Se ha publicado en el BOE núm. 247, de 5 de octubre de 2026, la resolución por la que se declara, en concreto, la utilidad pública de un proyecto eléctrico situado en el término municipal de Nuñomoral (Cáceres). La actuación afecta al soterramiento de un tramo de la línea aérea de media tensión Vegas de Coria, la conexión con el centro de transformación de Nuñomoral y la sustitución de este por un nuevo centro prefabricado.
La resolución es relevante para los titulares de terrenos y derechos incluidos en el proyecto porque la declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y, además, implica la urgente ocupación conforme al artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
¿Qué proyecto se ha autorizado?
El expediente, identificado con el número AT-9756, ha sido promovido por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. La actuación contempla las siguientes intervenciones principales:
- El soterramiento de un tramo de la línea aérea de media tensión Vegas de Coria, de la STR Caminomorisco.
- La instalación de dos nuevas líneas subterráneas de media tensión, con una longitud total proyectada de 0,501 kilómetros.
- La instalación de dos líneas de baja tensión para su conexión con las líneas existentes, con una longitud total de 0,161 kilómetros.
- La reubicación del centro de transformación Nuñomoral número 140300470 en una caseta prefabricada.
- La sustitución del transformador existente de 400 kVA por otro regulable de 630 kVA.
- El desmontaje de 235 metros de la línea aérea actual, junto con los apoyos intermedios y el pórtico que sustenta el centro de transformación existente.
El emplazamiento indicado en la resolución comprende terreno municipal, la avenida de Extremadura, correspondiente a la carretera CC-135, y una parcela particular identificada en el anuncio con la referencia catastral 3868904QE3736N.
¿En qué fase se encuentra el procedimiento?
La publicación corresponde a la resolución que reconoce la utilidad pública en concreto de las instalaciones. El proyecto ya contaba, según el anuncio, con autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.
Antes de dictarse la resolución se realizó un trámite de información pública mediante publicaciones en el Diario Oficial de Extremadura, el BOE, el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, un periódico y el tablón de edictos del Ayuntamiento. La resolución señala que no se presentaron alegaciones durante ese trámite y que la empresa promotora aceptó los condicionados establecidos por las Administraciones y entidades afectadas.
Por tanto, no se trata de un anuncio inicial de información pública, sino de una fase posterior en la que ya se ha acordado la declaración de utilidad pública y la urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios para ejecutar la instalación.
¿Qué puede significar para una finca afectada?
La declaración puede afectar al pleno dominio de una parte del terreno o a determinados derechos necesarios para construir, mantener y explotar la instalación eléctrica. En función de la documentación concreta del proyecto, la afección puede estar relacionada con la ocupación del terreno por el centro de transformación, el trazado de las líneas subterráneas, las obras de ejecución y el acceso necesario para realizar trabajos de instalación o mantenimiento.
En una actuación que sustituye una línea aérea por una instalación subterránea también conviene comprobar cómo se produce el desmontaje de los apoyos existentes y si la nueva configuración modifica la afección sobre la parcela. La superficie realmente afectada debe contrastarse con los planos, la relación de bienes y derechos y la realidad física de la finca.
¿Qué conviene comprobar si tu finca está afectada?
- Si la parcela particular identificada en el anuncio coincide con tu finca y con su realidad catastral y registral.
- El trazado exacto de las nuevas líneas subterráneas y la ubicación del centro de transformación prefabricado.
- La superficie de ocupación necesaria y si se afectan únicamente determinadas zonas o también elementos relevantes de la explotación.
- La existencia de cultivos, plantaciones, instalaciones, sistemas de riego, caminos o accesos que puedan verse afectados por las obras.
- Si el soterramiento y la ejecución de las obras pueden producir una división de la finca, pérdida de funcionalidad, dificultades de acceso u otros perjuicios adicionales.
- La correspondencia entre los planos del proyecto, la relación de bienes y derechos afectados y los límites reales de la propiedad.
También es importante revisar la documentación del expediente para conocer cómo se concretan la ocupación, las servidumbres que puedan resultar necesarias y los daños o perjuicios vinculados a la ejecución y al funcionamiento de la instalación. La resolución publicada no sustituye al análisis detallado de los planos y documentos específicos de cada finca.
Recurso contra la resolución
La resolución indica que no pone fin a la vía administrativa. Contra ella puede interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio, en el plazo de un mes, conforme a la Ley 39/2015.
La valoración de la conveniencia y el contenido de cualquier actuación debe realizarse atendiendo a la situación concreta de cada titular y a la documentación completa del expediente. Este contenido tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado.
Consulta del anuncio oficial
La resolución completa puede consultarse en el anuncio publicado en el BOE, correspondiente al expediente AT-9756.
Si tu finca aparece entre los bienes o derechos afectados, puede ser útil revisar técnicamente los planos y la documentación del expediente para comprobar la superficie, el trazado, las servidumbres, los accesos y los perjuicios que puedan resultar relevantes. En guiadeexpropiaciones.com puedes solicitar una revisión técnica de la afección prevista sobre tu finca.

