La Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias ha concedido la autorización administrativa y ha declarado de utilidad pública el proyecto denominado “Línea aérea-subterránea de transporte de energía eléctrica a 66 kV, simple circuito, Santa Águeda – El Tablero 2”, con expediente AT23/015.
La actuación se localiza íntegramente en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, en la isla de Gran Canaria, y está promovida por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal. La resolución publicada en el BOE incorpora una relación concreta e individualizada de los bienes y derechos necesarios para ejecutar la línea.
¿Qué proyecto se ha autorizado?
El proyecto contempla una línea eléctrica de transporte a 66 kV, con una longitud total de 10,304 kilómetros. De ellos, 5,233 kilómetros corresponden al tramo aéreo y 5,071 kilómetros al tramo subterráneo.
La línea conectará las subestaciones de Santa Águeda y El Tablero. El tramo aéreo contará con 17 apoyos metálicos, identificados del T-1 al T-17, mientras que los tramos subterráneos discurrirán por terrenos sin urbanizar, caminos y distintas calles y viales del entorno de El Tablero, incluyendo cruces bajo infraestructuras viarias.
La resolución señala que la actuación está incluida en la planificación vinculante de la red de transporte eléctrico y que tiene como finalidad reforzar la red de transporte en el sur de Gran Canaria, mejorar la seguridad del suministro y facilitar la integración de nueva generación renovable.
¿En qué fase se encuentra el procedimiento?
El anuncio no corresponde a una fase inicial de información pública. La Administración ha dictado ya la resolución por la que se otorgan la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública.
La información pública se había realizado anteriormente, durante un plazo de 30 días, y en el expediente se formularon alegaciones sobre titularidades, superficies, trazado, servidumbres, infraestructuras hidráulicas y posibles afecciones patrimoniales y económicas.
La declaración de utilidad pública implica la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados y lleva aparejada la urgente ocupación a efectos expropiatorios, conforme a la normativa eléctrica y de expropiación forzosa. La resolución indica, además, que se han incorporado al anexo determinadas rectificaciones de titularidad y datos de las fincas aportadas durante la información pública.
¿Qué afecciones pueden existir sobre las fincas?
La relación anexa incluye terrenos de distinta naturaleza, entre ellos fincas rústicas, terrenos improductivos, zonas con pastos y arbolado, cultivos de regadío, invernaderos, terrenos urbanos, suelos urbanizables y viales o espacios de dominio público.
Según el tramo de la línea, pueden aparecer distintas clases de afección:
- Servidumbre de vuelo y zona de seguridad en el tramo aéreo.
- Ocupación permanente de los apoyos y de sus anillos de tierra.
- Ocupaciones temporales necesarias durante la ejecución de las obras.
- Servidumbres de paso y accesos para llegar a los apoyos y realizar trabajos de vigilancia, conservación o reparación.
- Servidumbres permanentes del tramo subterráneo.
- Ocupación de arquetas de telecomunicaciones y cámaras de empalme.
- Posibles superficies afectadas por talas, obras, zanjas o instalaciones auxiliares.
La existencia de una afección no significa necesariamente que toda la parcela vaya a ser ocupada. El alcance concreto debe comprobarse en la relación de bienes y derechos, en los planos del proyecto y sobre la realidad física de la finca.
Aspectos ambientales y de ejecución relevantes
El proyecto cuenta con un Informe de Impacto Ambiental que concluye que no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales establecidas.
Entre las condiciones recogidas en la resolución se encuentran la protección de la avifauna, el seguimiento de posibles colisiones con el tramo aéreo, la restauración de superficies afectadas, la prevención de vertidos y residuos, la coordinación con las infraestructuras existentes y la elaboración de un programa de vigilancia ambiental.
También se prevé que el promotor analice técnicamente la posible reubicación de determinados apoyos hacia márgenes o linderos de parcelas agrícolas, cuando ello sea compatible con las condiciones técnicas y de seguridad de la línea. Esta previsión pretende reducir la ocupación directa de suelo agrario y limitar la fragmentación de las fincas.
¿Qué conviene comprobar si tu finca está afectada?
Si tu finca aparece en el anexo, conviene comparar la información administrativa con la situación real de la propiedad y con la documentación técnica del proyecto. En particular, es recomendable revisar:
- La correcta identificación de la parcela, la referencia catastral y la titularidad.
- La correspondencia entre las superficies indicadas en el anexo y las superficies realmente afectadas.
- Si la afección consiste en una servidumbre de vuelo, una servidumbre subterránea, una ocupación temporal, un apoyo, una cámara de empalme o un acceso.
- La posible afección a cultivos, plantaciones, arbolado, invernaderos, instalaciones de riego u otras instalaciones existentes.
- La incidencia de los accesos y de las obras sobre la explotación, los caminos y la funcionalidad de la finca.
- Si la línea, los apoyos o las zanjas pueden producir una división de la parcela, una pérdida de aprovechamiento o un demérito sobre la parte no ocupada.
- La correspondencia entre los planos, la relación de bienes y derechos y la realidad física del terreno.
La resolución también contempla la coordinación con los titulares para concretar las afecciones, valorar los daños que puedan producirse durante las obras y, cuando proceda, estudiar acuerdos de adquisición por mutuo acuerdo. La determinación de las indemnizaciones deberá analizarse en el procedimiento expropiatorio correspondiente.
Consulta del anuncio oficial
La resolución se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 269, de 29 de octubre de 2026, con referencia BOE-B-2026-35388. El anuncio completo, incluidos los anexos con la relación de bienes y derechos afectados, puede consultarse en el siguiente enlace:
Consultar la resolución oficial en el BOE
La resolución no pone fin a la vía administrativa y prevé la posibilidad de interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación, sin perjuicio de otros recursos que puedan corresponder.
Si tu finca aparece en la relación de bienes afectados, puede ser útil revisar técnicamente el expediente para identificar con precisión las superficies, servidumbres, ocupaciones temporales, accesos y perjuicios que deben tenerse en cuenta.

