Badajoz: Decreto 165/2026 – Urgente ocupación para Ronda Sur de Badajoz (Tramo II EX-310 – EX-107)

Expropiación por autovías

Decreto 165/2026: urgente ocupación para la Ronda Sur de Badajoz (Tramo II)

La Junta de Extremadura, a través del Decreto 165/2026, de 9 de septiembre, ha declarado la urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las obras de la Ronda Sur de Badajoz. Tramo II: EX-310 – EX-107.

Esta medida se adopta conforme al artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y tiene por objeto posibilitar el inicio inmediato de las obras,

priorizando la seguridad vial y la sostenibilidad ambiental en el entorno urbano y periurbano de Badajoz.

Objeto y alcance del expediente

  • Procedimiento: declaración de urgente ocupación de bienes y derechos afectados al proyecto vial «Ronda Sur de Badajoz. Tramo II: EX-310 – EX-107».
  • Motivación: mejorar la seguridad vial, la funcionalidad de la red autonómica y reducir la congestión y las emisiones en accesos urbanos de Badajoz.
  • Documentación: el expediente incorpora la relación definitiva de bienes, derechos y titulares afectados, que figura como anexo al decreto (consultar el anexo en el enlace oficial).

Antecedentes y trámites previos

El proyecto fue aprobado el 23 de abril de 2024. La relación concreta e individualizada de bienes y derechos y sus titulares

fue sometida a información pública mediante anuncios anteriores (8 de octubre de 2024 y 24 de junio de 2026), y se practicaron las notificaciones individuales exigidas.

Las alegaciones presentadas fueron examinadas y resueltas, constando en el expediente la acreditación de lo actuado.

Características principales del proyecto

El tramo II se proyecta como variante periurbana para desviar el tráfico de largo recorrido fuera del núcleo urbano de Badajoz, conectando las carreteras EX-310 y EX-107 y facilitando el acceso a la A-5 y otras comunicaciones interurbanas.

El proyecto prevé su ejecución en dos lotes, con soluciones de seguridad vial (barreras de hormigón, sistemas de contención metálicos, señalización, drenaje y obras complementarias) y categorías de tráfico y explanadas técnicas definidas en el expediente.

Efectos jurídicos y recursos

La declaración de urgente ocupación produce los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

El decreto pone fin a la vía administrativa;

contra él cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes,

o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses, conforme a las normas citadas en el texto oficial.

Acceso a la documentación oficial

Para consultar el texto íntegro del Decreto 165/2026 y el anexo con la relación definitiva de bienes y derechos, consulte el boletín oficial en el enlace del DOE:

Enlace oficial al DOE – Decreto 165/2026 (Ronda Sur de Badajoz, Tramo II)

Si usted puede resultar afectado

Si resulta afectado por esta declaración de urgente ocupación y precisa asesoramiento técnico o una valoración preliminar de fincas o derechos (por ejemplo, valoración de fincas rústicas o comprobación de afecciones),

puede solicitar una revisión técnica o una valoración preliminar en guiadeexpropiaciones.com.

Dicha revisión ayudará a identificar las opciones administrativas y técnicas disponibles.