Etiqueta: expropiación forzosa

  • Expropiaciones en Ronda (Málaga)

    Expropiaciones en Ronda (Málaga)

    Resolución de la Delegación del Gobierno en Andalucía por la que se convoca el levantamiento de actas previas y la urgente ocupación de determinadas fincas afectadas por la construcción de la nueva subestación Ronda 400 kV, y la línea eléctrica a 400 kV, de entrada y salida en la subestación Ronda 400 kV, de las líneas Pinar del Rey – Tajo de la Encantada 2 y Jordana – Tajo de la Encantada, en el término municipal de Ronda, en la provincia de Málaga.

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    RELACIÓN DE PROPIETARIOS Y FINCAS AFECTADAS POR LA EXPROPIACIÓN FORZOSA

  • Expropiaciones en Ribera d’Urgellet

    Expropiaciones en Ribera d’Urgellet

    Anuncio de los Servicios Territoriales del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica en L’Alt Pirineu i Aran, por el que se hace pública la convocatoria para la redacción de las actas previas a la ocupación de las fincas afectadas por el proyecto de modificación de la línea eléctrica a 220 kV, doble circuito, subestación Adrall-Llavorsí/Cercs, en el término municipal de Ribera d’Urgellet (expediente 25-00022202-2013 y referencia H-10404-RL).

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  • Expropiaciones en la provincia de Cuenca

    Expropiaciones en la provincia de Cuenca

    Anuncio de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca, por el que se somete al trámite de Información Pública el Estudio de Impacto Ambiental, la Solicitud de Autorización Administrativa Previa, la Solicitud de Autorización Administrativa de Construcción y la Solicitud de Declaración de Utilidad Pública para los módulos de generación eólica Escuderos II Híbrido, de 14,4 MW de potencia instalada, Escuderos III Híbrido, de 21,6 MW de potencia instalada y Escuderos V Híbrido, de 14,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cuenca.

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  • Expropiaciones en Níjar (Almería)

    Expropiaciones en Níjar (Almería)

    Resolución de la Dirección General del Sector Ferroviario por la que se abre Información Pública y se convoca a los propietarios de los bienes y derechos afectados al levantamiento de las actas previas correspondientes al Expediente de Expropiación Forzosa 049ADIF2515 motivado por las obras del «Proyecto Básico de una base de mantenimiento para el tramo Lorca – Almería de la LAV Murcia – Almería» en el término municipal de Níjar (Almería).

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  • Expropiaciones en Dos Hermanas por PSF Alpha Barroso

    Expropiaciones en Dos Hermanas por PSF Alpha Barroso

    Anuncio de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, por el que se somete a información pública la petición realizada por la mercantil Alpha 1 Conexión Solar, S.L., por la que se solicita la Declaración en concreto de Utilidad Pública, para línea de evacuación 66 kV de «PSF Alpha Barroso», ubicada en el término municipal de Dos Hermanas (Sevilla).


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  • Expropiaciones en Geria San Miguel del Pino Tordesillas y Villanueva de Duero

    Expropiaciones en Geria San Miguel del Pino Tordesillas y Villanueva de Duero

    Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental sobre Resolución de la Dirección General de Carreteras por la que se aprueba provisionalmente El Proyecto de Construcción «Mejora de Capacidad y Funcionalidad de la Autovía de Castilla (A-62). Tramo: Simancas – Tordesillas. Desde el P.K. 140+500 al 151+000» Provincia de Valladolid, redactado con fecha junio de 2025, y se ordena la Incoación del Expediente de Información Pública a los efectos de lo previsto en los Artículos 17, 18 Y 19.1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa. Clave 14-VA-4190.

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  • Expropiaciones en Navezuelas (Cáceres)

    Expropiaciones en Navezuelas (Cáceres)

    ANUNCIO de 12 de agosto de 2025 por el que se cita a los interesados para el levantamiento de acta previa a la ocupación en el expediente de expropiación forzosa de terrenos para la obra de reposición de conducción de abastecimiento en Navezuelas (Cáceres).

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  • Expropiaciones en Guadalajara y Madrid

    Expropiaciones en Guadalajara y Madrid

    Anuncio del Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, por el que se somete a información pública la solicitud de Declaración, en concreto, de Utilidad Pública para la instalación fotovoltaica “Acequia Solar”, de 43,23 MW de potencia instalada autorizada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Guadalajara, Chiloeches y Pozo de Guadalajara (Guadalajara) y Santorcaz, Los Santos de la Humosa y Alcalá de Henares (Madrid).

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  • ¿Se puede incluir en el justiprecio el valor «sentimental» o el «apego» del propietario a una finca rústica?

    ¿Se puede incluir en el justiprecio el valor «sentimental» o el «apego» del propietario a una finca rústica?

    valor sentimental en el justiprecio de una finca rústica

     

    El valor sentimental en el justiprecio de una finca rústica.

    Esta es una pregunta que a menudo me hace mis clientes, especialmente cuando la finca afectada tiene un valor especial para ellos, más allá de la explotación agraria.

    Pero, ¿Se puede valorar económicamente un sentimiento o una relación de apego o afecto por un objeto o una posesión?

    Seguramente me dirás que eso es imposible, que hay cuestiones o cosas que no se pueden pagar con dinero.

    Sin embargo, en algunas ocasiones, como en la expropiación forzosa, no hay más remedio que hacerlo.

    Te voy a poner un ejemplo que le ocurrió a un cliente. Quizás es el caso más «grave» que recuerdo, ya que a  este propietario le afectó la expropiación a toda la casa rural en la que llevaba trabajando cuarenta años.

    Aunque los trazados de las autovías y otras infraestructuras lineales suelen evitar, en lo posible, la afección a viviendas y otras construcciones, en ocasiones es imposible no afectar a determinadas construcciones.

    Para evitar problemas por lo tremendamente subjetivo que es la valoración de la afección sentimental o emotiva por algo,  lo que hace el artículo 47 de la Ley de Expropiación Forzosa, es establecer un valor único para todos los afectados, en forma de porcentaje respecto del valor de lo expropiado.

    En todos los casos de expropiación se abonará al expropiado, además del justo precio fijado en la forma establecida en los artículos anteriores, un cinco por ciento como premio de afección.”

     

    Este “premio de afección”,  se “incluirá siempre como última partida de las hojas de aprecio de los propietarios y de la Administración o de la valoración practicada por el Jurado”.

    El premio de afección siempre es el 5%

    Ahora bien. Es muy importante que tengas en cuenta que, si firmas el mutuo acuerdo con la Administración o con la Beneficiaria de la Expropiación, no se puede incluir una partida aparte como premio de afección. Éste debe estar incluido en el precio total acordado.

    Esto lo puedes encontrar en el artículo 26 del Reglamento de Expropiación Forzosa, que dice que:

    El acuerdo de adquisición se entenderá como partida alzada por todos conceptos, (…) sin que proceda el pago del premio de afección …

    Es decir, que si eres un propietario que llegue a un acuerdo con la Administración en cuando al justiprecio, debes de saber (y tener en cuenta, por tanto, en tus cálculos), que el valor que el atribuyas a dicho “premio de afección” debe de estar incluido en ese acuerdo.

    Desde mi punto de vista, al ser un acuerdo como “partida alzada por todos los conceptos”, no cabe el desglosar el premio de afección.

    Sea cual sea el valor que consideres como propietario por la afección a tu propiedad, si llegas a firmar el mutuo acuerdo, estarás reconociendo que dicho valor, en caso de existir, se encuentra contenido en el mutuo acuerdo firmado.

    ¿Sobre qué partidas del justiprecio se puede calcular el premio de afección?

    En el caso de que no llegues a un acuerdo con la Administración, debes saber que no es posible realizar el cálculo del premio de afección sobre las partidas correspondientes a indemnizaciones derivadas de la expropiación forzosa.

    Así lo establece el Reglamento de Expropiación Forzosa:

    Los propietarios carecerán, en cambio, de derecho al premio de afección cuando por la naturaleza de la expropiación conservan el uso y disfrute de los bienes o derechos expropiado”.

    Por ejemplo, es importante mencionar que el Tribunal Supremo, en diversas ocasiones, expresamente ha declarado improcedente otorgar el 5% en concepto de premio de afección en la indemnización por ocupación temporal. 

    Entre otras, la sentencia del Tribunal Supremo 8712/2007 de 19 de diciembre dice

    pues el premio de afección que tiende a compensar mediante una presunción legal la aflicción que puede producir la pérdida del objeto expropiado en la persona de su propietario ha de girar sobre las partidas que revisten per se el estricto carácter de privación patrimonial; carácter que no tienen las ocupaciones temporales en las que el expropiado conserva su propiedad”.

    Otra partida que es muy controvertida es la correspondiente a la indemnización por la constitución de servidumbres.

     

    Realmente puedes entender lo controvertido de este asunto cuando compruebas que ni siquiera el Tribunal Supremo ha establecido una doctrina jurisprudencial unánime a lo largo del tiempo.

    Por ello, podrás encontrar sentencias en ambos sentidos, tanto concediendo como denegando el premio de afección sobre una servidumbre constituida por expropiación forzosa.

    ¿Y si en lugar de propietario eres un arrendatario afectado por una expropiación forzosa?

    En ese caso, tienes que saber que en el caso de expropiación forzosa de fincas arrendadas, el arrendatario si tendrá derecho al pago del premio de afección sobre el importe total del justiprecio, incluyendo las indemnizaciones.

    Así lo establece la Disposición Adicional Segunda de la actualmente vigente Ley de Arrendamientos Rústicos.

    Se calculará el 5% de premio de afección sobre todas las partidas que componen el justiprecio, incluyendo aquellas derivadas del pago de indemnizaciones: 

    El arrendatario expropiado tiene derecho «al premio de afección calculado sobre el importe total«.

    Y esto es todo por hoy.

    Hasta el próximo artículo, o antes si decides dejar un comentario…

    Expropiación Forzosa de Fincas Rústicas Guía Básica

     

  • Las 3 claves de la Expropiación Forzosa para línea eléctrica

    Como complemento a la Guía de Expropiaciones, voy a explicar en este artículo algunos aspectos importantes que debéis conocer todos aquellos que seáis afectados por la expropiación forzosa para línea eléctrica.

    Las expropiaciones forzosas para la construcción de líneas eléctricas están reguladas en general por la Ley de Expropiación Forzosa, y en particular por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.  En esta norma se establece que el procedimiento para realizar la expropiación forzosa para línea eléctrica será siempre el del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, al considerarse como necesaria la urgente ocupación de los terrenos. En este caso, te recomiendo que revises los dos artículos que he publicado sobre consejos para preparar el acta previa a la ocupación, y cómo preparar el justiprecio en una expropiación forzosa.

     



    En mi opinión, las tres características fundamentales de las expropiaciones forzosas para línea eléctrica son las siguientes:

    1.  Las afecciones son en su mayor parte en forma de servidumbre  de paso, ya sea aérea o subterránea.
    2. La beneficiaria de la expropiación forzosa para línea eléctrica es una empresa privada, la cual debe solicitar la expropiación forzosa a través de un largo proceso administrativo.
    3. El trazado de la línea eléctrica puede ser modificado, bajo determinadas circunstancias.

    En general, la servidumbre  de paso por línea eléctrica aérea establece las siguientes limitaciones para la finca por la que pasa:

    •  El vuelo sobre el predio sirviente.
    • El derecho de paso o acceso para el mantenimiento de cualquier tipo de la línea eléctrica, incluyendo el corte de arbolado, si fuera necesario.
    • La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a las mencionadas tareas de mantenimiento.

    El derecho de paso para mantenimiento y ocupación temporal para su realización, no eximen a la empresa eléctrica del pago de las indemnizaciones y daños que pudiera causar.

    Expropiación Forzosa para línea eléctrica

    Mi experiencia es que en cada caso, y dependiendo de las características técnicas de la línea y del terreno, se establecen unas limitaciones específicas, además de las generales anteriores. A continuación te muestro un ejemplo de una limitación por imposición de servidumbre de paso por línea eléctrica, reflejadas en un Acta Previa a la Ocupación levantada recientemente en un expediente de expropiación forzosa para línea eléctrica:

    Servidumbre: “Faja de seguridad de anchura reglamentaria en la que queda limitada la plantación de árboles y arbustos y prohibida la construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más desfavorables, incrementada con las distancias reglamentarias a ambos lados de dicha proyección. Y/O realizar cualquier tipo de obras o efectuar acto que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el órgano competente de la Administración”.

    Estas limitaciones por expropiación forzosa para línea eléctrica debes tenerlas muy en cuenta a la hora de redactar la relación de bienes y derechos afectados, y la hoja de aprecio de la propiedad.

    Pero para que se llegue a constituir la servidumbre, la empresa eléctrica debe de elaborar un proyecto de construcción y someterlo a la revisión de la Administración, que ordenará su exposición en Información Pública durante al menos quince días, en los que incluye la relación de los bienes y derechos afectados. De acuerdo con el artículo 19 de la Ley de Expropiación Forzosa, todos los afectados pueden oponerse, alegando lo que estimen conveniente.

    Por otra parte, la normativa específica de la expropiación forzosa para línea eléctrica establece que es posible la modificación de una servidumbre a petición del afectado, cuando sea posible técnicamente. El “defecto” de esta norma es que también establece que quién debe pagar el coste de esa modificación es el interesado. Mi opinión en este sentido es que, si la modificación se solicita antes de que la línea esté construida, este coste será mínimo.

    Otro aspecto al que debes estar muy atento es a la existencia de terrenos de dominio público en las inmediaciones de los que son afectados, ya que la norma establece la prohibición de ocupar terrenos privados siempre que existan terrenos públicos en los que sea posible realizar la ocupación, y sea viable técnicamente la construcción de la línea eléctrica.

    Y esto es todo por hoy, siempre recordándote que es muy importante en una expropiación forzosa preparar exhaustivamente la relación de bienes y derechos afectados.

     

     

     

  • Los 3 tipos de expropiación forzosa: total, ocupación temporal y servidumbre

    Los 3 tipos de expropiación forzosa: total, ocupación temporal y servidumbre

    ¿Cuáles son los tres tipos de expropiación forzosa?. Esto es lo que voy a tratar en este artículo, así como una breve descripción de las consecuencias de cada uno de ellos.

    Los 3 tipos de expropiación forzosa según la afección a una finca rústica los podemos definir de la siguiente forma:tipos de expropiación forzosa

    • Expropiación de dominio (o total): la administración expropia para si o para una entidad beneficiaria la totalidad del terreno. Es el caso de la expropiación forzosa para la construcción de la traza de una autovía o del ferrocarril.
    • Ocupación Temporal: en este caso, la administración ocupa los terrenos para utilizarlos durante las obras, y luego los devuelve a su propietario. Es el caso de la construcción de un camino para el paso de camiones durante las obras de construcción de una infraestructura.
    • Servidumbre: los terrenos siguen siendo de su actual propietario, pero sobre ellos se establece una carga que puede ser de muchos tipos: de paso, aérea, de acueducto, de prohibición de sembrar, etc. El caso más habitual los últimos años son las servidumbres creadas por construcción de gasoductos.

    ¿Qué consecuencias tiene para el propietario cada uno de los 3 tipos de expropiación forzosa?

    En el caso de la expropiación forzosa de dominio, el propietario pierde de forma definitiva la tierra, mientras que la administración o entidad beneficiaria deberá indemnizar el valor de todos los bienes y derechos afectados.



    En la ocupación temporal el propietario recupera los terrenos al finalizar las obras, estando la Administración obligada a devolverlos en el mismo estado en el que se encontraban antes de ser ocupados. El propietario tiene derecho a una indemnización por los daños que se produzcan en la finca como consecuencia de la ocupación. Los más habituales suelen ser el arranque de árboles de una plantación, la pérdida de las cosechas correspondientes a las campañas en las que la tierra está ocupada, o la reposición de instalaciones de riego.

    La servidumbre implica una restricción a la propiedad de los terrenos, que quedan a nombre de su titular. El tipo de servidumbre más habitual es la de paso, por la cual, por ejemplo, los técnicos de una compañía gasística pueden acceder a una finca para reparar las conducción que la atraviesa. Existen muchos tipos de restricciones en una servidumbre, como la prohibición de sembrar, de plantar, de realizar labores de arada a una profundidad determinada, o de construir a una distancia determinada. La diversidad de restricciones que he encontrado en los expedientes de expropiación forzosa es enorme.

    Lo importante en este caso, es que quede muy claro, y por escrito, cuáles son estas restricciones. La valoración de la indemnización correspondiente al propietario se debe realizar en función de cuáles son estas restricciones y cómo afectan a la rentabilidad de la finca o a su revalorización futura.

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