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  • Método de valoración de una finca rústica

    Método de valoración de una finca rústica

    Otra de las cuestiones previas a la valoración de una finca rústica, y que constituye, uno de los que yo denomino “pilares básicos” de nuestro trabajo, es la elección del método de valoración que vamos a utilizar.

    Método de valoración

    Se trata de una cuestión que, junto con la elección de realizar la valoración de una finca rústica según la renta potencial, o la renta real de una finca, constituye la base de nuestro trabajo de valoración, y cuya modificación posterior nos obligará a rehacer los cálculos.

    Entrando en materia, existen varios métodos de valoración de fincas rústicas, como podemos encontrar en cualquier manual técnico.

    Algunos de estos métodos son los siguientes:

    • de capitalización de renta
    • comparación.
    • estadísticos.
    • Métodos de valoración de árboles ornamentales, entre los que destaca la “Norma Granada”.
    • de valoración medioambiental.
    • Métodos de valoración de infraestructuras agrarias.
    • de industrias agrarias.

    Hoy me voy a centrar en dos: el método de comparación y el método de capitalización.

    Abordaré la descripción de cada uno de ellos y las pautas generales para elegir uno y otro como método de valoración de una finca rústica.

    Al comenzar a redactar estas líneas, pensé en incluir también la explicación de la utilización de cada uno de los métodos, con ejemplos reales de su aplicación, y otros aspectos relacionados con la práctica de la valoración.

    Sin embargo, la extensión excesiva me ha hecho optar por dividir el conjunto en tres entradas, por lo que estos últimos conceptos los abordaré en los dos próximos artículos.

    Comenzaré por una breve descripción de cada uno de los métodos:

    1. El de Comparación es el método de valoración de una finca rústica que consiste en utilizar valores de operaciones de compra venta realizados en la misma zona, paraje o municipio, y en fincas con características similares a la que estamos valorando.
    2.  El de Capitalización de Rentas, por su parte, es el método de valoración de una finca rústica que consiste en realizar su valoración a partir de la renta, ya sea potencial o real, que se obtiene por el aprovechamiento al que esté dedicada la finca.

    ¿Qué aspectos tienes que tener en cuenta para elegir un método u otro?

    Esta es una cuestión fundamental y, aunque parezca sorprendente, en muchos casos no depende del técnico el elegir un método de valoración de una finca rústica.

    Y es que en nuestro país, en algunos casos el método de valoración no es una elección libre que puedas realizar desde la perspectiva técnica, sino que vendrá impuesto por las leyes.

    Así, en el caso de valoración para determinar el justiprecio de una expropiación forzosa, la Ley actualmente vigente no contempla la posibilidad de que utilices uno de los métodos de valoración, el denominado “de comparación”.

    Tampoco podrás utilizar este método en los casos de tener que elegir el método de valoración de una finca rústica para determinar la responsabilidad patrimonial de la Administración y en las operaciones que realice la Administración para la ejecución de ordenación territorial y urbanística.

    El que se prohíba la utilización de uno de los métodos de valoración de una finca rústica es una cuestión enormemente controvertida desde mi punto de vista, y voy a intentar explicar el motivo.

    La Constitución Española dice que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sin la correspondiente indemnización, es decir, el pago del justo precio correspondiente.

    La Ley, por otra parte, establece un sistema de negociación entre la Administración y el propietario afectado, para intentar llegar a un acuerdo sobre la indemnización correspondiente.

    Pues bien, el método de comparación, si se utiliza correctamente, tiene la virtud de reflejar, de una manera muy precisa, el valor de una finca rústica, en función de muchos parámetros que no pueden ser recogidos en el método de valoración por capitalización de rentas, en la mayor parte de los casos porque son “intangibles”, y en otros porque refleja unas expectativas que no pertenecen al marco de la explotación agraria de la finca (por ejemplo, expectativas urbanísticas, industriales, comerciales, medio ambientales, etc…).

    Por su parte, el método de capitalización de rentas refleja el valor desde el punto de vista exclusivamente agrario.

    Para ello, partiendo del valor de la renta anual que obtiene el propietario por la gestión agraria de la tierra, obtiene como resultado la cantidad de dinero que sería necesario depositar en valores de renta fija, para obtener una renta anual igual a la renta de la tierra, en función del tipo de interés al que se remuneren estos depósitos.

    O dicho de otro modo, cuánto dinero tenemos que poner a “plazo fijo”, para que los intereses sean iguales a la renta que produce la finca.

    Este método, por lo tanto, valora la finca rústica desde su perspectiva exclusivamente agraria, sin tener en cuenta cualquier otro parámetro que influya en el valor de la tierra.

    Por lo tanto, una primera consecuencia que quiero resaltar, es que los valores obtenidos en cada uno de los métodos serán, en la casi totalidad de los casos, muy diferentes.

    Esto es así porque los parámetros y circunstancias que “miden” cada uno de los métodos con respecto a la influencia en el valor de una finca rústica, son diferentes.

    Esta diferencia entre los resultados en la valoración por cada uno de los métodos, es la que ha hecho que la Administración elimine el método de comparación de las opciones legales  para la obtención del justiprecio de los terrenos rústicos.

    Debemos tener en cuenta que, de acuerdo con mi experiencia, el método de comparación arroja habitualmente valores superiores al de capitalización de rentas (aunque existen casos en los que, por efecto de la coyuntura económica de la crisis, esta situación puede haberse invertido).

    Por lo tanto, como he dicho antes, se trata de un precepto legal que beneficia a la Administración en la mayoría de los casos de expropiación forzosa.

    En cualquier caso, esta es simplemente mi opinión, por lo que legalmente es obligatorio que para un expediente de expropiación forzosa utilices el método de valoración de una finca rústica de capitalización de rentas.

    La Administración es consciente de que esta norma puede provocar que se obtengan justiprecios muy por debajo de la realidad, por lo que ha previsto un mecanismo que suaviza estas consecuencias, de manera que la propia Ley permite la modificación del valor obtenido al alza, de acuerdo con una serie de condicionantes, restringidos, eso si, por la propia ley. Todo esto lo veremos más adelante al tratar el Método de Valoración de una finca rústica por Capitalización de Rentas y el Reglamento de Valoración.

    Por tanto, quiero insistir en que la elección del método de valoración de una finca rústica es una cuestión fundamental.

    Existen innumerables sentencias sobre valoración de fincas rústicas afectadas por expropiación forzosa, en las que se rechaza un Informe de un técnico porque no se ha basado en el método de valoración de finca rústica aceptado por la Ley.

    Tienes que tener en cuenta que la legislación española es muy cambiante en lo que respecta a este asunto, ya que la le Ley anterior a la actual (vigente hasta el año 2007), consagraba exactamente lo contrario: se debía aplicar prioritariamente el método de valoración de una finca rústica por comparación.

    Subsidiariamente, para los casos en los que no existieran valores de comparación válidos, se permitía el recurrir al método de capitalización de rentas.

    La legislación anterior, por tanto, era algo menos rígida que la actual en este asunto, al permitir la elección entre ambos métodos, aunque uno fuera subsidiario de otro.

    Quiero comentar aquí un caso práctico real y muy reciente, en relación con unos expedientes de expropiación forzosa de una finca de la Autovía Córdoba – Málaga, sufridos entre los años 2006 y 2008. A finales del 2012, he recibido las Hojas de Aprecio de la Administración referente a estos expedientes (si, si, las cosas de palacio van “muuuy” despacio, en algunos casos. Las obras finalizaron en 2010).

    A la expropiación de esta finca rústica le ha afectado de lleno el cambio de legislación que he mencionado en el párrafo anterior, de forma que el expediente del año 2006 se debe valorar según una legislación (método de comparación), y el del 2008 por otra (método de capitalización de rentas).

    Pero lo que me ha llamado profundamente la atención, y quiero destacar aquí, es que en la Hoja de Aprecio de la Administración, el perito obtiene valores prácticamente iguales en cada uno de los dos métodos usados en los distintos expedientes, y utiliza esta igualdad para ratificar la precisión de los resultados de su Hoja de Aprecio.

    Como he explicado antes, ¡nada más alejado de la realidad!. La simple lectura de este párrafo me hizo ver que de alguna forma se había aplicado incorrectamente uno de los métodos (en este caso el de comparación), ya que en la práctica y en casos normales, no es posible que los resultados de ambos métodos coincidan.

    Mi opinión para la elección del método en algunos casos de valoración de fincas rústicas es la siguiente:

    • La elección del método de comparación para la valoración de una finca rústica queda fuera del ámbito de la expropiación forzosa en estos momentos, de acuerdo con la Ley del Suelo y Valoraciones actualmente vigente.
    • En el caso de valoración para el comprador de una finca, utilizar el método de capitalización de rentas es imprescindible. A partir de este valor, corresponde al comprador fijar el precio que quiera pagar, en función de otras motivaciones particulares.
    • Si la valoración es para el vendedor de una finca, es imprescindible utilizar ambos métodos, para conocer los valores resultantes en ambos casos, que se pueden establecer como límites relativos para la información del propietario.
    • En valoraciones para cuestiones patrimoniales, yo recomiendo tener en cuenta que, en general, el método de comparación “correctamente aplicado”, refleja con una mayor exactitud el valor que una finca rústica tiene en un determinado momento, lo cual puede alejar problemáticas posteriores a medio y largo plazo.

    Finalmente, no quiero cerrar este “post” sin insistir en este último aspecto: es imprescindible que, cualquiera que sea el método que escojamos, la aplicación sea correcta y precisa en todas sus pautas. A este asunto dedicaré, como he dicho antes, los próximos artículos.

    Mientras, si has llegado leyendo hasta aquí, te agradeceré que dejes un comentario sobre esta entrada un poco más abajo.

    Agradecimientos: “Hombre invisible”, por fotografía “Refleja2”

  • Comienzan las expropiaciones en Almería para la construcción del AVE

    Comienzan las expropiaciones en Almería para la construcción del AVE

    Anuncio del Adif-Alta Velocidad por el que se somete a información pública, a efectos de expropiaciones, el “Proyecto de Construcción de Plataforma del Corredor Mediterráneo de Alta Velocidad Murcia-Almería. Tramo: Los Arejos-Níjar”.



     

    ANUNCIO PUBLICADO EN EL BOE

    En cumplimiento de los artículos 18 y 19.1 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954,

    y artículos concordantes de su Reglamento (Decreto de 26 de abril de 1957),

    se abre un período de información pública de quince días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado,

    sobre la relación de bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras definidas en el proyecto de referencia,

    con el objeto de que cualquier persona pueda aportar por escrito los datos oportunos

    para rectificar posibles errores de la relación que se publica en este anuncio u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación.

    Con tal motivo, la documentación de expropiaciones del mencionado proyecto puede ser examinada, en días y horas hábiles de oficina,

    • Subdelegación del Gobierno en Almería (Calle Arapiles, 19, 04001, Almería),Expropiación forzosa en Almería y Níjar para el AVE
    • Dirección de Proyectos de Adif Alta Velocidad (C/ Titán, 4 y 6, 28045, Madrid),
    • Ayuntamiento de Sorbas (Plaza de la Constitución, 1, 04270, Sorbas, Almería),
    • en el Ayuntamiento de Lucainena de las Torres (Plaza del Ayuntamiento, 4, 04210, Lucainena de las Torres, Almería)
    • y en el Ayuntamiento de Níjar (Plaza de la Glorieta, 1, 04100, Níjar, Almería).

    Las alegaciones que se formulen irán dirigidas a la Dirección de Proyectos de Adif Alta Velocidad (C/ Titán, 4-6, 28045 Madrid),

    indicando como referencia “Información pública expropiaciones del Proyecto de Construcción de Plataforma del Corredor Mediterráneo de Alta Velocidad Murcia–Almería. Tramo: Los Arejos – Níjar.

    Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

    Si eres lector habitual de este blog, sabrás que en él puedes encontrar numerosa información totalmente gratuita publicada en sus artículos sobre la expropiación forzosa de fincas rústicas.

    Si además necesitas saber más sobre el procedimiento de expropiación forzosa de fincas rústicas en España, el detalle de sus documentos y la forma de realizar alegaciones, puedes acceder a este enlace.

    Espero que sea de tu interés y te ayude a resolver tus dudas.

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  • Anuncio de ADIF de las expropiaciones por obras de AVE en las provincias de Orense y Zamora

    Anuncio de ADIF de las expropiaciones por obras de AVE en las provincias de Orense y Zamora

    Anuncio de ADIF-ALTA VELOCIDAD por el que se somete a información pública, a efectos de declaración de la necesidad de ocupación, el “Proyecto básico de los centros de autotransformación del tramo Pedralba-Orense de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Galicia”.

    Expropiaciones por obras de AVE en las provincias de Orense y Zamora. Municipios afectados son A Gudiña, A Mezquita, Lea, Lubián, Ourense, Requejo, Vila de Barrio y Xunqueria de Ambia.




    ANUNCIO

    En cumplimiento de los artículos 18 y 19.1 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y artículos concordantes de su Reglamento (Decreto de 26 de abril de 1957),

    se abre un período de información pública de quince días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado»,

    sobre la relación de bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras definidas en el proyecto de referencia,

    con el objeto de que cualquier persona pueda aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación que se publica en este anuncio u oponerse,

    por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación.

    Con tal motivo, la documentación de expropiaciones del mencionado proyecto puede ser examinada, en días y horas hábiles de oficina, en

    • la Subdelegación del Gobierno en Ourense (Calle Parque San Lázaro, 1),
    • Subdelegación del Gobierno en Zamora (Plaza de la Constitución, 1),
    • y en los Ayuntamientos de A Gudiña (Beato Sebastián Aparicio, 76),
    • A Mezquita (Avda Constitución, 7),
    • Laza (Castiñeiro,4),
    • Lubián (Souto de Feira, s/n),
    • Ourense (Plaza Mayor,1),
    • Requejo (Plaza de Guadalupe, s/n),
    • Vilar de Barrio (Praza do Toural, 11)
    • y Xunqueira de Ambia (Plaza San Rosendo, 1).

    Las alegaciones que se formulen por estas Expropiaciones por obras de AVE en las provincias de Orense y Zamora irán dirigidas a la Dirección General de Explotación y Construcción, C/ Sor Ángela de la Cruz, 3, 28020 Madrid,

    indicando como referencia “Información pública expropiaciones Proyecto básico de los centros de autotransformación del tramo Pedralba-Orense de la Línea de Alta Velocidad Madrid- Galicia”

    Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados de las Expropiaciones por obras de AVE en las provincias de Orense y Zamora.

    Si eres lector habitual de este blog, sabrás que en él puedes encontrar numerosa información totalmente gratuita publicada en sus artículos sobre la expropiación forzosa de fincas rústicas.

    Si además necesitas saber más sobre el procedimiento de expropiación forzosa de fincas rústicas en España, el detalle de sus documentos y la forma de realizar alegaciones, puedes acceder a este enlace.

    Espero que sea de tu interés y te ayude a resolver tus dudas.

  • Muchas fincas afectadas por expropiaciones en Hernani por línea eléctrica de 400 kV

    Muchas fincas afectadas por expropiaciones en Hernani por línea eléctrica de 400 kV

    Anuncio de ADIF-Alta Velocidad por el que se somete a información pública, a efectos de declaración de la necesidad de ocupación, el Proyecto Básico de la Línea de acometida de 400 kV desde la Subestación de Hernani de REE hasta la Subestación de Tracción de Tolarieta de ADIF.



    En cumplimiento de los artículos 18 y 19.1 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y artículos concordantes de su Reglamento (Decreto de 26 de abril de 1957),

    se abre un período de información pública de quince días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado,

    sobre la relación de bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras definidas en el proyecto de referencia,

    con el objeto de que cualquier persona pueda aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación que se publica en este anuncio u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación.

    Con tal motivo, la documentación de expropiaciones del mencionado proyecto puede ser examinada,

    en días y horas hábiles de oficina,

    • en la Subdelegación de Gobierno en Guipúzcoa (plaza Pío XII, 6, Donostia),expropiaciones en Hernani por línea eléctrica de 400 kV
    • en la Subdirección de Energía AV de la Dirección de Apoyo Técnico e Interoperabilidad de Adif (C/. Titán, 4 y 6, 3.ª Planta. Madrid)
    • y en el Ayuntamiento de Hernani.

    Las alegaciones que se formulen irán dirigidas a la Dirección General de Explotación y Construcción, C/ Sor Ángela de la Cruz, 3, 28020 Madrid,

    indicando como referencia “Información pública expropiaciones Proyecto Básico de la línea de acometida de 400 kV desde la Subestación de Hernani de REE hasta la Subestación de Tracción de Tolarieta de ADIF.”

    Relación Concreta e Individualizada de Bienes y Derechos Afectados:

    Término Municipal de Hernani (Guipúzcoa)

    Si eres lector habitual de este blog, sabrás que en él puedes encontrar numerosa información totalmente gratuita publicada en sus artículos sobre la expropiación forzosa de fincas rústicas.

    Si además necesitas saber más sobre el procedimiento de expropiación forzosa de fincas rústicas en España, el detalle de sus documentos y la forma de realizar alegaciones, puedes acceder a este enlace.

    Espero que sea de tu interés y te ayude a resolver tus dudas.

  • ¿Se puede incluir en el justiprecio el valor “sentimental” o el “apego” del propietario a una finca rústica?

    ¿Se puede incluir en el justiprecio el valor “sentimental” o el “apego” del propietario a una finca rústica?

    valor sentimental en el justiprecio de una finca rústica

     

    El valor sentimental en el justiprecio de una finca rústica.

    Esta es una pregunta que a menudo me hace mis clientes, especialmente cuando la finca afectada tiene un valor especial para ellos, más allá de la explotación agraria.

    Pero, ¿Se puede valorar económicamente un sentimiento o una relación de apego o afecto por un objeto o una posesión?

    Seguramente me dirás que eso es imposible, que hay cuestiones o cosas que no se pueden pagar con dinero.

    Sin embargo, en algunas ocasiones, como en la expropiación forzosa, no hay más remedio que hacerlo.

    Te voy a poner un ejemplo que le ocurrió a un cliente. Quizás es el caso más “grave” que recuerdo, ya que a  este propietario le afectó la expropiación a toda la casa rural en la que llevaba trabajando cuarenta años.

    Aunque los trazados de las autovías y otras infraestructuras lineales suelen evitar, en lo posible, la afección a viviendas y otras construcciones, en ocasiones es imposible no afectar a determinadas construcciones.

    Para evitar problemas por lo tremendamente subjetivo que es la valoración de la afección sentimental o emotiva por algo,  lo que hace el artículo 47 de la Ley de Expropiación Forzosa, es establecer un valor único para todos los afectados, en forma de porcentaje respecto del valor de lo expropiado.

    En todos los casos de expropiación se abonará al expropiado, además del justo precio fijado en la forma establecida en los artículos anteriores, un cinco por ciento como premio de afección.”

     

    Este “premio de afección”,  se “incluirá siempre como última partida de las hojas de aprecio de los propietarios y de la Administración o de la valoración practicada por el Jurado”.

    El premio de afección siempre es el 5%

    Ahora bien. Es muy importante que tengas en cuenta que, si firmas el mutuo acuerdo con la Administración o con la Beneficiaria de la Expropiación, no se puede incluir una partida aparte como premio de afección. Éste debe estar incluido en el precio total acordado.

    Esto lo puedes encontrar en el artículo 26 del Reglamento de Expropiación Forzosa, que dice que:

    El acuerdo de adquisición se entenderá como partida alzada por todos conceptos, (…) sin que proceda el pago del premio de afección …

    Es decir, que si eres un propietario que llegue a un acuerdo con la Administración en cuando al justiprecio, debes de saber (y tener en cuenta, por tanto, en tus cálculos), que el valor que el atribuyas a dicho “premio de afección” debe de estar incluido en ese acuerdo.

    Desde mi punto de vista, al ser un acuerdo como “partida alzada por todos los conceptos”, no cabe el desglosar el premio de afección.

    Sea cual sea el valor que consideres como propietario por la afección a tu propiedad, si llegas a firmar el mutuo acuerdo, estarás reconociendo que dicho valor, en caso de existir, se encuentra contenido en el mutuo acuerdo firmado.

    ¿Sobre qué partidas del justiprecio se puede calcular el premio de afección?

    En el caso de que no llegues a un acuerdo con la Administración, debes saber que no es posible realizar el cálculo del premio de afección sobre las partidas correspondientes a indemnizaciones derivadas de la expropiación forzosa.

    Así lo establece el Reglamento de Expropiación Forzosa:

    Los propietarios carecerán, en cambio, de derecho al premio de afección cuando por la naturaleza de la expropiación conservan el uso y disfrute de los bienes o derechos expropiado”.

    Por ejemplo, es importante mencionar que el Tribunal Supremo, en diversas ocasiones, expresamente ha declarado improcedente otorgar el 5% en concepto de premio de afección en la indemnización por ocupación temporal. 

    Entre otras, la sentencia del Tribunal Supremo 8712/2007 de 19 de diciembre dice

    pues el premio de afección que tiende a compensar mediante una presunción legal la aflicción que puede producir la pérdida del objeto expropiado en la persona de su propietario ha de girar sobre las partidas que revisten per se el estricto carácter de privación patrimonial; carácter que no tienen las ocupaciones temporales en las que el expropiado conserva su propiedad”.

    Otra partida que es muy controvertida es la correspondiente a la indemnización por la constitución de servidumbres.

     

    Realmente puedes entender lo controvertido de este asunto cuando compruebas que ni siquiera el Tribunal Supremo ha establecido una doctrina jurisprudencial unánime a lo largo del tiempo.

    Por ello, podrás encontrar sentencias en ambos sentidos, tanto concediendo como denegando el premio de afección sobre una servidumbre constituida por expropiación forzosa.

    ¿Y si en lugar de propietario eres un arrendatario afectado por una expropiación forzosa?

    En ese caso, tienes que saber que en el caso de expropiación forzosa de fincas arrendadas, el arrendatario si tendrá derecho al pago del premio de afección sobre el importe total del justiprecio, incluyendo las indemnizaciones.

    Así lo establece la Disposición Adicional Segunda de la actualmente vigente Ley de Arrendamientos Rústicos.

    Se calculará el 5% de premio de afección sobre todas las partidas que componen el justiprecio, incluyendo aquellas derivadas del pago de indemnizaciones: 

    El arrendatario expropiado tiene derecho “al premio de afección calculado sobre el importe total“.

    Y esto es todo por hoy.

    Hasta el próximo artículo, o antes si decides dejar un comentario…

    Expropiación Forzosa de Fincas Rústicas Guía Básica