El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía publica la resolución de 10 de abril de 2025 por la que se concede la modificación de la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación solar fotovoltaica HSF El Coronil 2, en el término municipal de El Coronil (Sevilla).
La misma resolución declara, en concreto, la utilidad pública de la infraestructura eléctrica de evacuación asociada. Esta declaración puede afectar a propietarios y titulares de derechos sobre los terrenos incluidos en la Relación de Bienes y Derechos Afectados del expediente.
¿Qué actuación se ha autorizado?
La instalación consiste en una planta solar fotovoltaica de 0,90 MW de potencia instalada, con una potencia pico de módulos de aproximadamente 1,12 MWp. El emplazamiento de la planta se sitúa en el polígono 4, parcela 161, de El Coronil.
La energía se evacuará mediante una infraestructura eléctrica de 15 kV que incluye tramos subterráneos y un tramo aéreo de doble circuito. El trazado completo discurre por el término municipal de El Coronil y conecta la planta con la red de media tensión.
La resolución describe dos tramos subterráneos, de 30 y 95 metros, y un tramo aéreo de aproximadamente 0,498 kilómetros entre los apoyos de conversión previstos. La documentación técnica y los planos del expediente son los elementos que permiten comprobar con precisión qué parcelas y derechos resultan afectados.
¿En qué fase se encuentra el procedimiento?
El anuncio corresponde a una fase avanzada de autorización administrativa. La Administración concede la modificación de las autorizaciones de la planta y declara la utilidad pública de la infraestructura de evacuación, después de haberse sometido el expediente a información pública y de haberse consultado a las Administraciones y organismos afectados.
La resolución indica que durante el periodo de información pública no se presentaron alegaciones y que la Relación de Bienes y Derechos Afectados publicada inicialmente no sufrió modificaciones.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados y la urgente ocupación a efectos expropiatorios. Esto no significa que todas las fincas del municipio estén afectadas: la afección debe comprobarse en la relación oficial, los planos y el proyecto de evacuación.
¿Qué afecciones puede producir sobre una finca?
La resolución contempla tanto servidumbres de paso aéreo como servidumbres de paso subterráneo. En función de la ubicación concreta de cada finca, pueden resultar relevantes las siguientes afecciones:
- El vuelo de los conductores de la línea eléctrica y la instalación de apoyos, postes o torres.
- La ocupación del subsuelo por los cables de los tramos subterráneos.
- El acceso a la finca para construir, vigilar, conservar o reparar la línea.
- La ocupación temporal de terrenos necesaria para ejecutar trabajos o realizar labores de mantenimiento.
- Las limitaciones derivadas de los apoyos, las instalaciones eléctricas y las distancias de seguridad.
- La posible necesidad de cortar arbolado cuando resulte necesario para la conservación o seguridad de la línea.
La existencia de una línea aérea o subterránea puede afectar a la explotación de una finca aunque la superficie directamente ocupada sea reducida. También conviene valorar si el trazado dificulta los accesos, altera caminos, condiciona cultivos o plantaciones, afecta a instalaciones de riego o divide funcionalmente una parcela.
¿Qué conviene comprobar si tu finca está afectada?
Si tu finca aparece en la Relación de Bienes y Derechos Afectados, conviene comparar la información del expediente con la realidad física y registral de la propiedad. En particular, es recomendable revisar:
- La identificación de la parcela y la correspondencia entre catastro, registro, planos y situación real.
- La superficie afectada por la ocupación permanente, la servidumbre y, en su caso, la ocupación temporal.
- Si la afección se debe a un tramo aéreo, a un tramo subterráneo, a un apoyo, a una arqueta o a una combinación de varios elementos.
- Los accesos necesarios para la ejecución y el mantenimiento de la línea.
- La existencia de cultivos, plantaciones, instalaciones, riego, cerramientos o caminos que puedan resultar afectados.
- El posible demérito o pérdida de funcionalidad del resto de la finca, especialmente cuando el trazado dificulte su explotación o genere una división física o económica.
- La correspondencia entre las superficies y afecciones indicadas en la documentación y lo que realmente existe sobre el terreno.
La resolución también señala que, cuando el promotor disponga de los terrenos mediante un título válido, como un contrato o un acuerdo entre las partes, puede dejar de estar justificado el ejercicio de la potestad expropiatoria sobre esos terrenos. Por ello, es importante comprobar qué derecho pretende constituirse y cuál es la situación concreta de cada titular.
Consulta del anuncio oficial
El anuncio completo, incluido el contenido de la resolución y las referencias al expediente, puede consultarse en la publicación oficial del BOJA:
Anuncio del BOJA sobre HSF El Coronil 2 y su infraestructura de evacuación
La relación detallada de bienes y derechos afectados, los planos y el resto de la documentación técnica deben consultarse en el expediente administrativo correspondiente, ya que el texto publicado no reproduce la relación completa de fincas y titulares.
Si tu finca aparece en este expediente, puede ser útil realizar una revisión técnica de los planos y de la relación de bienes afectados para comprobar las superficies, servidumbres, ocupaciones temporales y posibles perjuicios sobre la explotación de la propiedad.

