Se ha publicado en el BOE la resolución por la que la Dirección General de Política Energética y Minas concede a Red Eléctrica de España, SAU, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción para una línea aérea de transporte de energía eléctrica 400 kV (doble circuito) con entrada y salida en la futura subestación Moreruela, en el término municipal de Moreruela de los Infanzones (Zamora), y declara, en concreto, su utilidad pública. La longitud declarada en la resolución es de 0,190 km. En el anexo II de la resolución figura la relación individualizada de bienes y derechos afectados.
Esta entrada explica qué se ha publicado, dónde se sitúa la actuación, en qué fase del procedimiento se encuentra y qué conviene comprobar si tu finca puede verse afectada.
¿Qué se ha publicado y en qué fase del procedimiento?
La resolución publicada otorga:
- Autorización administrativa previa.
- Autorización administrativa de construcción.
- Declaración, en concreto, de utilidad pública de la línea.
Se trata de un acto administrativo de la Dirección General de Política Energética y Minas que permite a Red Eléctrica ejecutar la instalación, si bien la resolución señala que quedan pendientes las autorizaciones sectoriales o territoriales adicionales que pudieran ser necesarias. Contra la resolución cabe interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes desde la notificación.
¿Dónde se localiza la actuación?
Municipio: Moreruela de los Infanzones (provincia de Zamora). La línea parte del apoyo 205N de la línea 400 kV Grijota-Villarino 2 y termina en la futura subestación (SE) Moreruela 400 kV. La longitud declarada en la resolución es 0,190 km y la instalación será de doble circuito, con torres metálicas de celosía y otros detalles técnicos que aparecen en la resolución.
La resolución incluye en el anexo II una relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados (polígono, parcela y referencia catastral). No se reproducen aquí esos datos completos; consulta el texto oficial para ver si aparece tu parcela.
Posibles afecciones sobre tu finca
Según el tipo de instalación descrita (línea aérea con torres), las afecciones más habituales que pueden derivarse de este expediente son, entre otras:
- Ocupación directa sobre las parcelas para cimentaciones y apoyos (huella de torre y accesos).
- Establecimiento de servidumbres públicas relativas a la línea (franjas de seguridad y servidumbres aeronáuticas mencionadas por AESA en la resolución).
- Ocupaciones temporales durante la obra: vías de acceso, acopios, movidas de tierra.
- Impacto sobre usos agrícolas: pérdida de superficie cultivable, afección a cultivos, riego o instalaciones agrícolas.
- Posible división funcional de la finca o demérito por la presencia de la infraestructura.
- Restricciones derivadas de la declaración de impacto ambiental (medidas para protección de avifauna, prospecciones previas, condicionantes en obras, etc.).
¿Qué conviene comprobar si tu finca está afectada?
- Si tu parcela figura en el anexo II de la resolución: comprueba la referencia catastral y el polígono/parcela publicados y compáralos con tu nota simple catastral y registral.
- Extensión real de la ocupación: solicita los planos del proyecto (plantas, secciones) para ver la huella de los apoyos, líneas de servidumbre y los accesos previstos.
- Tipo de afectación comunicada: ocupación definitiva, servidumbre pública, ocupación temporal durante obras u otras limitaciones administrativas.
- Correspondencia entre planos, relación de bienes afectados y la realidad física: ubicación de torres respecto a elementos agrícolas, infraestructuras o construcciones en la finca.
- Posibles restricciones aeronáuticas: la resolución recoge la intervención de AESA y la necesidad de autorizaciones en materia de servidumbres aeronáuticas; verifica si existen limitaciones de altura o prohibiciones de plantaciones/obras.
- Condiciones ambientales y medidas de la DIA: consulta la declaración de impacto ambiental y las condiciones que puedan limitar trabajos en épocas de reproducción, medidas antielectrocución para aves o exigencias de compesación.
- Derechos reales y titulares: confirma si la afectación recae sobre el pleno dominio, servidumbres preexistentes o terceros titulares.
- Plazos y recursos: anota el plazo de recurso de alzada (un mes desde la notificación) si quieres valorar impugnación administrativa.
Documentación relevante y dónde consultarla
Documentos mencionados en la resolución que conviene revisar:
- Texto completo de la resolución (incluye anexo I con condiciones especiales y anexo II con la relación de bienes y derechos afectados): publicado en el BOE.
- Proyecto y planos técnicos presentados por Red Eléctrica (señalados en el expediente).
- Estudio de impacto ambiental (EsIA) y la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) mencionada en la resolución, con sus condiciones y medidas.
Accede al anuncio oficial y a los anexos en el BOE: Resolución (BOE-A-2026-19932).
¿Qué puedes hacer si tu finca aparece afectada?
Si tu parcela figura en la relación de bienes afectados conviene solicitar copia completa del expediente y de los planos a la Subdelegación del Gobierno o al órgano que instruyó el expediente, y revisar la documentación técnica y ambiental para identificar con precisión la ocupación, servidumbres y medidas de mitigación. Cuando la afectación tiene relevancia económica o técnica (ocupaciones definitivas, afección a riego, cultivos o infraestructuras), puede ser aconsejable solicitar una revisión técnica del expediente para valorar superficies afectadas, la exactitud de las coincidencias catastrales/registrales y los perjuicios derivados.
Si tu finca aparece en la relación de bienes afectados, puede ser útil revisar la documentación y comprobar qué superficies, servidumbres, ocupaciones temporales u otros perjuicios deben tenerse en cuenta. Si necesitas comprobar cómo afecta este expediente a tu finca, en guiadeexpropiaciones.com puedes solicitar una revisión técnica de la documentación y de las afecciones previstas.

