Utilidad pública de la planta fotovoltaica Vega Solar en Guadalajara y Madrid

Expropiación planta fotovoltaica

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Resolución de 23 de septiembre de 2026 por la que se declara, en concreto, la utilidad pública de la planta fotovoltaica Vega Solar, de 39,93 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación.

La actuación afecta a los términos municipales de Tórtola de Henares, Guadalajara, Chiloeches y Pozo de Guadalajara, en la provincia de Guadalajara, y a Santorcaz, Los Santos de la Humosa y Alcalá de Henares, en la Comunidad de Madrid. La resolución incluye una relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados que actualiza la publicada durante la tramitación de la información pública.

¿Qué se ha publicado?

La Dirección General de Política Energética y Minas otorga a Vega Solar, SLU, la declaración, en concreto, de utilidad pública para:

  • La instalación generadora fotovoltaica Vega Solar.
  • La línea subterránea de evacuación a 30 kV.
  • La subestación eléctrica transformadora Taracena 30/220 kV.
  • Las líneas eléctricas de evacuación a 220 kV, tanto aéreas como subterráneas.
  • La ampliación de la subestación Colectora Alcalá II 220 kV.

Parte de las infraestructuras de evacuación procede del expediente de Acequia Solar y fue transmitida a favor de Vega Solar para su integración en el expediente correspondiente. La resolución mantiene las condiciones técnicas y ambientales establecidas en las autorizaciones anteriores.

¿En qué fase se encuentra el procedimiento?

Ya no se trata de una fase inicial de información pública. El procedimiento se encuentra en una fase posterior, porque la Administración ha resuelto otorgar la declaración de utilidad pública en concreto, después de la información pública, las consultas a organismos afectados, la recepción y contestación de alegaciones y la emisión de los informes correspondientes.

La declaración se refiere a la relación concreta e individualizada de bienes y derechos incluida en el anexo de la resolución. El anexo contiene parcelas, referencias catastrales y términos municipales correspondientes a la planta, las líneas, las subestaciones y sus distintos tramos.

¿Qué puede significar para una finca afectada?

La declaración de utilidad pública permite al promotor solicitar las autorizaciones necesarias para establecer, pasar u ocupar la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales, así como sobre bienes y derechos privados incluidos en la relación aprobada, en los términos previstos por la normativa aplicable.

Para el propietario o titular de derechos, la afección no tiene por qué limitarse a la superficie ocupada físicamente por una instalación. Según el trazado y el tipo de infraestructura, pueden resultar relevantes las servidumbres de paso o vuelo, las limitaciones derivadas de las líneas eléctricas, los accesos, los caminos, las ocupaciones temporales durante las obras y las consecuencias sobre el uso o la explotación de la finca.

La resolución señala además que determinadas parcelas respecto de las cuales el promotor dispone de título jurídico válido han quedado fuera de la presente declaración. Por ello, es importante comprobar la versión actualizada de la relación de bienes y derechos y no basarse únicamente en anuncios anteriores.

¿Qué conviene comprobar si tu finca está afectada?

  • Si la referencia catastral, el polígono y la parcela coinciden con tu finca y con la realidad física del terreno.
  • Qué instalación afecta a la parcela: planta fotovoltaica, línea subterránea, línea aérea, subestación o infraestructura auxiliar.
  • La correspondencia entre la relación de bienes afectados, los planos del proyecto y el trazado real sobre la finca.
  • La superficie realmente ocupada y, cuando proceda, las servidumbres, zonas de protección y ocupaciones temporales.
  • El efecto sobre accesos, caminos, cultivos, plantaciones, instalaciones de riego y demás elementos necesarios para la explotación.
  • Si la instalación divide la finca, dificulta su aprovechamiento o genera una pérdida de funcionalidad que deba analizarse junto con la ocupación directa.
  • La titularidad y los derechos existentes, especialmente cuando haya arrendamientos, usufructos, aparcerías u otros derechos distintos del pleno dominio.

También conviene revisar si las condiciones técnicas impuestas por organismos como las administraciones de carreteras, la Confederación Hidrográfica del Tajo, Canal de Isabel II o las entidades responsables de infraestructuras pueden añadir limitaciones o autorizaciones específicas.

Recursos y consulta del anuncio oficial

La resolución no pone fin a la vía administrativa. Contra ella puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación o publicación, según cuál se produzca en último lugar. El cómputo concreto del plazo debe revisarse atendiendo a las circunstancias del interesado y a la normativa aplicable.

El texto íntegro, los antecedentes del expediente y el anexo con la relación oficial de bienes y derechos afectados pueden consultarse en el anuncio del BOE:

Resolución de 23 de septiembre de 2026 sobre la utilidad pública de Vega Solar en el BOE

Si tu finca aparece en la relación actualizada, puede ser útil revisar técnicamente los planos, la referencia catastral y el tipo de afección para identificar correctamente las superficies, servidumbres, ocupaciones temporales y posibles perjuicios sobre la explotación.