Expropiación y utilidad pública para modificar líneas de 220 kV en Loeches (Madrid)

Expropiación línea eléctrica aérea

La Comunidad de Madrid ha aprobado la autorización administrativa previa, el proyecto de ejecución y la declaración, en concreto, de utilidad pública para modificar las líneas aéreas de 220 kV “Arganda-Loeches”, “Coslada-Loeches 1” y “Loeches-Vallecas 1-2”. La actuación se desarrollará en la subestación eléctrica de Loeches, situada en la avenida Constitución, 55, en el término municipal de Loeches.

El expediente ha sido promovido por Red Eléctrica de España, S. A. U., y corresponde al expediente 2025P305 – 14-0141-00305.1/2025. La resolución declara la utilidad pública de las instalaciones y establece que los bienes y derechos incluidos en el anexo quedan sujetos a la necesidad de ocupación o adquisición de derechos, con urgente ocupación a efectos de la legislación de expropiación forzosa.

¿Qué se ha autorizado en Loeches?

La resolución permite la modificación de varias líneas eléctricas aéreas de 220 kV para formar un binudo en la subestación de Loeches. Entre las actuaciones descritas se incluyen:

  • La construcción de nuevos tramos de línea aérea y la modificación de las denominaciones de algunas líneas.
  • La instalación de cuatro nuevos apoyos.
  • El recrecido de un apoyo existente y la reinstalación de conductores en uno de los tramos.
  • El desmontaje de determinados tramos de línea y de un apoyo de celosía.

La resolución aprueba también el proyecto de ejecución y fija un plazo de 24 meses para ejecutar la instalación, contado desde la notificación de la resolución.

¿En qué fase se encuentra el procedimiento?

El anuncio corresponde a una resolución administrativa que pone fin a la fase de autorización del proyecto y declara su utilidad pública. Previamente se había realizado un trámite de información pública conjunta, publicado en el BOCM número 160, de 7 de julio de 2026, junto con la relación de bienes y derechos afectados.

Según la resolución, la información pública también se realizó mediante la publicación en el diario El País y la exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Loeches. El anuncio indica que no se recibieron alegaciones durante ese trámite.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos relacionados en el anexo y supone la urgente ocupación conforme al artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Esto significa que, si una finca o un derecho aparece incluido en la relación oficial, el expediente puede afectar al pleno dominio, a determinados derechos o al uso de los terrenos necesarios para la instalación.

¿Qué puede significar para una finca afectada?

La afección concreta dependerá de la relación de bienes y derechos afectados, de los planos del proyecto y de la realidad física de cada parcela. En este tipo de actuaciones eléctricas pueden resultar relevantes la ocupación necesaria para nuevos apoyos, la instalación o modificación de conductores, las servidumbres de paso y las limitaciones de uso vinculadas a la línea.

También conviene valorar si las obras afectan a accesos, caminos, cultivos, plantaciones, instalaciones de riego u otros elementos existentes en la finca. La superficie directamente ocupada no siempre refleja por sí sola todas las consecuencias de la actuación, especialmente cuando la infraestructura puede dividir la parcela, dificultar su explotación o reducir su funcionalidad.

¿Qué conviene comprobar si tu finca está afectada?

  • Si la parcela y el derecho que ostentas aparecen correctamente identificados en la relación oficial de bienes y derechos.
  • La correspondencia entre la referencia catastral, la titularidad real y la situación física de la finca.
  • La superficie destinada a apoyos, accesos, tendidos, servidumbres u otras ocupaciones vinculadas al proyecto.
  • Si los planos reflejan correctamente los caminos, accesos, cultivos, plantaciones, instalaciones de riego y demás elementos existentes.
  • Si la actuación puede producir una división de la finca, pérdida de funcionalidad, limitaciones de uso o perjuicios sobre la explotación.
  • La relación entre la resolución aprobada, el proyecto de ejecución, los planos y el anexo de bienes y derechos afectados.

La resolución señala que la autorización se concede sin perjuicio de otras licencias, permisos, informes y obligaciones que puedan ser necesarios frente a Administraciones, organismos, empresas de servicios o propietarios de terrenos y locales.

Recurso contra la resolución

El anuncio indica que la resolución no pone fin a la vía administrativa y que cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación, ante el órgano señalado en la propia resolución. El cómputo y la procedencia del recurso deben revisarse atendiendo a la situación concreta de cada interesado.

Consulta del anuncio oficial

La resolución completa, incluido el anexo de bienes y derechos afectados, puede consultarse en la publicación oficial del BOCM de 26 de octubre de 2026, anuncio BOCM-20261026-58. El propio boletín advierte de que la versión auténtica y válida es la disposición publicada con firma electrónica en formato PDF.

Si tu finca aparece en el expediente, puede ser útil revisar conjuntamente la relación de bienes, los planos y la realidad física de la parcela para identificar correctamente las ocupaciones, servidumbres y posibles perjuicios derivados de la modificación de las líneas.