

Expropiación planta fotovoltaica

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Resolución de 5 de octubre de 2026 por la que se declara, en concreto, la utilidad pública de la planta fotovoltaica Morata de Tajuña 3, de 42 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación.

La actuación se localiza en los términos municipales de Ocaña, Noblejas y Villarrubia de Santiago, en la provincia de Toledo. La resolución incluye una relación actualizada de bienes y derechos afectados, por lo que puede ser relevante para propietarios y titulares de derechos sobre las parcelas incluidas en el expediente.

¿Qué se ha publicado?

La Dirección General de Política Energética y Minas ha otorgado a Corona Fotovoltaicas, SL la declaración, en concreto, de utilidad pública para la instalación fotovoltaica Morata de Tajuña 3 y su infraestructura de evacuación.

La declaración se refiere a una planta de 42 MW de potencia instalada y a las instalaciones asociadas, incluida una línea soterrada de media tensión. El anexo de la resolución identifica parcelas situadas en Ocaña, Noblejas y Villarrubia de Santiago.

¿En qué fase se encuentra el procedimiento?

Este anuncio corresponde a una fase avanzada del procedimiento administrativo. El proyecto ya contaba con autorización administrativa previa, concedida en 2023, y autorización administrativa de construcción, otorgada en 2024.

La solicitud de declaración de utilidad pública fue sometida previamente a información pública mediante anuncios publicados en el BOE, en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo y en un diario de difusión nacional, además de exponerse en los tablones de edictos municipales. Según la resolución, no se recibieron alegaciones.

La declaración ahora aprobada se concede para la relación concreta e individualizada de bienes y derechos incluida en el anexo. Esa relación actualiza la publicada en diciembre de 2025 y enero de 2026, ya que determinadas parcelas han quedado fuera al haber acreditado el promotor la existencia de acuerdos para su ocupación.

¿Qué puede significar para una finca afectada?

La declaración de utilidad pública en concreto permite aplicar los efectos previstos en la normativa del sector eléctrico y de expropiación forzosa respecto de los bienes y derechos incluidos en la relación aprobada.

La afección no tiene por qué consistir únicamente en la adquisición total de una finca. Dependiendo de la instalación y de la documentación del expediente, puede estar relacionada con la implantación de elementos de la planta, el paso de la línea, servidumbres, ocupaciones temporales u otras limitaciones necesarias para ejecutar y mantener la infraestructura.

La resolución también señala que el reconocimiento de utilidad pública permite solicitar las autorizaciones necesarias para el establecimiento, paso u ocupación de instalaciones eléctricas sobre terrenos de dominio, uso o servicio público y zonas de servidumbre pública. Además, la declaración se realiza sin perjuicio de otras autorizaciones sectoriales, ambientales o territoriales que resulten exigibles.

¿Qué conviene comprobar si tu finca está afectada?

  • Si la parcela aparece en el anexo actualizado de la resolución y si se corresponde con el polígono y parcela de tu finca.
  • Si la afección está vinculada a la planta fotovoltaica o a la línea soterrada de media tensión.
  • La superficie concreta afectada y la ubicación de las instalaciones sobre los planos del proyecto.
  • Si existen servidumbres de paso, ocupaciones temporales u otras limitaciones de uso, aunque no se produzca una ocupación total.
  • La correspondencia entre la relación de bienes y derechos, los planos técnicos y la realidad física de la finca.
  • Los posibles efectos sobre accesos, caminos, cultivos, plantaciones, instalaciones de riego o la continuidad de la explotación agraria, cuando existan.
  • Si la parcela ha quedado excluida por un acuerdo con el promotor o si continúa incluida en la relación aprobada.

En el texto de la resolución se identifican las parcelas afectadas, pero la valoración de las consecuencias concretas sobre cada finca requiere revisar la documentación técnica y la situación real de los terrenos. No debe analizarse el expediente únicamente por la superficie ocupada: también pueden ser relevantes la pérdida de funcionalidad, la división de la finca, las limitaciones de acceso o los daños vinculados a la ejecución y explotación de la infraestructura.

¿Se puede recurrir la resolución?

La resolución indica que no pone fin a la vía administrativa y que puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución, tomando como referencia el último de estos actos.

El cómputo del plazo debe revisarse atendiendo a las reglas previstas en la Ley 39/2015 y a las circunstancias concretas de cada interesado.

Consulta del anuncio oficial

La resolución completa, incluidos el anexo con la relación de parcelas y las condiciones del reconocimiento de utilidad pública, puede consultarse en el anuncio oficial del BOE.

Si tu finca aparece en la relación actualizada de bienes y derechos afectados, puede ser útil realizar una revisión técnica de los planos y del expediente para identificar correctamente la ocupación, las servidumbres y las consecuencias que la actuación puede producir sobre la finca y su explotación.