El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado la resolución por la que se concede la modificación de la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación fotovoltaica HSF Montellano, junto con la declaración en concreto de utilidad pública de sus infraestructuras de evacuación.
La actuación se localiza en el término municipal de Morón de la Frontera (Sevilla) y puede afectar a propietarios y titulares de derechos incluidos en la relación de bienes y derechos afectados del expediente. La declaración de utilidad pública lleva asociada la necesidad de ocupación y la posibilidad de acudir al procedimiento expropiatorio y de constituir servidumbres de paso.
¿Qué se ha publicado?
La Delegación Territorial competente en Sevilla publica la Resolución de 13 de octubre de 2026, promovida por San Isidro Solar 6, S.L., relativa al expediente 291.122 y referencia R.E.G. 5.755.
La resolución autoriza la modificación de la instalación de generación denominada HSF Montellano y declara en concreto la utilidad pública de su infraestructura eléctrica de evacuación. La planta cuenta con una potencia instalada de 5,6 MW y una potencia máxima de evacuación de 4,839 MW.
Localización y características principales
La planta fotovoltaica se sitúa en el polígono 34, parcela 38, de Morón de la Frontera. La evacuación se realizará mediante una línea eléctrica de 15 kV hasta la SET Torrejón.
- La línea de evacuación tiene una longitud total de 1.830 metros.
- Incluye un tramo subterráneo inicial de 120 metros.
- El tramo aéreo tiene una longitud de 1.640 metros.
- El tramo final subterráneo tiene una longitud de 70 metros.
- La actuación afecta, según la resolución, al término municipal de Morón de la Frontera.
La relación de bienes y derechos afectados fue actualizada durante la tramitación y, según el anuncio, no sufrió modificaciones en la relación publicada. El detalle de las parcelas, titulares y afecciones debe consultarse en la documentación oficial del expediente.
¿En qué fase se encuentra el procedimiento?
El anuncio no corresponde a una fase inicial de información pública. La Administración ha concedido la autorización administrativa previa y de construcción y ha declarado la utilidad pública de la infraestructura de evacuación.
La información pública se había realizado anteriormente mediante anuncios en el BOJA, el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, el BOE, un diario y el tablón de edictos del Ayuntamiento de Morón de la Frontera. El anuncio indica que no se presentaron alegaciones durante ese periodo.
La declaración de utilidad pública implica la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados y la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. No obstante, la resolución también señala que la ocupación debe limitarse a los bienes estrictamente indispensables para ejecutar la instalación.
¿Qué afecciones puede producir sobre una finca?
La afección no tiene por qué consistir únicamente en la expropiación del pleno dominio. En función de la ubicación de la finca respecto de la planta, la línea o sus elementos auxiliares, pueden plantearse distintas limitaciones.
En el caso de la línea aérea, la servidumbre puede comprender el vuelo de los conductores, la instalación de apoyos y puestas a tierra, el acceso para vigilancia, conservación y reparación, así como ocupaciones temporales necesarias para esas actuaciones.
En los tramos subterráneos, la servidumbre puede afectar al subsuelo ocupado por los cables y comprender también el acceso para la instalación, vigilancia, conservación y reparación. La resolución contempla igualmente la posibilidad de ocupaciones temporales cuando sean necesarias para ejecutar o mantener la infraestructura.
Estas afecciones pueden tener consecuencias sobre los accesos, los cultivos y plantaciones, las instalaciones existentes, los caminos, el riego o la funcionalidad de la finca. La importancia de la afección debe analizarse a partir de los planos, la relación de bienes y derechos y la realidad física del terreno.
¿Qué conviene comprobar si tu finca está afectada?
- Si la parcela aparece realmente en la relación de bienes y derechos afectados del expediente.
- Si la superficie y la clase de afección indicadas coinciden con la situación física de la finca.
- Si se pretende ocupar el pleno dominio o constituir una servidumbre de paso aérea o subterránea.
- La ubicación de los apoyos, cables, centros de seccionamiento y accesos previstos.
- La posible afección a cultivos, plantaciones, instalaciones, sistemas de riego, caminos o cerramientos.
- Si existen ocupaciones temporales necesarias para la construcción, conservación o reparación de la línea.
- Si la actuación puede dividir la finca, dificultar su explotación o provocar una pérdida de funcionalidad que deba valorarse.
- La correspondencia entre los planos del proyecto, la relación oficial de bienes afectados y los límites reales de la propiedad.
También conviene revisar si existe algún acuerdo, arrendamiento u otro título que permita al promotor disponer de los terrenos. La propia resolución indica que la disponibilidad de los terrenos mediante un título válido puede hacer innecesario el ejercicio de la potestad expropiatoria para esa finalidad concreta.
Consulta del anuncio oficial
La publicación puede consultarse en el BOJA número 209, de 28 de octubre de 2026. El anuncio incluye la resolución completa, las características de la planta y de la línea de evacuación y la referencia a la relación de bienes y derechos afectados.
Si tu finca aparece en este expediente, puede ser útil solicitar una revisión técnica de la documentación para comprobar con precisión las superficies, servidumbres, ocupaciones temporales y posibles perjuicios derivados de la planta o de la línea de evacuación.

