Expropiaciones en Cuevas de Almanzora por la solicitud para la línea de 400kV de doble circuito Carril-Litoral 1 y 3

Expropiaciones en Cuevas de Almanzora

Anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Andalucía, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción

y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto de modificación del trazado de la línea a 400 kV de doble circuito Carril-Litoral 1 y 3

en el tramo comprendido entre los apoyos T81-T85, que discurre por el término municipal de Cuevas de Almanzora, provincia de Almería. Expediente: 295/22.

Publicado en:«BOE» núm. 288, de 1 de diciembre de 2022

Expropiaciones en Cuevas de Almanzora


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A los efectos de lo previsto en

  • la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
  • así como en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica,

se somete al trámite de información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública

del proyecto de modificación del trazado de la línea de doble circuito Carril-Litoral 1 y 3 en el tramo comprendido entre los apoyos T81-T85,

cuyo titular es Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.

Al amparo de lo establecido en

  • el artículo 154 del Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica,

se considera necesario efectuar las modificaciones en ese tramo de línea Carril – Litoral 1 y 3 para reglamentar la zona de influencia del proyecto de construcción de

“Plataforma del corredor mediterráneo de alta velocidad Murcia-Almería, tramo Pulpí-Cuevas del Almanzora” con la mencionada línea eléctrica.

Al tratarse de una instalación de la red de transporte de energía eléctrica,

se hace constar que, a su vez, la presente solicitud se tramitará expresamente en los correspondientes requerimientos de informes o condicionados a las administraciones con competencia urbanística y de ordenación del territorio,

a los efectos de lo establecido en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas (Boletín Oficial del Estado de 24 de mayo de 2003).

La modificación de la línea no está sujeta al procedimiento de evaluación ambiental

al no estar incluida en los supuestos del artículo 7.1c o 7.2 c de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La modificación del tramo de línea existente tiene una longitud inferior a los 3 km, no afecta a ningún espacio de la Red Natura 2000 u otro espacio protegido

y no supone un incremento significativo de las emisiones a la atmósfera, de los vertidos a cauces públicos o al litoral, de la generación de residuos, en la utilización de recursos naturales y una afección significativa al patrimonio cultural.

Peticionario: Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, con domicilio en Paseo del Conde de los Gaitanes 177. Alcobendas. 28109 Madrid.

Proyecto modificación Tramo T 81-T 85.

Se modificará la línea desde el vano comprendido entre los apoyos existentes nº 81 y 82 hasta el vano comprendido entre los apoyos existentes número 84 y 85, de tal manera que la nueva línea tendrá una longitud de 1.502 m y se desmontarán 657 m de la línea existente.

El órgano sustantivo competente para resolver la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico,

correspondiendo al Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Andalucía la tramitación del expediente administrativo correspondiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 113 del Real Decreto 1995/2000.

La Declaración de Utilidad Pública, en virtud de lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,

llevará implícita en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados

e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa

y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen,

para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio,

uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos

y zonas de servidumbre pública.

A estos efectos, la relación de bienes y derechos afectados se incluyen en el anexo de este anuncio.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Según el artículo 83.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

los proyectos pueden ser consultados en el enlace incluido al final de este párrafo, y formularse, en el plazo de treinta días hábiles desde el día siguiente a la publicación de este anuncio,

cualesquiera alegaciones, conformidad, oposición o reparos que se consideren oportunas, así como los que,

siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados, pudieran haber sido omitidos incluidas soliciten la correspondiente subsanación.

https://www.mptfp.gob.es/portal/delegaciones_gobierno/delegaciones/andalucia/proyectos-ci/procedimientos-informacion-publica/PROCEDIMIENTOS-AUTORIZACION-INSTALACIONES-ELECTRICAS.html

A este respecto, de conformidad con el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas,

establecidos en el artículo 14 de la citada Ley 39/2015, s

e podrán presentar dichas alegaciones a través del Registro Electrónico de la Administración General del Estado,

accesible, con código de órgano EA0040196- Subdelegación del Gobierno en Almería –

Dependencia del Área Funcional de Industria y Energía, haciendo referencia al expediente 295/22, a través de:

https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

Anexo.

Relación de bienes y derechos afectados por línea aérea y accesos.

Los Organismos Oficiales se incluyen con carácter informativo.

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