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  • Expropiación Forzosa para abastecimiento a La Garrovilla

    Hoy traigo al blog de Guía de Expropiaciones, un anuncio para que los afectados por la Expropiación Forzosa para abastecimiento a La Garrovilla, reviséis el proyecto, y realicéis alegaciones a las afecciones en vuestras fincas. Las fincas afectadas pertenecen al  municipio de La Garrovilla (Cáceres).

    Se trata del proyecto de las obras para una nueva conducción de abastecimiento a La Garrovilla. El día 3 de Octubre se abre el plazo para presentar alegaciones a expropiación forzosa, a la Expropiación Forzosa para abastecimiento a La Garrovilla, para obras del “Nueva conducción de abastecimiento a La Garrovilla“, de acuerdo con el anuncio publicado en el Diario Oficial de Extremadura de 2 de Octubre de 2.013, que incluye la relación de Bienes y Derechos afectados.

    Expropiación Forzosa para abastecimiento a La Garrovilla
    Iglesia Ntra Sra de la Asunción en La Garrovilla

    Según el anuncio publicado, firmado por el Secretario General de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, el proyecto publicado NO es definitivo, por lo que se abre un plazo para la realización el trámite de Información pública, en el que se pueden presentar alegaciones a la Expropiación Forzosa para abastecimiento a La Garrovilla, según el contenido del proyecto.

    En el anuncio publicado se incluye la relación individualizada de bienes y derechos, que se expondrá al público durante QUINCE días, junto con con toda la documentación de expropiaciones, a partir del día 3 de Octubre de 2013, para que cualquier persona pueda aportar los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación u “oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación“.

    En efecto, la Ley de Expropiación Forzosa ampara las alegaciones que se realicen a la ocupación de una finca. Concretamente, en su artículo 19 dice que “cualquier persona podrá aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación publicada y oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de la ocupación. En este caso indicará los motivos por los que deba considerarse preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relación, como más conveniente al fin que se persigue.” En relación a las alegaciones a los proyectos de expropiación publiqué hace unos días un artículo, ¿Puedo oponerme a una Expropiación Forzosa?.

    La información sobre el proyecto y las afecciones causadas por la Expropiación Forzosa para abastecimiento a La Garrovilla, las encontrarás expuestas al público en el Ayuntamiento de La Garrovilla y en la Secretaría General de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo en Mérida, avda. de las Comunidades, s/n. También puedes descargarte la información en la página web de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo.

    Durante este periodo, si te consideras afectado podrás realizar alegaciones a Expropiación Forzosa para abastecimiento a La Garrovilla, de cualquier tipo a dicho proyecto, tanto las que sean para corregir errores, como las que pretendan oponerse o modificar el proyecto. Las alegaciones que consideres oportunas presentar a la Expropiación Forzosa para abastecimiento a La Garrovilla, deberás dirigirlas a la Secretaría General de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo en Mérida, avda. de las Comunidades, s/n., o presentarlas por cualquiera de los sistemas señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    He comprobado que las parcelas rústicas afectadas por la Expropiación Forzosa para abastecimiento a La Garrovilla son numerosas, y las afecciones son de superficie reducida, y casi en su totalidad también afectadas por Ocupación Temporal y constitución de servidumbres, según se desprende de la relación de bienes y derechos publicada de afecciones por Expropiación Forzosa para abastecimiento a La Garrovilla. Los cultivos más frecuentes en las parcelas afectadas son la labor de secano, así como el olivar y la viña de secano.

    En este caso se producirá en la mayor parte de los casos la ocupación temporal de pequeñas porciones de terreno, que deberán ser revisadas para comprobar si afectan de alguna forma importante a las instalaciones de la explotación agraria. También te recomiendo la realización de un seguimiento de estas ocupaciones, ya que la obligación de la Administración es la dejar los terrenos en el mismo estado en el que los encontraron.

    Te recomiendo, si eres afectado, que revises exhaustivamente las situación en la que quedarán parte de los terrenos de tu finca, para determinar cómo afectarán estas afecciones a las infraestructuras y plantaciones existentes, así como a las futuras inversiones o mejoras que puedan necesitar la explotación, de forma que la preparación de la relación de bienes y derechos afectados se pueda realizar con una mayor seguridad.

    También te recomiendo que analices exhaustivamente las servidumbres que quedarán en tu finca, y que aclares perfectamente y caso por caso, cómo afectarán estas servidumbres a las infraestructuras existentes en las fincas, así como a las futuras inversiones o mejoras que puedan necesitar las explotaciones.

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    Fotografía: gracias a Alonso de Mendoza en wikipedia.

  • Expropiación Forzosa para autovía A-68 Figueruelas

    Hoy traigo al blog de Guía de Expropiaciones, un anuncio para que los afectados por la Expropiación Forzosa para autovía A-68 Figueruelas, reviséis el proyecto, y realicéis alegaciones a las afecciones en vuestras fincas. Las fincas afectadas pertenecen a los municipios de Figueruelas, Pedrola, y Luceni, Boquiñeni y Gallur, en la Provincia de Zaragoza.  

    Expropiación Forzosa para autovía A-68 Figueruelas
    Zona afectada entre los municipios de Figueruelas y Pedrola

    Se trata del proyecto de las obras del primer modificado para la construcción de la Autovía A-68, en el tramo Figueruelas – Gallur. El día 23 de Agosto se abre el plazo para presentar alegaciones a expropiación forzosa, a la Expropiación Forzosa para Autovía A-68 Figueruelas, para obras del “Proyecto de Trazado “Autovía A-68. Tramo: Figueruelas-Gallur”. Clave: 12-Z-4330″, de acuerdo con el anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado de 22 de Agosto de 2.013, que incluye la  relación de Bienes y Derechos afectados.

    Según el anuncio publicado, firmado por el Ingeniero Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, el proyecto publicado NO es definitivo, por lo que se abre un plazo para la realización el trámite de Información pública, en el que se pueden presentar alegaciones a la Expropiación Forzosa para Autovía A-68 (Figueruelas), según el contenido del proyecto.

    En el anuncio publicado se incluye la relación individualizada de bienes y derechos, que se expondrá al público durante TREINTA días, junto con con toda la documentación de expropiaciones, a partir del día 23 de Agosto de 2013, para que cualquier persona pueda aportar los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación u “oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación“.

    En efecto, la Ley de Expropiación Forzosa ampara las alegaciones que se realicen a la ocupación de una finca. Concretamente, en su artículo 19 dice que “cualquier persona podrá aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación publicada y oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de la ocupación. En este caso indicará los motivos por los que deba considerarse preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relación, como más conveniente al fin que se persigue.” En relación a las alegaciones a los proyectos de expropiación publiqué hace unos días un artículo, ¿Puedo oponerme a una Expropiación Forzosa?.

    La información sobre el proyecto y las afecciones causadas por la Expropiación Forzosa para Autovía A-68 Figueruelas, las encontrarás expuestas al público en días hábiles y horas de oficina, en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de FigueruelasPedrola, y Luceni, Boquiñeni, y Gallur, en la Provincia de Zaragoza, y en la la sede de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, Plaza de Santa Cruz, 17-19.

    Expropiación Forzosa para autovía A-68 Figueruelas
    Trazado de la A-68

    Durante este periodo, si te consideras afectado podrás realizar alegaciones a expropiación forzosa para Autovía A-68 Figueruelas, de cualquier tipo a dicho proyecto, tanto las que sean para corregir errores, como las que pretendan oponerse o modificar el proyecto. Las alegaciones que consideres oportunas presentar a la Expropiación Forzosa para Autovía A-68 Figueruelas, deberás dirigirlas a la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, o presentarlas por cualquiera de los sistemas señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    He comprobado que las parcelas rústicas afectadas por la expropiación forzosa para Autovía A-68 Figueruelas son numerosas,  y las afecciones son de  superficie considerable, en algunos casos, según se desprende de la relación de bienes y derechos publicada de afecciones por expropiación forzosa para Autovía A-68 Figueruelas. El cultivo más afectado es labor de secano, aunque hay mucha variedad, dada la gran cantidad de fincas afectadas. El municipio donde hay un mayor número de fincas afectadas es el de Pedrola.

    Recomiendo a los afectados que revisen exhaustivamente las situación en la que quedarán parte de los terrenos de su finca, podrán determinar cómo afectarán estas afecciones a las infraestructuras y plantaciones existentes en las fincas, así como a las futuras inversiones o mejoras que puedan necesitar las explotaciones, de forma que la preparación de la relación de bienes y derechos afectados se pueda realizar con una mayor seguridad.

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    Fotografía: Sede electrónica del Catastro. Ortoimagen PNOA

    Plano A-68: Josua92 en Wikipedia

  • Información pública de la expropiación forzosa del AVE en Mérida

    Hoy traigo al blog de Guía de Expropiaciones un anuncio para que los afectados por la Expropiación Forzosa del AVE en Mérida, revisen el proyecto, y realicen alegaciones a las afecciones en sus tierras. Las fincas afectadas pertenecen a los municipios de Mérida y Esparragalejo

    Se trata de dos proyectos de las obras del acceso del AVE a Mérida. El día 4 de Agosto se abrió el plazo para presentar alegaciones a expropiación forzosa del AVE en Mérida, para obras de los siguientes proyectos:

    • Proyecto Básico de Plataforma de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Extremadura. Acceso a Mérida. Tramo: Cuarto de la Jara-Arroyo de la Albuera“, de acuerdo con el anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado de 3 de Agosto de 2.013.
    • Proyecto básico de plataforma de la línea de alta velocidad Madrid-Extremadura. Acceso a Mérida. Tramo: San Rafael-Cuarto de la Jara“, de acuerdo con el anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado de 3 de Agosto de 2.013.
    Expropiación Forzosa del AVE en Mérida
    Zona de Dehesa extremeña que cruzará el AVE en Mérida

    Según los anuncios publicados, firmados por el Director de Planificación Funcional de la Red y Accesos a Ciudades, el proyecto publicado NO es definitivo, por lo que se abre un plazo para la realización el trámite de Información pública, en el que se pueden presentar alegaciones a la Expropiación Forzosa del AVE en Mérida, según el contenido del proyecto.

    En el anuncio publicado se incluye la relación individualizada de bienes y derechos, que se expondrá al público durante QUINCE días, junto con con toda la documentación de expropiaciones, a partir del día 4 de Agosto de 2013, para que cualquier persona pueda aportar los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación u “oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación“.

    En efecto, la Ley de Expropiación Forzosa ampara las alegaciones que se realicen a la ocupación de una finca. Concretamente, en su artículo 19 dice que “cualquier persona podrá aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación publicada y oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de la ocupación. En este caso indicará los motivos por los que deba considerarse preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relación, como más conveniente al fin que se persigue.” En relación a las alegaciones a los proyectos de expropiación publiqué hace unos días un artículo, ¿Puedo oponerme a una Expropiación Forzosa?.

    La información sobre el proyecto y las afecciones causadas por la expropiación forzosa del Ave en Mérida, se encontrará en exposición pública durante quince días posteriores a su publicación enSubdelegación del Gobierno en Badajoz (Avenida de Europa, n.º 1, 06071 Badajoz), en la Subdirección de Actuaciones de Acceso a las Ciudades (c/ Titán, 4 y 6) y en los Ayuntamientos de Mérida y de Esparragalejo.

    Durante este periodo, todo aquél que se considere afectado podrá realizar alegaciones a expropiación forzosa del AVE en Mérida, de cualquier tipo a dicho proyecto, tanto las que sean para corregir errores, como las que pretendan oponerse o modificar el proyecto. Las alegaciones que se consideren oportunas presentar deberán dirigirse a cualquiera de los organismos en los que se consulte la documentación.

    Como en todos los proyectos de obras de infraestructuras lineales, las parcelas rústicas afectadas son muy numerosas,  siendo algunas de ellas  expropiadas en una amplia superficie, según se desprende de la relación de bienes y derechos publicada de afecciones por expropiación forzosa del AVE en Mérida. La zona por donde transcurre la línea es característica de la dehesa extremeña, abundando las encinas y el alcornoque, y la dedicación a montanera o pasto para el ganado.

    Recomiendo a los propietarios que revisen exhaustivamente las situación en la que quedarán parte de los terrenos de su finca, podrán determinar cómo afectarán estas afecciones a las infraestructuras y plantaciones existentes en las fincas, así como a las futuras inversiones o mejoras que puedan necesitar las explotaciones, de forma que la preparación de la relación de bienes y derechos afectados se pueda realizar con una mayor seguridad. Esta es la forma que recomiendo para trabajar desde el principio por un mejor justiprecio.

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    Fotografía: Imagen PNOA del Instituto Geográfico Nacional. Cartografía superpuesta del Catastro.

  • Expropiación Forzosa para el AVE entre el embalse de Alcántara y Garrovillas

    Hoy traigo al blog de Guía de Expropiaciones, un anuncio para que los afectados por la Expropiación Forzosa para el AVE entre el embalse de Alcántara y Garrovillas, revisen el proyecto, y realicen alegaciones a las afecciones en sus tierras. Las fincas afectadas pertenecen al municipio de Garrovillas de Alconétar.

    Se trata del proyecto de construcción de las obras de la línea de Alta Velocidad Madrid – Extremadura. El día 26 de Julio se abre el plazo para presentar alegaciones a expropiación forzosa la Expropiación Forzosa entre el embalse de Alcántara y Garrovillas, para obras del “Proyecto Básico Modificado del Proyecto de Construcción de Plataforma de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Extremadura. Tramo: Talayuela-Cáceres. Subtramo: Embalse de Alcántara-Garrovillas“, de acuerdo con el anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado de 25 de Junio de 2.013.

    Según el anuncio publicado, firmado por el Director general de Explotación y Construcción, el proyecto publicado NO es definitivo, por lo que se abre un plazo para la realización el trámite de Información pública, en el que se pueden presentar alegaciones a la Expropiación Forzosa para el AVE entre el embalse de Alcántara y Garrovillas, según el contenido del proyecto.

    En el anuncio publicado se incluye la relación individualizada de bienes y derechos, que se expondrá al público durante QUINCE días, junto con con toda la documentación de expropiaciones, a partir del día 26 de Julio de 2013, para que cualquier persona pueda aportar los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación u “oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación“.

    Expropiación Forzosa para el AVE entre el embalse de Alcántara y Garrovillas
    Embalse de Alcántara y Río Tajo

    En efecto, la Ley de Expropiación Forzosa ampara las alegaciones que se realicen a la ocupación de una finca. Concretamente, en su artículo 19 dice que “cualquier persona podrá aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación publicada y oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de la ocupación. En este caso indicará los motivos por los que deba considerarse preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relación, como más conveniente al fin que se persigue.” En relación a las alegaciones a los proyectos de expropiación publiqué hace unos días un artículo, ¿Puedo oponerme a una Expropiación Forzosa?.

    La información sobre el proyecto y las afecciones causadas se encontrará en exposición pública durante quince días posteriores a su publicación en la Subdelegación del Gobierno en Cáceres, Avda. Virgen de la Montaña, 3, 10071, en las oficinas de Adif, Subdirección de Construcción I, Estación de Sevilla Santa Justa, Avda. Kansas City, s/n, 4.ª planta, 41007 Sevilla, y en el Ayuntamiento de Garrovillas de Alconétar.

    Durante este periodo, todo aquél que se considere afectado podrá realizar alegaciones a expropiación forzosa para el AVE entre el embalse de Alcántara y Garrovillas, de cualquier tipo a dicho proyecto, tanto las que sean para corregir errores, como las que pretendan oponerse o modificar el proyecto. Las alegaciones que se consideren oportunas presentar deberán dirigirse a la Dirección General de Explotación y Construcción, c/ Sor Ángela de la Cruz, 3, 5.ª planta, 28020 Madrid, indicando como referencia “Información Pública Expropiaciones Proyecto Básico Modificado del Proyecto de Construcción de Plataforma de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Extremadura. Tramo: Talayuela-Cáceres. Subtramo: Embalse de Alcántara-Garrovillas”.

    He comprobado que las parcelas rústicas afectadas son muy pocas, pero algunas de ellas resultan afectadas en una amplia superficie, en algunos casos de más de 4 Has, según se desprende de la relación de bienes y derechos publicada de afecciones por expropiación forzosa para el AVE entre el embalse de Alcántara y Garrovillas. Las fincas afectadas son colindantes o están en las inmediaciones del pantano Alcántara I.

    Recomiendo a los afectados que revisen exhaustivamente las situación en la que quedarán parte de los terrenos de su finca, podrán determinar cómo afectarán estas afecciones a las infraestructuras y plantaciones existentes en las fincas, así como a las futuras inversiones o mejoras que puedan necesitar las explotaciones, de forma que la preparación de la relación de bienes y derechos afectados se pueda realizar con una mayor seguridad.

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    Fotografía: gracias a Cubero, publicada en wikipedia bajo licencia CCA 3.0

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  • Anuncio de Expropiación Forzosa para el AVE entre Lubián y Vilariño

    Hoy traigo al blog de Guía de Expropiaciones, un anuncio para que los afectados por la Expropiación Forzosa para el AVE entre Lubián y Vilariño, revisen el proyecto, y realicen alegaciones a las afecciones en sus tierras, y también para que comiencen a preparar el levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación.

    Se trata del proyecto de construcción de las obras del Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad. El día 23 de Julio se abre el plazo para presentar alegaciones a expropiación forzosa la Expropiación Forzosa para el AVE entre Lubián y Vilariño, para obras del “Proyecto básico de accesos a ataques intermedios a las obras del Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad entre Lubián y Vilariño. En los términos municipales de A Gudiña y A Mezquita (Ourense), y Lubián (Zamora). Expte.: 010ADIF1317“, de acuerdo con el anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado de 22 de Junio de 2.013.

    Según el anuncio publicado, firmado por el Director general de Ferrocarriles, el proyecto publicado NO es definitivo, por lo que se abre un plazo para la realización el trámite de Información pública, en el que se pueden presentar alegaciones a la Expropiación Forzosa para el AVE entre Lubián y Vilariño, según el contenido del proyecto.

    En el anuncio publicado se incluye la relación individualizada de bienes y derechos, que se expondrá al público durante QUINCE días, junto con con toda la documentación de expropiaciones, a partir del día 23 de Julio de 2013, para que cualquier persona pueda aportar los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación u “oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación“.

    Expropiación Forzosa para el AVE entre Lubián y Vilariño
    Lubián, en la comarca de Alta Sanabria

    En efecto, la Ley de Expropiación Forzosa ampara las alegaciones que se realicen a la ocupación de una finca. Concretamente, en su artículo 19 dice que “cualquier persona podrá aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación publicada y oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de la ocupación. En este caso indicará los motivos por los que deba considerarse preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relación, como más conveniente al fin que se persigue.” En relación a las alegaciones a los proyectos de expropiación publiqué hace unos días un artículo, ¿Puedo oponerme a una Expropiación Forzosa?.

    La información sobre el proyecto y las afecciones causadas se encontrará en exposición pública durante quince días posteriores a su publicación en los locales del Ministerio de Fomento, Dirección General de Ferrocarriles, Subdirección General de Construcción, Plaza de los Sagrados Corazones, 7, Madrid, Avda. Pío XII, 110, Madrid, en los respectivos Ayuntamientos afectados, así como en las Subdelegaciones de Gobierno o Delegaciones del Gobierno, en su caso.

    Durante este periodo, todo aquél que se considere afectado podrá realizar alegaciones a expropiación forzosa para el AVE entre Lubián y Vilariño, de cualquier tipo a dicho proyecto, tanto las que sean para corregir errores, como las que pretendan oponerse o modificar el proyecto. Las alegaciones que se consideren oportunas presentar deberán dirigirse a la Dirección General de Ferrocarriles, en el domicilio indicado en el párrafo anterior.

    He comprobado que las parcelas rústicas afectadas son numerosas, muchas de ellas pertenecientes a montes comunales, y en las demás la dedicación es diversa,  ya que el área afectada es amplia, aunque predomina el matorral, según se desprende de la relación de bienes y derechos publicada de afecciones por expropiación forzosa para el AVE entre Lubián y Vilariño. La importancia de las afecciones individualizadas es mayor en la provincia de Ourense que en la de Zamora, donde las expropiaciones afectan en superficies muy reducidas a cada una de las fincas.

    Recomiendo a los afectados que revisen exhaustivamente las situación en la que quedarán parte de los terrenos de su finca, podrán determinar cómo afectarán estas afecciones a las infraestructuras y plantaciones existentes en las fincas, así como a las futuras inversiones o mejoras que puedan necesitar las explotaciones, de forma que la preparación de la relación de bienes y derechos afectados se pueda realizar con una mayor seguridad.

    El levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación está convocado en las dependencias de cada unos de los Ayuntamientos a los que pertenecen los terrenos afectados:

    En relación con la preparación de los afectados del levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación, he publicado recientemente una entrada del blog, donde doy algunas recomendaciones que te pueden ser de mucha utilidad para la correcta realización de este trámite, que es fundamental en el expediente de expropiación forzosa.

     

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    Fotografía: gracias a Flextron

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