Olèrdola (Alt Penedès) — Autorización y declaración de utilidad pública de la planta fotovoltaica PS MOJA

Expropiación fotovoltaica

Resumen de la resolución

La Dirección General de Energía ha otorgado a PEARSON PRODUCCIO FOTOVOLTAICA, S.L. la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada PS MOJA con una potencia instalada de 2.970 kW, ubicada en el término municipal de Olèrdola (comarca de l’Alt Penedès). La resolución se inscribe en el expediente FUE-2024-03998056 y contempla, entre otros efectos, la urgente ocupación de bienes y derechos afectados por la actuación.

Características principales

  • Tecnología: solar fotovoltaica.
  • Potencia instalada: 2.970 kW (potencia módulos 3.304,80 kWp).
  • Número aproximado de paneles: 4.590; estructura fija.
  • Infraestructura de evacuación: línea soterrada a 25 kV con conversión soterrada-aérea en el punto de conexión.
  • Longitud aproximada de la línea de evacuación: 125 m (según proyecto aprobado).
  • Presupuesto declarado: 1.480.416,14 euros.

Tramitación y pronunciamientos

El expediente fue sometido a información pública y han sido solicitados y recibidos informes de diversos organismos competentes (Agencia Catalana del Agua, DARPA, patrimonio arqueológico, DTHTE, Edistribución, Red Eléctrica de España, ayuntamiento y otros). Algunos organismos emitieron condicionantes que han sido incorporados al proyecto. El Ayuntamiento de Olèrdola emitió inicialmente un informe parcialmente favorable y, tras las aclaraciones del promotor, un informe favorable.

Declaración de utilidad pública y efectos

La declaración de utilidad pública comporta, entre otros efectos, la posibilidad de urgente ocupación de bienes y derechos afectados por la instalación. Las afecciones detalladas y los condicionantes técnicos y ambientales vienen recogidos en el expediente y en los informes remitidos durante la tramitación. Si existe anexo o relación oficial de bienes y derechos afectados, puede consultarse en el enlace oficial indicado más abajo.

Condiciones y obligaciones principales

  • La ejecución deberá ajustarse al proyecto técnico ejecutivo firmado el 22/04/2026 e incorporar los condicionantes impuestos en la tramitación.
  • La puesta en marcha requiere autorización de explotación previa emitida por la Dirección General de Energía.
  • Plazo máximo para puesta en marcha: dos años desde la publicación de la resolución, con posibilidad de solicitar prórroga previa.
  • Obligación de constituir fianza por importe fijado en la resolución.
  • Responsabilidad del titular sobre conservación, explotación y desmantelamiento al finalizar el plazo de explotación.

Vías administrativas

Contra la resolución procede interponer recurso de alzada ante el Secretario de Transición Ecológica en el plazo de un mes desde su notificación, tal y como se indica en el texto oficial.

Acceso al documento oficial

Texto íntegro de la resolución y anexos disponibles en el BOE: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-B-2026-24799

Información para afectados

Si usted resulta afectado por las afecciones derivadas de esta autorización o por la urgente ocupación de bienes y derechos, puede solicitar la tramitación de actas previas, una revisión técnica o una valoración preliminar de posibles fincas rústicas afectadas. Para ello puede solicitar una valoración o revisión técnica en guiadeexpropiaciones.com; no se prometen resultados, sólo se ofrece asesoramiento y valoración inicial.


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