La Delegación Territorial de la Junta de Andalucía en Córdoba ha declarado la utilidad pública del proyecto de reforma de la línea aérea de media tensión (LAMT) denominada “Cabra2”, a 25 kV, entre los apoyos A531714 y A531668. La actuación afecta a terrenos situados en los términos municipales de Montilla y Cabra, aunque el municipio de Cabra resulta muy levemente afectado, sin expropiaciones que afecten a propietarios particulares.
La resolución también convoca a los titulares de los bienes y derechos afectados para el levantamiento de las actas previas a la ocupación. Por tanto, el expediente se encuentra en una fase relevante para los propietarios, porque permite comprobar cómo se concreta la ocupación, las servidumbres y el resto de afecciones sobre cada finca.
¿Qué se ha publicado?
El anuncio declara, en concreto, la utilidad pública del proyecto a efectos de expropiación forzosa. Esta declaración lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y permite aplicar el procedimiento de urgente ocupación previsto en la legislación de expropiación.
El proyecto cuenta además con autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, concedidas mediante resolución de 31 de agosto de 2026, según se indica en el anuncio.
Localización y características de la actuación
La línea se sitúa en los parajes Río Frío Alto, en Montilla, y Castañía, Río Frío y Llano de Cabra, en el término municipal de Cabra. Se trata de una línea eléctrica aérea de 25 kV.
La documentación describe dos tramos: uno entre los apoyos existentes A531714 y A531668, con una longitud de 2.044 metros, y otro entre el nuevo apoyo número 4 y el apoyo existente A531702, con una longitud de 7 metros.
El anexo de la resolución relaciona los bienes y derechos afectados, incluyendo terrenos con cultivos de olivar de regadío, olivar de secano, viñedo de secano y otras superficies, además de caminos, cauces y terrenos vinculados a infraestructuras o elementos topográficos.
¿Qué afecciones puede producir sobre una finca?
La resolución distingue varias formas de afección:
- Expropiación en pleno dominio para los apoyos que deban instalarse dentro de las parcelas.
- Servidumbre forzosa de paso de energía eléctrica sobre la zona de vuelo de la línea.
- Limitaciones para construir o realizar plantaciones cuando puedan incumplirse las distancias mínimas de seguridad.
- Derecho de acceso y paso a la finca para trabajos de reparación, conservación, vigilancia y mantenimiento.
- Ocupación temporal de terrenos durante la ejecución de las instalaciones.
La afección no debe analizarse únicamente por los metros cuadrados ocupados de forma permanente. También conviene valorar las limitaciones sobre cultivos y plantaciones, la ubicación de los apoyos, el acceso necesario para la línea, la posible interferencia con caminos o instalaciones y los perjuicios que la actuación pueda producir sobre la explotación de la finca.
Convocatoria de actas previas a la ocupación
Los titulares están convocados para comparecer en los ayuntamientos de Montilla y Cabra, que actuarán como puntos de reunión para el levantamiento de las actas previas a la ocupación y, cuando proceda, de las actas de ocupación definitiva.
Para las fincas situadas en Montilla, las comparecencias indicadas en el anexo se han fijado el 17 de noviembre de 2026, en horario de mañana y primeras horas de la tarde. Las fechas y horas concretas dependen de cada finca. El anuncio también incluye las convocatorias correspondientes a las parcelas situadas en Cabra.
Los interesados pueden acudir personalmente o mediante representante autorizado. El anuncio indica que deberán aportar documentación acreditativa de la titularidad, identificación personal y, cuando corresponda, documentos relativos a herencias, cotitularidades, arrendamientos, aparcerías, derechos reales o representación.
¿Qué conviene comprobar si tu finca está afectada?
Si tu finca aparece en la relación de bienes y derechos afectados, conviene revisar antes del acta previa la correspondencia entre la documentación del proyecto y la realidad física de la parcela. En particular, puede ser útil comprobar:
- La identificación catastral y la titularidad que figuran en el expediente.
- La superficie afectada por el vuelo de la línea, la servidumbre de paso y la ocupación temporal.
- La ubicación exacta de los apoyos y la superficie que pueda quedar sujeta a expropiación en pleno dominio.
- La existencia de olivos, viñedos, plantaciones, instalaciones de riego u otros elementos que puedan verse afectados.
- Los accesos y caminos que puedan utilizarse para construir, conservar o reparar la instalación.
- La posible división de la finca, pérdida de funcionalidad o dificultad para continuar con la explotación agraria.
- La correspondencia entre los planos, el anexo de bienes y derechos y la situación real sobre el terreno.
Hasta el momento del levantamiento del acta previa, los propietarios y demás titulares pueden formular alegaciones para corregir posibles errores en la identificación de los bienes y derechos afectados y examinar el expediente con el detalle de las parcelas y sus afecciones.
Acuerdo con la empresa beneficiaria
La resolución indica que los titulares y la empresa beneficiaria pueden llegar a un acuerdo sobre la adquisición de los bienes o derechos necesarios. Si se alcanza un mutuo acuerdo en los términos previstos legalmente, el expediente expropiatorio puede concluir respecto de esos bienes o derechos.
En todo caso, la revisión debe tener en cuenta no solo la ocupación directa, sino también las servidumbres, las limitaciones de uso, los daños sobre cultivos y plantaciones, las ocupaciones temporales y cualquier perjuicio derivado de la ejecución o explotación de la línea.
Recursos y consulta del expediente
La resolución pone fin a la vía administrativa. El anuncio señala la posibilidad de interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación, conforme a las condiciones indicadas en la propia resolución.
Los plazos y la estrategia adecuada pueden depender de la situación concreta de cada titular. Esta información tiene carácter general y no constituye asesoramiento jurídico individualizado.
Consulta del anuncio oficial
El texto íntegro, el Anexo I con la relación de bienes y derechos afectados y las fechas de comparecencia pueden consultarse en la publicación oficial del BOE:
Resolución sobre la LAMT “Cabra2” en Montilla y Cabra – BOE-B-2026-31789
Si tu finca aparece en este expediente, puede ser útil revisar la documentación técnica y comprobar que las superficies, apoyos, servidumbres, ocupaciones temporales y perjuicios sobre la explotación están correctamente identificados. En guiadeexpropiaciones.com puedes solicitar una revisión técnica de la documentación y de las afecciones previstas para tu caso.

