Etiqueta: Actas previas a la ocupación

  • Expropiaciones en Arona (Tenerife)

    Expropiaciones en Arona (Tenerife)

    Anuncio de la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras de convocatoria para el levantamiento de las actas previas a la ocupación y de ocupación definitiva de los bienes y/o derechos afectados por el procedimiento expropiatorio derivado de la ejecución de las obras correspondientes al «Proyecto Informativo del Sistema de Saneamiento y Depuración de Arona Este-San Miguel (Tenerife)» Clave: 13.338-0509/2101. Proyecto cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

    Expropiaciones en Arona (Tenerife)

    Destacamos del anuncio:

    «En consecuencia esta Subdirección General, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas y atendiendo a los señalado en las reglas 2.ª y 3.ª de su artículo 52, ha resuelto convocar a los titulares de los bienes y/o derechos afectados, conforme se les notificará en las correspondientes cédulas individuales y en los anuncios publicados en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en dos periódicos de tirada en la zona, para que, sin perjuicio de trasladarse al lugar de la fincas, si se considerase necesario, se proceda al levantamiento de las actas previas a la ocupación y de ocupación definitivas»

    RELACIÓN DE PROPIETARIOS Y FINCAS AFECTADAS POR LA EXPROPIACIÓN FORZOSA

    Expropiaciones en Arona (Tenerife)

  • Expropiaciones en la provincia de Orense saneamiento río Barbaña

    Expropiaciones en la provincia de Orense saneamiento río Barbaña

    Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil de convocatoria para el levantamiento de las actas previas a la ocupación y actas de ocupación relativas a bienes y derechos afectados por expropiación forzosa para la ejecución de las obras del «proyecto de finalización del saneamiento del río Barbaña. Mejora de la EDAR de San Cibrao das Viñas. Fase II (Ourense)». Clave: 01.332-0217/2111.

    Expropiaciones en la provincia de Orense saneamiento río Barbaña

    Destacamos del anuncio:

    La relación de bienes y derechos afectados fue publicada

    • en el Boletín Oficial del Estado de 14 de enero de 2025,
    • en el Boletín Oficial de la Provincia de Ourense de 20 de enero de 2025,
    • y en el diario «La Región» del día 18 de enero de 2025,

    pudiendo haber sido examinada, junto con los planos parcelarios, en las oficinas de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A

    en Ourense y en los Ayuntamientos de Ourense, San Cibrao das Viñas y O Pereiro de Aguiar.

    Al acto concurrirán los afectados personalmente o bien sus apoderados, provistos de su Documento Nacional de Identidad, cartilla bancaria de los titulares y fotocopia de la documentación acreditativa de la titularidad, pudiéndose acompañar de sus peritos y un notario, cuyo coste será a su cargo.

    Conforme establece el artículo 56.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa, hasta el momento en que proceda al levantamiento de las citadas Actas previas a la ocupación,

    los interesados podrán formular, por escrito, ante esta Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (C/ Curros Enríquez, nº4, 2ª planta, 32003 Ourense)

    alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación

  • Expropiaciones en la provincia de Huesca para la C.R. Santa Ana

    Expropiaciones en la provincia de Huesca para la C.R. Santa Ana

    Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria por la que se somete a Información Pública la relación de bienes y derechos afectados, y se fija fecha para el levantamiento de Actas Previas a la Ocupación de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras relativas al «Proyecto de modernización del regadío de la Comunidad de Regantes de Santa Ana (Huesca)». N.º Expediente SGRIR: 21.310.

    Expropiaciones en la provincia de Huesca para la C.R. Santa Ana

    RELACIÓN DE PROPIETARIOS Y FINCAS AFECTADAS POR LA EXPROPIACIÓN FORZOSA

    Destacamos los siguientes párrafos del anuncio:

    «Al mismo tiempo, y en aplicación del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, esta Dirección General ha resuelto convocar a los propietarios de los bienes y derechos afectados para que comparezcan

    • en el Ayuntamiento de Almuniente (Huesca) el día 27 de octubre de 2025 en horario de tarde,
    • en el Ayuntamiento de Torralba de Aragón (Huesca) el día 28 de octubre de 2025, en horario de mañana
    • y en el Ayuntamiento de Torres de Barbués (Huesca), el día 28 de octubre de 2025, en horario de mañana,
    • o bien en las dependencias que a tal efecto designen dichos Ayuntamientos,

    al objeto de proceder al preceptivo levantamiento de Actas Previas a la Ocupación y, si procediera, las de ocupación definitiva, con desplazamiento a la finca afectada para la toma de datos, si se considerase preciso.

    Además de los medios antes citados, se dará cuenta del señalamiento a los interesados, mediante citación individual, y a través de la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la provincia de Huesca y, en formato resumen, en dos diarios de Huesca.»

    Expropiaciones en la provincia de Huesca para la C.R. Santa Ana

  • Expropiaciones en Castellbisbal (Barcelona)

    Expropiaciones en Castellbisbal (Barcelona)

    Resolución de la Dirección General del Sector Ferroviario por la que se abre Información Pública y se convoca a los propietarios de los bienes y derechos afectados al levantamiento de las actas previas correspondientes al Expediente de Expropiación Forzosa 406ADIF2598 motivado por las obras del «Proyecto de construcción para la implantación del tercer carril y mejora de la operatividad de la vía madre del polígono Sant Vicenç de Castellbisbal» en el término municipal de Castellbisbal (Barcelona).

    Expropiaciones en Castellbisbal (Barcelona)

    RELACIÓN DE PROPIETARIOS Y FINCAS AFECTADAS POR LA EXPROPIACIÓN FORZOSA

    Destacamos del anuncio los siguientes párrafos:

    «El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, el 15 de julio de 2025 insta la incoación del expediente de expropiación forzosa para disponer de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras del Proyecto de referencia, aprobado el 09 de mayo de 2025.

    Dicha aprobación conlleva la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación de los bienes afectados y la declaración de urgencia de la misma (Ley 38/2015, de 29 de septiembre del Sector Ferroviario), siendo, por tanto, de aplicación los preceptos contenidos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y concordantes del Reglamento de 26 de abril de 1957.

    En su virtud, esta Dirección General del Sector Ferroviario ha resuelto abrir información pública durante un plazo de 15 (quince) días hábiles, contados en la forma dispuesta en el artículo 17 del Reglamento de 26 de abril de 1957, para que los titulares de los bienes y derechos afectados y todas las demás personas o entidades interesadas, puedan formular por escrito ante este Departamento las alegaciones que consideren oportunas, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa y en el artículo 56 de su Reglamento de desarrollo.»

  • Expropiaciones en Figueras (Gerona)

    Expropiaciones en Figueras (Gerona)

    Resolución de la Dirección General del Sector Ferroviario por la que se abre Información Pública y se convoca a los propietarios de los bienes y derechos afectados al levantamiento de las actas previas correspondientes al Expediente de Expropiación Forzosa 238ADIF2501 motivado por las obras del «Proyecto de acondicionamiento y mejora de drenajes entre los PP.KK. 744+000 al 753+000. Eje Noreste. Tramo 4.a» en el término municipal de Figueres (Girona).

    Expropiaciones en Figueras (Gerona)

    RELACIÓN DE PROPIETARIOS Y FINCAS AFECTADAS POR LA EXPROPIACIÓN FORZOSA

    Destacamos del anuncio los siguientes párrafos:

    «ADIF-Alta Velocidad, el 10 de septiembre de 2025 insta la incoación del expediente de expropiación forzosa para disponer de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras del proyecto de referencia, aprobado el 03 de diciembre de 2023.

    Dicha aprobación conlleva la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación de los bienes afectados y la declaración de urgencia de la misma (Ley 38/2015, de 29 de septiembre del Sector Ferroviario), siendo, por tanto, de aplicación los preceptos contenidos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y concordantes del Reglamento de 26 de abril de 1957.

    En su virtud, esta Dirección General del Sector Ferroviario ha resuelto abrir información pública durante un plazo de 15 (quince) días hábiles, contados en la forma dispuesta en el artículo 17 del Reglamento de 26 de abril de 1957, para que los titulares de los bienes y derechos afectados y todas las demás personas o entidades interesadas, puedan formular por escrito ante este Departamento las alegaciones que consideren oportunas, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa y en el artículo 56 de su Reglamento de desarrollo.»

  • Expropiaciones en Bonete (Albacete)

    Expropiaciones en Bonete (Albacete)

    Resolución de la Dirección General del Sector Ferroviario por la que se abre Información Pública y se convoca a los propietarios de los bienes y derechos afectados al levantamiento de las actas previas correspondientes al Expediente de Expropiación Forzosa 337ADIF2504 motivado por las obras del «Proyecto de Acondicionamiento y Mejora de Drenajes entre los PP.KK. 370+000 al 396+000. Eje Este. Tramo 7.a» en el término municipal de Bonete (Albacete).

    Expropiaciones en Bonete (Albacete)

    RELACIÓN DE PROPIETARIOS Y FINCAS AFECTADAS POR LA EXPROPIACIÓN FORZOSA

    Destacamos del anuncio:

    «Dicha aprobación conlleva la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación de los bienes afectados y la declaración de urgencia de la misma (Ley 38/2015, de 29 de septiembre del Sector Ferroviario), siendo, por tanto, de aplicación los preceptos contenidos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y concordantes del Reglamento de 26 de abril de 1957.

    En su virtud, esta Dirección General del Sector Ferroviario ha resuelto abrir información pública durante un plazo de 15 (quince) días hábiles, contados en la forma dispuesta en el artículo 17 del Reglamento de 26 de abril de 1957, para que los titulares de los bienes y derechos afectados y todas las demás personas o entidades interesadas, puedan formular por escrito ante este Departamento las alegaciones que consideren oportunas, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa y en el artículo 56 de su Reglamento de desarrollo.»

  • Expropiaciones en varios municipios de La Coruña

    Expropiaciones en varios municipios de La Coruña

    Resolución de la Dirección General del Sector Ferroviario por la que se abre Información Pública y se convoca a los propietarios de los bienes y derechos afectados al levantamiento de las actas previas correspondientes al Expediente de Expropiación Forzosa 398ADIF2598 motivado por las obras del «Proyecto de reparación de desmontes situados entre los PP.KK. 61+200 al 100+700 y del 111+700 al 112+000 del tramo Ortigueira – Ribadeo de la línea 740 Ferrol – Pravia» en los términos municipales de Burela, O Vicedo, Viveiro, Xove (Lugo), Mañón y Ortigueira(A Coruña).

    Expropiaciones en varios municipios de La Coruña

    RELACIÓN DE PROPIETARIOS Y FINCAS AFECTADAS POR LA EXPROPIACIÓN FORZOSA

    Destacamos en el anuncio:

    El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, el 06 de mayo de 2025 insta la incoación del expediente de expropiación forzosa para disponer de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras del Proyecto de referencia, aprobado el 01 de febrero de 2024.

    Dicha aprobación conlleva la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación de los bienes afectados y la declaración de urgencia de la misma (Ley 38/2015, de 29 de septiembre del Sector Ferroviario), siendo, por tanto, de aplicación los preceptos contenidos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y concordantes del Reglamento de 26 de abril de 1957.

    En su virtud, esta Dirección General del Sector Ferroviario ha resuelto abrir información pública durante un plazo de 15 (quince) días hábiles, contados en la forma dispuesta en el artículo 17 del Reglamento de 26 de abril de 1957, para que los titulares de los bienes y derechos afectados y todas las demás personas o entidades interesadas, puedan formular por escrito ante este Departamento las alegaciones que consideren oportunas, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa y en el artículo 56 de su Reglamento de desarrollo.

  • Expropiaciones en Xirivella y Valencia

    Expropiaciones en Xirivella y Valencia

    Anuncio de la Presidencia de la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos de Valencia por el cual se notifica a los afectados el levantamiento de actas previas a la ocupación de bienes y derechos afectados en procedimientos expropiatorio PI-01/2012 FII.

    Expropiaciones en Xirivella y Valencia

    RELACIÓN DE PROPIETARIOS Y FINCAS AFECTADAS POR LA EXPROPIACIÓN FORZOSA

    Destacamos del anuncio:

    De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas así como 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, se procede mediante esta publicación a la formal notificación del acto abajo indicado a los posibles interesados, incluidos los desconocidos, o de los que se ignore el lugar de notificación así como a aquellos interesados a los que, habiéndose intentado la notificación en los últimos domicilios conocidos, ésta no se ha podido practicar. Surtirá para todos ellos, por tanto, plenos efectos de notificación administrativa.

    Expediente: PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO PARA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS «INTERCONEXIÓN TRANSVERSAL ENTRE TUBERÍAS DE AGUA POTABLE DEL SISTEMA BÁSICO DE ABASTECIMIENTO. FASE II. DESDE CASCO URBANO DE XIRIVELLA A CONEXIÓN CON DN 1600. T.M. DE XIRIVELLA Y VALENCIA». (AT/A/PI 01/2012 FII/PI 01/2012 FII EXPR).»

    Acto notificado: Convocatoria para el levantamiento de actas previas de todos aquellos titulares de bienes y derechos incluidos en el expediente de referencia, en las siguientes ubicaciones (cada interesado deberá acudir a un lugar, en función del término municipal al que pertenezca su finca)

  • Expropiaciones en Aínsa (Huesca) por estación depuradora

    Expropiaciones en Aínsa (Huesca) por estación depuradora

    Resolución de la Secretaría General Técnica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos a expropiar en la 2ª fase del 14.-7º procedimiento de expropiación forzosa para completar la ejecución de las obras del proyecto de la estación depuradora de Aínsa-Sobrarbe (Huesca), Fase II (colectores y bombeos) y se establecen las fechas del levantamiento de las actas previas de ocupación.

    Expropiaciones en Aínsa (Huesca) por estacionalidad depuradora

    (…) conforme establecen los artículos 18 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa y el artículo 16 de su Reglamento, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, en consecuencia, de lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, esta Secretaría General Técnica, ha resuelto:

    Primero. – Publicar la relación de bienes y derechos a expropiar que se adjunta como anexo I y relativos a las obras del proyecto de la estación depuradora de Ainsa-Sobrarbe (Huesca), Fase II (colectores y bombeos), en el término municipal de Ainsa-Sobrarbe.

    Segundo. – Abrir un periodo de información pública de la relación de bienes y derechos a expropiar para la ejecución de las obras previstas en el proyecto de la estación depuradora de Ainsa-Sobrarbe (Huesca), Fase II (colectores y bombeos); para que, en un plazo de quince días hábiles contados partir de la fecha de la última publicación (Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de Aragón, Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, tablón de anuncios de los Ayuntamientos, diario de mayor circulación de la provincia y páginas web del Instituto Aragonés del Agua y Departamento de Medio Ambiente y Turismo), los interesados puedan formular ante la Secretaría General Técnica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo las alegaciones que estimen oportunas y ofrecer cuantos antecedentes y referencias puedan servir de fundamento para rectificar posibles errores en la descripción material o legal de las fincas que figuran en la relación anexa.

    RELACIÓN DE PROPIETARIOS Y FINCAS AFECTADAS POR LA EXPROPIACIÓN FORZOSA

  • Alerta para los afectados por expropiación forzosa: la importancia del Acta Previa a la Ocupación

    Escribo hoy este artículo al hilo de una noticia aparecida en el Norte de Castilla el 22 de Mayo de 2014, en relación con una sentencia que desestima la reclamación de expropiado contra el Ministerio de Fomento por expropiación ilegal (vía de hecho).

    Suelo intentar leer todo lo que me llega del Norte de Castilla. Es un diario al que tengo especial cariño, procedente de la infancia, cuando estuve viviendo una época en Valladolid. Este era uno de los periódicos que mi padre traía a casa.

    la importancia del Acta Previa a la OcupaciónLa noticia de este periódico trata, de forma algo más extensa que las publicadas ayer por las agencias, sobre el rechazo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla Léon a la indemnización solicitada por un afectado por expropiación forzosa, en relación con la ilegalidad de la misma.

    La sentencia es importante, puesto que, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, reconoce la posibilidad de la Administración de legalizar una situación ilegal en el transcurso del mismo procedimiento administrativo. La doctrina de los Actos Propios ha servido a la justicia en este caso para librar a la Administración de un pago millonario.

    Sin embargo, no quiero en estas líneas entrar en este asunto, sino en el motivo de fondo por el cual la sentencia rechaza la indemnización solicitada. Y este que, en este caso, según recoge la noticia, el afectado no había realizado la correspondiente reclamación  en el momento del levantamiento del Acta Precia a la Ocupación. Incluso se desprende de lo publicado que se habían llegado a cobrar las cantidades ofrecidas como depósitos previos a la ocupación y perjuicios por rápida ocupación, lo que de facto significa un acuerdo sobre la ocupación.

    Y esto es lo que quiero resaltar en este artículo, y que está en relación con otros que he escrito anteriormente en otros post sobre la importancia del Acta Previa a la Ocupación. No te olvides en tu caso de algunas cuestiones:

    • Reclamar todo lo que se te ocurra, aunque la administración tenga que escribir y escribir y escribir folios y folios. Es su obligación.
    • Preparar muy bien y con antelación las reclamaciones que se van a realizar, puesto que con posterioridad será muy difícil incluirlas en el procedimiento expropiatorio.
    • Si hay algo que quede pendiente, no está de más que la administración recoja en el Acta Previa a la Ocupación, una coletilla, en la que anuncies que presentarás más alegaciones en breve…¡ y hazlo cuanto antes!

    Ahora es tu trabajo.

    ¿Has tenido algún problema en algún levantamiento de Actas Previas a la Ocupación?

  • Recomendaciones para preparar el Acta Previa a la Ocupación

     

    Hoy voy a comentar algunas recomendaciones para preparar el Acta Previa a la Ocupación de una forma correcta, ya que como explico en mi libro, Guía de Expropiaciones, es uno de los pasos fundamentales en un expediente de expropiación forzosa, y del que depende en parte la valoración del justiprecio e indemnizaciones que corresponderán al afectado.

    Para asegurarte de la correcta valoración de los justiprecios e indemnizaciones correspondientes ACTAS PREVIAS CON CONFIANZAa a los terrenos e infraestructuras existentes en las fincas, recomiendo a todos los propietarios afectados por la expropiación forzosa, que preparéis correctamente la relación de los bienes y derechos con anterioridad al levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación. Tanto si el tipo de proyecto produce afecciones de reducida dimensión, como si éstas son de gran importancia, es necesario situarlas y revisar concienzudamente su impacto, evaluando sus consecuencias y si afectan a alguna infraestructura de la explotación agraria.  Asimismo, si tienes un aparcero o arrendatario, tendrás que contar con él para incluirlo en el Acta Previa a la Ocupación y que aparezca en los trámites del expediente de expropiación forzosa.

    En muchos expedientes de expropiación forzosa, adquieren gran importancia las indemnizaciones por división de finca y por demérito de finca, así como las Ocupaciones Temporales, que aunque son un derecho que otorga la Ley a la Administración, y que deben ser vigiladas para que se cumplan los condicionantes, entre otros y más importante, la devolución de los terrenos en las mismas condiciones en los que se encontraban antes de ocupación.



     

    Por último, te recomiendo que, ante cualquier duda en las afecciones sobre tu finca, solicites durante el procedimiento del levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación,  la visita a la finca acompañado del perito representante de la Administración, en el que puedes denunciar efectivamente los daños que se producirán en tu explotación, a efectos de que la valoración que se haga sea lo más correcta (y elevada) posible.

    En efecto, la Ley de Expropiación Forzosa dice en su artículo 52.3. que  «En el día y hora anunciados se constituirán en la finca que se trate de ocupar, el representante de la Administración, acompañado de un perito y del Alcalde o Concejal en que delegue, y reunidos con los propietarios y demás interesados que concurran, levantarán un acta en la que describirán el bien o derecho expropiable y se harán constar todas las manifestaciones y datos que aporten unos y otros y que sean útiles para determinar los derechos afectados, sus titulares, el valor de aquéllos y los perjuicios determinantes de la rápida ocupación. Tratándose de terrenos cultivados se hará constar el estado y extensión de las cosechas, los nombres de los cultivadores y el precio del arrendamiento o pactos de aparcería en su caso

    En cuanto a las servidumbres, cada vez es más habitual en las Administraciones la publicación en el propio anuncio de la relación de bienes y derechos afectados, de las afecciones concretas que sufrirán las servidumbres. De esta manera, aquellos que revisen exhaustivamente las situación en la que quedarán parte de los terrenos de su finca, podrán determinar cómo afectarán estas servidumbres a las infraestructuras existentes en las fincas, así como a las futuras inversiones o mejoras que puedan necesitar las explotaciones, de forma que la preparación de la relación de bienes y derechos afectados se pueda realizar con una mayor seguridad.

    En caso de que no se publiquen las limitaciones por causa de servidumbre, debéis solicitar saber cuáles serán y cómo quedarán en la finca al servicio de la Administración o beneficiaria, y que aclaren perfectamente y caso por caso, cómo afectarán estas servidumbres a las infraestructuras existentes, así como a las futuras inversiones o mejoras que puedan necesitar las explotaciones.

    La preparación de las Actas Previas a la Ocupación es un paso importante en un procedimiento de expropiación forzosa. A continuación te muestro los dos productos que pongo a tu disposición para ayudarte en este trámite:

     

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