Expropiación ferroviaria en Coslada y Madrid: terminal de mercancías de Vicálvaro

Expropiación para obras en ferrocarril

El Boletín Oficial del Estado ha publicado una resolución relativa al Expediente de Expropiación Forzosa 449ADIF2698, promovido por ADIF para ejecutar las obras del proyecto modificado de remodelación de la terminal ferroviaria de mercancías de Madrid-Vicálvaro, Fase I, Subfase 1C, correspondiente a la terminal intermodal.

La actuación afecta a los términos municipales de Coslada y Madrid. El anuncio abre un periodo de información pública y convoca a los propietarios de los bienes y derechos afectados al levantamiento de las actas previas a la ocupación.

¿Qué se ha publicado?

La Dirección General del Sector Ferroviario ha abierto un plazo de 15 días hábiles para que los titulares y demás personas o entidades interesadas puedan formular alegaciones por escrito.

La aprobación del proyecto lleva aparejada, según indica el anuncio, la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación de los bienes afectados y la declaración de urgencia de la ocupación. Por ello, el expediente se tramita conforme al procedimiento de urgente ocupación previsto en la legislación de expropiación forzosa.

¿Dónde se localiza la actuación?

Las afecciones se sitúan en los términos municipales de Coslada y Madrid, en la Comunidad de Madrid, y están vinculadas a las obras de remodelación de la terminal ferroviaria de mercancías de Madrid-Vicálvaro.

La relación publicada distingue, para cada finca, los datos catastrales o identificativos, la superficie total de la parcela y las superficies previstas como expropiación, servidumbre u ocupación temporal. En el listado aparecen tanto bienes de naturaleza urbana como rústica.

¿En qué fase se encuentra el expediente?

El expediente se encuentra en una fase especialmente relevante para los afectados: se ha abierto la información pública y se ha convocado el levantamiento de las actas previas a la ocupación.

Las actas previas permiten dejar constancia de la situación de los bienes y derechos afectados antes de la ocupación. El anuncio señala que los actos correspondientes están previstos en los municipios afectados y que las citaciones individuales se realizarán a los interesados, sin perjuicio de la publicación oficial para quienes sean desconocidos o tengan domicilio ignorado.

En la relación del anuncio figuran convocatorias para el 25 de noviembre de 2026, con horarios diferenciados según la finca y el término municipal. Es importante comprobar la identificación concreta de cada parcela en el anejo oficial y atender, en su caso, a la citación individual.

¿Qué tipos de afecciones aparecen?

La relación de bienes y derechos afectados contempla distintas modalidades:

  • Expropiación: superficie cuya ocupación permanente puede ser necesaria para ejecutar la infraestructura.
  • Servidumbre: superficie sometida a limitaciones de uso o a derechos necesarios para la actuación.
  • Ocupación temporal: superficie que puede utilizarse durante un periodo limitado para ejecutar las obras.

No todas las fincas presentan el mismo tipo de afección. Algunas aparecen con superficie expropiada, mientras que en otras la afección se concreta en servidumbres, ocupaciones temporales o una combinación de varias modalidades.

¿Qué conviene comprobar si tu finca está afectada?

Si tu finca aparece en el expediente, conviene comparar la información del anuncio con la realidad física y jurídica de la propiedad. En particular, puede ser útil revisar:

  • La correspondencia entre la finca, la parcela catastral, los planos y la relación oficial de bienes afectados.
  • La superficie realmente afectada por expropiación, servidumbre y ocupación temporal.
  • Si la ocupación temporal puede afectar a accesos, caminos, cultivos, instalaciones, riego u otros elementos necesarios para el uso normal de la finca.
  • Si la afección divide la propiedad o reduce su funcionalidad, aunque la superficie expropiada sea limitada.
  • La situación de los elementos existentes en la finca y los posibles daños o perjuicios derivados de las obras.
  • Que los datos de titularidad y localización sean correctos para poder comparecer y formular las alegaciones que correspondan.

En las fincas rústicas, la valoración de la afección no depende únicamente de los metros cuadrados ocupados. También puede ser relevante analizar la pérdida de aprovechamiento, la alteración de accesos, las servidumbres y las consecuencias sobre el resto de la explotación.

¿Dónde consultar el anejo de expropiaciones?

El anejo puede consultarse en los lugares indicados en el anuncio: la Dirección General del Sector Ferroviario, ADIF-Alta Velocidad, los respectivos ayuntamientos y las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno afectadas. También se encuentra disponible en los apartados de participación pública del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y de información pública del Portal de Transparencia de ADIF.

La publicación oficial puede consultarse en el siguiente enlace: BOE-B-2026-33515.

Si tu finca aparece en la relación de bienes afectados, puede ser útil revisar la documentación del expediente y comprobar con detalle las superficies, servidumbres, ocupaciones temporales y posibles perjuicios antes de las actas previas o durante el plazo de información pública.