El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Resolución de 13 de octubre de 2026 por la que se conceden a Iberdrola Generación, SAU, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica híbrida «Cedillo», en el término municipal de Cedillo (Cáceres).
La misma resolución declara, en concreto, la utilidad pública de la planta y de parte de su infraestructura de evacuación. Por tanto, el anuncio puede ser relevante para los propietarios y titulares de derechos sobre las parcelas incluidas en el anexo II de la resolución.
¿Qué proyecto se ha autorizado?
La actuación consiste en una instalación solar fotovoltaica destinada a su hibridación con el grupo 3 de la central hidráulica CH Cedillo. La resolución fija una potencia instalada de 75,302 MW y contempla también la infraestructura necesaria para evacuar la energía producida.
Dentro del alcance autorizado se incluye la infraestructura subterránea a 30 kV desde los centros de transformación de la planta hasta la subestación «SET FV Cedillo», así como la ampliación de esta subestación. El resto de la infraestructura de evacuación se integra en otro proyecto denominado «FV San Antonio», que no forma parte de esta solicitud.
Localización de la actuación
El proyecto se sitúa en el término municipal de Cedillo, en la provincia de Cáceres. La resolución señala que el trazado de la infraestructura subterránea a 30 kV discurre íntegramente por el término municipal de Cedillo.
La autorización se concede sin perjuicio de otras autorizaciones que puedan ser necesarias en materia de ordenación del territorio, medio ambiente, seguridad industrial u otras normas aplicables.
¿En qué fase se encuentra el procedimiento?
No se trata de una nueva fase inicial de información pública. La resolución pone fin a la tramitación sustantiva principal del proyecto al otorgar conjuntamente:
- La autorización administrativa previa.
- La autorización administrativa de construcción.
- La declaración, en concreto, de utilidad pública.
La información pública del proyecto se había realizado anteriormente, con publicaciones en el BOE, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres», en prensa y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Cedillo. Según la resolución, no se recibieron alegaciones.
La declaración de utilidad pública se realiza respecto de la planta híbrida solar y su infraestructura de evacuación, junto con la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados que figura en el anexo II. El anuncio indica que esta relación actualiza la publicada en 2022, al haberse alcanzado acuerdos para la ocupación de determinadas parcelas que quedan fuera de la presente resolución.
¿Qué puede significar la declaración de utilidad pública?
La declaración de utilidad pública en concreto puede permitir al promotor solicitar el establecimiento, paso u ocupación de la instalación sobre terrenos afectados, incluidos los terrenos privados que figuren en la relación oficial de bienes y derechos.
La afección concreta no debe deducirse únicamente de la superficie de una parcela. Es necesario comprobar si la actuación puede implicar ocupación permanente, servidumbre de paso o de instalaciones, ocupación temporal durante las obras, limitaciones de uso u otras consecuencias sobre la finca y su explotación.
La resolución no reproduce en el texto general el detalle económico de las afecciones. La identificación de las parcelas se realiza en el anexo II mediante el término municipal, la referencia catastral, el polígono y la parcela.
¿Qué conviene comprobar si tu finca está afectada?
Si tu finca aparece en el anexo II, conviene contrastar la información oficial con la realidad física y registral de la propiedad. En particular, puede ser útil revisar:
- Que la referencia catastral, el polígono y la parcela correspondan realmente con tu finca.
- Qué parte de la propiedad queda afectada y si la afección se relaciona con la planta, la línea subterránea o la ampliación de la subestación.
- Si la ocupación prevista es permanente, temporal o está vinculada a una servidumbre.
- La posible afección a accesos, caminos, cultivos, plantaciones, instalaciones de riego u otros elementos existentes.
- Si las obras pueden dividir la finca, dificultar su explotación o producir una pérdida de funcionalidad que deba analizarse separadamente.
- La correspondencia entre los planos del proyecto, la relación de bienes y derechos afectados y la situación real de la parcela.
En este tipo de proyectos también es importante examinar las condiciones ambientales, hidráulicas y arqueológicas que deben cumplirse antes y durante las obras, ya que pueden influir en la ubicación definitiva de determinados elementos y en la forma de ejecutar los trabajos.
Recurso contra la resolución
La resolución indica que no pone fin a la vía administrativa y que puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación o publicación, según cuál se produzca en último lugar.
El cómputo de ese plazo y la conveniencia de recurrir deben analizarse atendiendo a la situación concreta del titular y a la documentación completa del expediente.
Consulta del anuncio oficial
La resolución completa, incluidos sus anexos, puede consultarse en el BOE-A-2026-22601, publicado en el BOE número 267, de 28 de octubre de 2026.
Si tu finca aparece en la relación de bienes y derechos afectados, puede ser útil realizar una revisión técnica de la documentación para comprobar la superficie, el tipo de afección, las servidumbres, las ocupaciones temporales y los posibles perjuicios sobre la explotación de la finca.

