Expropiación en Torres (Jaén) por sustitución de apoyos de media tensión: expediente AT-44-2026

Expropiación línea eléctrica aérea

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la resolución de la Delegación Territorial competente en Jaén por la que se conceden a E-Distribución Redes Digitales, S.L.U. la autorización administrativa previa y la autorización de construcción para el proyecto de sustitución de apoyos de la línea de media tensión “Torres”, perteneciente a la subestación “MRENTR”, en el término municipal de Torres (Jaén).

La misma resolución declara, en concreto, la utilidad pública de la instalación. Esta declaración lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados y permite aplicar el procedimiento de urgente ocupación previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

¿Qué actuación se ha autorizado?

El proyecto tiene como finalidad corregir un defecto existente en la cabeza del apoyo A358989 y mejorar la infraestructura eléctrica de la línea aérea de media tensión, a 25 kV.

La resolución contempla, entre otras actuaciones:

  • La sustitución de los apoyos A358989 y A358988 por dos nuevos apoyos metálicos galvanizados.
  • La adecuación de aproximadamente 230 metros de tendido aéreo en simple circuito.
  • El retensado de vanos y la puesta a tierra de los nuevos apoyos.
  • La ejecución de trabajos entre los apoyos A358990 y A358987.

La actuación se localiza en el municipio de Torres, provincia de Jaén, y corresponde al expediente administrativo AT-44-2026.

¿En qué fase se encuentra el procedimiento?

El expediente ya ha superado la fase de información pública y la Administración ha dictado una resolución de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública.

Durante la información pública se publicaron anuncios en el BOE, el BOJA, el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, un periódico provincial y el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Torres. Según la resolución, no se recibieron alegaciones durante ese periodo.

La declaración de utilidad pública tiene especial importancia para los propietarios y titulares de derechos porque implica la necesidad de ocupación de los bienes incluidos en la relación oficial y la urgente ocupación a efectos expropiatorios.

¿Qué afecciones pueden existir sobre las fincas?

La resolución incorpora un anexo con la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados. En ella figuran varias parcelas del término municipal de Torres, con afecciones sobre terrenos de cultivo de olivar, una zona improductiva y un camino.

Las afecciones indicadas en el anexo incluyen superficies vinculadas a la zona de afección de la línea, la instalación de apoyos y ocupaciones temporales necesarias para ejecutar, conservar, reparar o vigilar la instalación.

En una línea eléctrica aérea, la servidumbre de paso puede comprender el vuelo de los conductores, la instalación de apoyos y las distancias de seguridad, además del acceso y la ocupación temporal de los terrenos que sean necesarios para las obras y el mantenimiento. Si resulta necesario, también pueden verse afectados árboles o plantaciones.

¿Qué conviene comprobar si tu finca está afectada?

Si tu parcela aparece en el anexo de bienes y derechos afectados, conviene comparar la documentación del expediente con la realidad física de la finca. En particular, puede ser útil revisar:

  • La correspondencia entre la referencia catastral, el polígono, la parcela y la titularidad que figuran en la relación oficial.
  • La superficie incluida como zona de afección, la superficie ocupada por los apoyos y la superficie prevista para ocupaciones temporales.
  • La ubicación exacta de los apoyos y del tendido respecto de los linderos, cultivos, caminos e instalaciones existentes.
  • El posible impacto sobre el olivar, los trabajos agrícolas, el riego, los accesos y la explotación ordinaria de la finca.
  • Si la instalación o las obras pueden producir una división física, una pérdida de funcionalidad o un perjuicio adicional que no quede reflejado únicamente en la superficie ocupada.

También es importante comprobar que los planos, la relación de bienes y derechos y la situación real de la parcela coinciden. La superficie afectada no siempre refleja por sí sola todas las consecuencias que puede producir una línea eléctrica sobre una finca rústica.

Recursos y próximos pasos

La resolución indica que la autorización administrativa previa y la autorización de construcción no agotan la vía administrativa y pueden ser objeto de recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación.

Respecto de la declaración de utilidad pública, la resolución señala que pone fin a la vía administrativa y contempla la posibilidad de interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a las condiciones y cómputos indicados en el propio anuncio.

Estas referencias son informativas y no sustituyen el análisis de la notificación recibida ni el asesoramiento jurídico individualizado. Además, la relación de bienes y derechos del anexo debe revisarse de forma específica si la finca aparece incluida en el expediente.

Consulta del anuncio oficial

La resolución completa, incluidos los fundamentos, las condiciones de la autorización y el anexo con los bienes y derechos afectados, puede consultarse en el anuncio publicado en el BOE.

Si tu finca aparece en la relación de bienes afectados, una revisión técnica puede ayudarte a comprobar las superficies, la servidumbre de paso, las ocupaciones temporales y los perjuicios que puedan derivarse de la ejecución y explotación de la línea.