Resumen de la resolución
La Dirección General de Política Energética y Minas ha otorgado a Fénix Renovable, S.L. la autorización administrativa y de construcción para la instalación fotovoltaica PSF Puerto Real y ha declarado, en concreto, la utilidad pública de la línea aérea de 220 kV destinada a la evacuación de la energía.
La resolución responde además a la ejecución de la sentencia del TSJM que retrotrajo el expediente y contiene los condicionados y antecedentes analizados durante la tramitación.
Datos básicos del expediente
- Promotor: Fénix Renovable, S.L.
- Proyecto: Instalación fotovoltaica PSF Puerto Real.
- Potencia instalada: 133,5708 MW (potencia evacuable máxima según permisos de acceso y conexión: 110 MW).
- Infraestructuras incluidas: subestación transformadora 220/20 kV y línea aérea de evacuación 220 kV (longitud 12,10 km).
- Municipios afectados: Puerto Real y Jerez de la Frontera (provincia de Cádiz).
- Publicación oficial: BOE núm. 227 (14/09/2026). Texto íntegro en el BOE: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-19187
Trámites administrativos y medioambientales
El expediente incluye el procedimiento de evaluación de impacto ambiental con Declaración de Impacto Ambiental (DIA) favorable (resolución de 13 de julio de 2018) y sucesivas modificaciones técnicas y documentales debidamente tramitadas.
Se practicó información pública y se solicitaron los informes preceptivos a administraciones y empresas afectadas durante la tramitación del Real Decreto 1955/2000 y el Real Decreto Legislativo 1/2008.
Declaración de utilidad pública y afectaciones
La resolución declara, en concreto, la utilidad pública de la línea aérea de 220 kV para evacuación de la energía generada por la instalación.
Conforme al expediente, existe una relación individualizada de bienes y derechos afectados que fue publicada en el trámite de información pública (23 de noviembre de 2015 en el BOE y 11 de diciembre de 2015 en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz).
No se reproducen aquí las relaciones completas de bienes y derechos; consulte el anexo y el texto oficial en el BOE para la relación detallada.
Recursos y efectos
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, procede interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes desde la notificación o publicación, según se indica en el texto oficial.
Información relevante para los afectados
La declaración de utilidad pública puede dar lugar a procedimientos de ocupación y, en su caso, expropiación forzosa sobre bienes y derechos afectados.
Los interesados deben tener en cuenta términos relevantes como expropiación forzosa, declaración de utilidad pública, bienes y derechos afectados, actas previas, urgente ocupación, valoración de fincas rústicas y territorio afectado.
Para acceder al texto íntegro de la resolución y al anexo con la relación publicada de bienes y derechos afectados, consulte el BOE: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-19187
Asesoramiento técnico
Si usted resulta afectado por esta resolución y necesita una revisión técnica del expediente, información sobre el procedimiento de expropiación o una valoración preliminar de fincas rústicas, puede solicitar una revisión técnica o valoración preliminar en guiadeexpropiaciones.com.

