Declarada la utilidad pública del parque eólico PE Anoia y Segarra II en Lleida y Barcelona

Expropiación parque eólico

La Dirección General de Energía de la Generalitat de Catalunya ha declarado la utilidad pública del proyecto del parque eólico PE Anoia y Segarra II, de 29,9 MW, y de su infraestructura de evacuación.

La actuación se sitúa en terrenos clasificados como suelo no urbanizable y afecta a los términos municipales de Ivorra y Estaràs, en Lleida, y Castellfollit de Riubregós y Pujalt, en Barcelona.

La resolución es relevante para los propietarios y titulares de derechos incluidos en la relación de bienes afectados por el expediente, ya que la declaración de utilidad pública lleva implícita la urgente ocupación de dichos bienes y derechos.

El anuncio fue publicado en el Boletín Oficial del Estado número 255, de 14 de octubre de 2026, con referencia BOE-B-2026-33451.

¿Qué se ha publicado?

La resolución otorga la declaración de utilidad pública del parque eólico PE Anoia y Segarra II, promovido por Desarrollos Eólicos Anoia y Segarra II, SLU, así como de su infraestructura de evacuación.

El proyecto cuenta con una potencia instalada de 29,9 MW. La autorización administrativa previa y de construcción había sido otorgada mediante la Resolución ACC/4414/2023, publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya en enero de 2024.

La declaración de utilidad pública se solicitó en mayo de 2025 y fue sometida previamente a un período de información pública de 35 días.

Durante ese trámite se presentaron alegaciones relacionadas, entre otros aspectos, con el aprovechamiento agrícola y ganadero de las fincas, la búsqueda de alternativas de emplazamiento y la modificación o desafección de determinados trazados.

Localización de la actuación

La resolución de declaración de utilidad pública se refiere a los siguientes municipios:

  • Ivorra y Estaràs, en la comarca de La Segarra, provincia de Lleida.
  • Castellfollit de Riubregós y Pujalt, en la comarca de Anoia, provincia de Barcelona.

En la tramitación anterior también se mencionaron otros municipios vinculados a la autorización del proyecto y a su infraestructura de evacuación.

Para conocer el alcance concreto sobre cada parcela debe consultarse la documentación oficial del expediente y la relación de bienes y derechos afectados correspondiente.

¿En qué fase se encuentra el procedimiento?

El procedimiento se encuentra en una fase posterior a la autorización administrativa previa y de construcción.

La resolución publicada declara la utilidad pública de la instalación y establece que esta declaración lleva implícita la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados que fueron sometidos a información pública.

Esto significa que el expediente puede avanzar hacia las actuaciones necesarias para la ocupación de los terrenos y la constitución o formalización de las afecciones previstas.

La resolución también indica que deberán tenerse en cuenta las afecciones descritas durante la tramitación y aquellas que hayan podido aflorar o modificarse en el expediente.

¿Qué puede significar para una finca afectada?

La afección no tiene por qué limitarse a la superficie que pueda ocuparse de forma permanente.

En función de las instalaciones y de la infraestructura de evacuación, pueden resultar relevantes la ocupación de terrenos, las servidumbres, las ocupaciones temporales durante las obras y las limitaciones que puedan afectar al uso agrícola o ganadero de la finca.

En las alegaciones recogidas en la resolución se plantearon perjuicios relacionados con la explotación agrícola y ganadera, cambios de trazado y protección de canalizaciones de agua existentes.

El promotor manifestó su disposición a estudiar fórmulas de minimización de la afectación, siempre que fueran técnicamente viables y compatibles con la seguridad de la instalación.

La resolución también recoge la posibilidad de considerar la superficie afectada, la pérdida de aprovechamiento y el coste de medidas adicionales al analizar las condiciones económicas aplicables a cada afección.

La valoración concreta dependerá de la documentación del expediente y de las características reales de cada finca.

¿Qué conviene comprobar si tu finca está afectada?

  • Que la finca, parcela o derecho afectado coincide con la realidad física y registral de la propiedad.
  • La superficie que se ocupa de forma permanente y la que pueda quedar sometida a servidumbre u ocupación temporal.
  • La correspondencia entre los planos, la relación de bienes y derechos afectados y el trazado ejecutado o previsto.
  • La posible afección a cultivos, plantaciones, instalaciones agrícolas, caminos, accesos o canalizaciones de agua.
  • Si la actuación puede dividir la finca, dificultar el acceso o reducir la funcionalidad de la explotación.
  • Los daños y perjuicios que puedan producirse durante las obras o como consecuencia de las limitaciones posteriores.

En este expediente es especialmente importante revisar si las modificaciones de trazado o las medidas de protección mencionadas durante la información pública han quedado reflejadas en la documentación definitiva.

También conviene comprobar qué bienes y derechos concretos han quedado incluidos en la declaración de utilidad pública.

Recurso contra la resolución

La resolución indica que no agota la vía administrativa y que puede interponerse recurso de alzada ante el secretario de Transición Ecológica en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015.

La conveniencia y el contenido de cualquier actuación deben analizarse atendiendo a la situación concreta del titular, a la documentación recibida y a los plazos aplicables.

Consulta del anuncio oficial

El anuncio completo puede consultarse en el BOE-B-2026-33451, publicado en el BOE número 255, de 14 de octubre de 2026.

En la publicación oficial deben revisarse la resolución íntegra y, en su caso, los anexos y documentos relacionados con los bienes y derechos afectados.

Si tu finca aparece en este expediente, puede ser útil revisar técnicamente la documentación para comprobar la superficie afectada, las servidumbres, las ocupaciones temporales, los accesos y los perjuicios que puedan derivarse para la explotación.