Expropiación y actas previas por el regadío del Canal de Villadangos (León)

Expropiaciones por embalses y presas

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Resolución relativa al expediente expropiatorio necesario para ejecutar el “Proyecto de Modernización del Regadío en la Comunidad de Regantes del Canal de Villadangos (León). Fase I-SEIASA”, con número de expediente SGRCNIR 21.311.

El anuncio somete a información pública la relación de titulares, bienes y derechos afectados y convoca el levantamiento de las actas previas a la ocupación y, cuando proceda, de las actas de ocupación definitiva. La actuación puede afectar a fincas situadas en los términos municipales de Villadangos del Páramo, Cimanes del Tejar y Santa Marina del Rey, en la provincia de León.

¿Qué se ha publicado?

La resolución informa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las obras de modernización del regadío y permite que los titulares y demás interesados formulen alegaciones durante un plazo de 15 días hábiles, contado en la forma prevista en el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

La relación anexa incluye referencias catastrales, titulares y la afección prevista para cada finca. El anuncio distingue entre superficies sometidas a expropiación en dominio y superficies afectadas por ocupaciones temporales. La relación completa debe consultarse en el propio anuncio oficial, ya que no se reproduce íntegramente en esta entrada.

¿En qué fase se encuentra el procedimiento?

El proyecto fue aprobado el 12 de junio de 2026 y la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 21 de septiembre de 2026 acordó el inicio del expediente expropiatorio, además de designar a los representantes de la Administración y a los peritos de la entidad beneficiaria.

Por tanto, el expediente se encuentra en una fase especialmente relevante para los afectados: se abre la información pública sobre los bienes y derechos afectados y, al mismo tiempo, se convoca a los titulares para el levantamiento de las actas previas a la ocupación. La declaración de urgencia permite aplicar el procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Municipios y fechas de las actas previas

El anuncio establece las siguientes convocatorias:

  • Villadangos del Páramo: 17 de noviembre de 2026, de 10:00 a 14:00 horas, en el Ayuntamiento.
  • Santa Marina del Rey: 18 de noviembre de 2026, de 9:30 a 10:00 horas, en el Ayuntamiento.
  • Cimanes del Tejar: 18 de noviembre de 2026, de 11:00 a 14:00 horas, en el Ayuntamiento.

Los interesados serán notificados mediante comunicaciones individuales. Además, el anuncio publicado en el BOE sirve como notificación para las personas desconocidas o cuyo domicilio no pueda determinarse, en los términos previstos por la normativa administrativa.

¿Qué puede significar para una finca afectada?

La afección no es necesariamente igual para todas las parcelas. En la relación publicada aparecen fincas con superficie afectada en régimen de expropiación y otras en las que se prevé una ocupación temporal. Esta diferencia puede tener consecuencias distintas sobre la titularidad, el uso de la finca y la valoración de los perjuicios.

En una explotación agraria conviene valorar no solo los metros cuadrados afectados, sino también el modo en que las obras pueden incidir en la explotación: cultivos y plantaciones, instalaciones de riego, accesos, caminos, continuidad de las parcelas, obras auxiliares y posibles daños durante el periodo de ocupación.

¿Qué conviene comprobar si tu finca está afectada?

  • Que la referencia catastral y la identificación de la parcela coincidan con tu finca.
  • Si la afección prevista corresponde a expropiación en dominio o a ocupación temporal.
  • Que la superficie indicada en la relación sea coherente con los planos del proyecto y con la realidad física de la finca.
  • Si existen cultivos, plantaciones, instalaciones de riego, cerramientos u otros elementos que deban quedar identificados y valorados.
  • Si la ocupación puede dificultar el acceso, dividir la finca o reducir su funcionalidad agrícola.
  • Si existen arrendatarios u otros titulares de derechos que también deban comparecer o ser tenidos en cuenta.

Para acudir a las actas, el anuncio indica que los titulares deben aportar su documento de identidad y la documentación acreditativa de sus derechos sobre la finca, como escritura pública, certificación registral o, en su defecto, certificación catastral actualizada. También deben llevarse los contratos de arrendamiento u otros documentos relativos a derechos reales o personales que puedan existir.

¿Dónde presentar alegaciones o consultar el expediente?

Las alegaciones pueden dirigirse a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, en Gran Vía de San Francisco, 4-6, 28071 Madrid, y también a la entidad beneficiaria, la Comunidad de Regantes del Canal de Villadangos (León), con domicilio en Plaza Mayor, número 6, 24392 Villadangos del Páramo.

La relación de bienes y derechos puede consultarse en el BOE, en el Boletín Oficial de la Provincia de León, en las oficinas de la Comunidad de Regantes y en los Ayuntamientos de Villadangos del Páramo, Cimanes del Tejar y Santa Marina del Rey. El anuncio facilita además los teléfonos 987 25 75 41 y 678 71 52 91 para obtener información sobre el expediente.

Si tu finca aparece en la relación, puede ser útil revisar conjuntamente la identificación catastral, la superficie afectada, el tipo de ocupación y las consecuencias sobre el uso agrícola antes de formular alegaciones o acudir al levantamiento de las actas.

Consulta el anuncio oficial completo: BOE-B-2026-32792, publicado el 9 de octubre de 2026.

Si necesitas comprobar cómo afecta este expediente a tu finca, en guiadeexpropiaciones.com puedes solicitar una revisión técnica de la documentación, de la superficie afectada y de las ocupaciones previstas.