Expropiación en Sevilla la Nueva para construir una vía ciclista junto a la M-523

via ciclista en construcción en paisaje agrario

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid publica el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva por el que se aprueba definitivamente la relación de bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa necesario para construir una vía ciclista paralela a la M-523.

La actuación conectará el casco urbano de Sevilla la Nueva con la urbanización Los Cortijos. El anuncio también designa nominalmente a los interesados con los que deberán entenderse los siguientes trámites y declara la necesidad de ocupación de los bienes y derechos incluidos en el expediente.

¿Qué se ha publicado?

El acuerdo del Pleno, adoptado el 24 de septiembre de 2026, aprueba definitivamente:

  • La relación de bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa.
  • La designación de los interesados a efectos de los trámites posteriores.
  • La declaración de necesidad de ocupación de los bienes y derechos incluidos en el expediente.

La publicación se realiza a los efectos del artículo 21 de la Ley de Expropiación Forzosa. Por tanto, no se trata de una mera previsión inicial del proyecto, sino de una fase en la que ya se ha aprobado definitivamente la relación de afectados y se ha declarado la necesidad de ocupar los bienes incluidos.

Localización de la actuación

El proyecto se sitúa en el término municipal de Sevilla la Nueva, en la Comunidad de Madrid. La vía ciclista discurrirá paralela a la carretera M-523, entre el casco urbano y la urbanización Los Cortijos.

El anuncio publicado no reproduce en el texto consultado la relación completa de parcelas, superficies y derechos afectados. Para comprobar si una finca concreta aparece en el expediente, es necesario revisar el documento oficial y, en su caso, la documentación técnica y los anexos asociados al proyecto.

¿En qué fase se encuentra el expediente?

El expediente se encuentra en una fase posterior a la aprobación inicial de la relación de bienes y derechos: el Pleno municipal ha aprobado definitivamente dicha relación y ha declarado la necesidad de ocupación.

Para los propietarios y titulares de derechos, esta fase es relevante porque permite comprobar si la identificación de la finca, de los interesados y de las afecciones recogidas en el expediente coincide con la realidad física y registral. El acuerdo pone fin a la vía administrativa y el anuncio informa de la posibilidad de interponer recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo, dentro de los plazos indicados en la propia resolución.

¿Qué puede significar para una finca afectada?

La construcción de una vía ciclista paralela a una carretera puede afectar a terrenos, derechos o elementos vinculados a las fincas incluidas en la relación aprobada. La importancia de la afección no depende únicamente de la superficie que pueda ocuparse, sino también de cómo queda el resto de la finca y de las consecuencias sobre su uso.

Según la documentación del expediente, conviene comprobar si la actuación implica ocupación permanente, servidumbres, ocupaciones temporales o modificaciones de accesos y caminos. También puede ser necesario revisar la incidencia sobre cultivos, plantaciones, instalaciones, sistemas de riego, cerramientos o sobre la continuidad y funcionalidad de la finca.

¿Qué conviene comprobar si tu finca está afectada?

  • Que la parcela y la titularidad indicadas en la relación de bienes y derechos sean correctas.
  • Que la superficie y los límites representados en los planos coincidan con la realidad física de la finca.
  • Qué parte de la afección corresponde a ocupación permanente y cuál, en su caso, a ocupación temporal o servidumbre.
  • Si se mantienen los accesos existentes y la posibilidad de utilizar caminos, entradas y pasos necesarios para la explotación.
  • Si existen cultivos, plantaciones, instalaciones, riego u otros elementos que puedan resultar afectados.
  • Si la ocupación produce una división de la finca, una pérdida de funcionalidad o un demérito sobre la parte no ocupada.
  • Que exista correspondencia entre la relación de bienes afectados, los planos del proyecto y la situación real de la finca.

Si los datos del expediente no coinciden con la realidad, o si la afección puede dificultar el aprovechamiento de la finca, conviene revisar la documentación técnica y administrativa antes de que avancen los trámites posteriores de la expropiación.

Consulta del anuncio oficial

El anuncio se publicó en el BOCM número 238, de 6 de octubre de 2026, con el código de verificación electrónica BOCM-20261006-58. La propia publicación advierte de que el texto mostrado en la sede electrónica puede no ser exacto o completo y que el PDF firmado electrónicamente es el documento auténtico y válido.

Consulta aquí la publicación oficial del BOCM sobre la expropiación de la vía ciclista de Sevilla la Nueva.

Si tu finca aparece en la relación de bienes afectados, puede ser útil revisar la documentación del expediente y comprobar las superficies, servidumbres, ocupaciones temporales, accesos y demás perjuicios que puedan derivarse del proyecto. En guiadeexpropiaciones.com puedes solicitar una revisión técnica de la documentación y de las afecciones previstas para analizar con mayor detalle tu caso.