El BOE de 21 de octubre de 2026 publica la resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla relativa al proyecto de cambio de conductor de la línea eléctrica aérea de alta tensión de 66 kV Agribética-Cantillana y de sustitución del cable de tierra por fibra óptica entre los apoyos 40 y 78.
La resolución concede la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción, y declara en concreto la utilidad pública de la instalación. Esta declaración lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados y la urgente ocupación a efectos expropiatorios, aunque el propio anuncio indica que el expediente expropiatorio no se iniciará mientras la empresa beneficiaria no abone las tasas correspondientes.
¿Dónde se localiza el proyecto?
La actuación afecta a los términos municipales de Brenes, Cantillana y La Rinconada, en la provincia de Sevilla. La línea tiene su origen en la subestación Agribética y finaliza en la subestación Cantillana.
Según la resolución, se trata de una línea aérea de 66 kV, con una longitud indicada de 9,852 kilómetros. El proyecto tiene como finalidad aumentar la capacidad de transporte de la línea existente y mejorar la calidad y fiabilidad de la red eléctrica en la zona.
¿Qué se ha autorizado?
La resolución autoriza las siguientes actuaciones principales:
- Cambio de conductor de la línea eléctrica de alta tensión.
- Cambio del cable de tierra por fibra óptica.
- Actuación en el tramo comprendido entre los apoyos 40 y 78.
- Construcción y puesta en servicio de la instalación conforme al proyecto autorizado.
La empresa promotora y beneficiaria de la declaración de utilidad pública es EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U. El presupuesto indicado en la resolución asciende a 383.031,46 euros.
¿Qué implica la declaración de utilidad pública?
La declaración de utilidad pública permite la ocupación de los terrenos y derechos que sean estrictamente necesarios para ejecutar y mantener la instalación. Puede afectar al pleno dominio de determinados terrenos o dar lugar a la constitución de servidumbres de paso.
En el caso de una línea eléctrica, la resolución menciona, entre otros aspectos, el derecho a establecer los elementos de apoyo o fijación de los conductores, el acceso para la vigilancia, conservación y reparación de la línea y la posible ocupación temporal de terrenos necesaria para realizar esos trabajos.
La declaración también implica la urgente ocupación prevista en la normativa eléctrica y expropiatoria. No obstante, antes del levantamiento de las actas previas de ocupación deberá concretarse la relación de bienes y derechos que resulten estrictamente indispensables para el proyecto.
Situación del procedimiento
El anuncio publicado corresponde a una resolución de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública. Por tanto, no se trata únicamente de una fase inicial de información pública: la Administración ya ha autorizado la instalación y ha declarado su utilidad pública.
El expediente había sido sometido anteriormente a información pública mediante anuncios en el BOP de Sevilla, el BOJA, el BOE, un periódico y los tablones de anuncios municipales. La resolución señala que durante ese período no se presentaron alegaciones.
La resolución también indica que la declaración de utilidad pública queda condicionada al cumplimiento de determinados requisitos, entre ellos el abono de las tasas correspondientes por la empresa beneficiaria. Asimismo, puede alcanzarse un acuerdo de adquisición o de constitución de derechos por mutuo acuerdo con los titulares afectados, lo que puede evitar la continuación de la expropiación respecto de esos bienes o derechos.
¿Qué conviene comprobar si tu finca está afectada?
Si tu finca se encuentra en el trazado de la línea o en las zonas necesarias para su ejecución, conviene comprobar cómo aparece identificada en el proyecto y qué afección concreta se prevé. En particular, puede ser importante revisar:
- La correspondencia entre la realidad física de la finca, los planos del proyecto y la futura relación de bienes y derechos afectados.
- Si la afección supone una ocupación del pleno dominio, una servidumbre de paso o una ocupación temporal.
- La ubicación de los apoyos, las zonas de acceso y los terrenos necesarios para la conservación o reparación de la línea.
- La incidencia sobre cultivos, plantaciones, instalaciones de riego, cerramientos, caminos y otros elementos existentes.
- Las limitaciones de uso que puedan derivarse de la servidumbre y la posible pérdida de funcionalidad de la finca.
- La superficie realmente afectada y los daños o perjuicios que puedan producirse durante las obras o por el funcionamiento de la instalación.
La superficie afectada no es el único aspecto relevante. También deben analizarse las consecuencias sobre el aprovechamiento agrícola, los accesos, la división de la finca y las limitaciones permanentes o temporales que puedan establecerse.
Consulta del anuncio oficial
La resolución completa puede consultarse en el anuncio del BOE-B-2026-34293, publicado en el BOE núm. 261, de 21 de octubre de 2026.
Si tu finca aparece en la documentación del proyecto, puede ser útil revisar técnicamente los planos y la relación de bienes afectados para comprobar las superficies, servidumbres, ocupaciones temporales y perjuicios que deban tenerse en cuenta en tu caso.

