ACUERDO de 23 de diciembre de 2022, del Consell, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos sujetos al expediente de expropiación forzosa instruido por la Diputación Provincial de Valencia para la ejecución de las obras del proyecto «AZ-370-P ensanche de la carretera CV-508, tramo Corbera a Polinyà de Xúquer»
Publicado en el DOGV número 9500 de 29 de diciembre de 2022
Expropiaciones en Corbera y Polinyà de Xúquer
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Antecedentes de hecho
Primero.
La Diputación Provincial de Valencia, por Decreto de la Presidencia núm. 5000, de 28 de mayo de 2020, resolvió tomar en consideración y someter a información pública el proyecto «AZ-370-P Ensanche de la carretera CV-508, Tramo Corbera a Polinyà de Xúquer».
Consta la publicación del anuncio de información pública del proyecto, en el Boletín Oficial de la Provincia de València núm.107, de 5 de junio de 2020, y la acreditación de la no presentación de alegaciones al proyecto.
El mencionado proyecto de obras fue aprobado definitivamente por el Decreto de la Presidencia de la Diputación Provincial de Valencia núm. 7929, de 11 de septiembre de 2020.
Segundo.
Consta la formalización del acta de replanteo del proyecto en la que se acredita la viabilidad del mismo en los terrenos a expropiar.
Tercero.
La relación concreta e individualizada de los bienes y derechos objeto de expropiación fue aprobada inicialmente mediante el Decreto núm. 2348, de 11 de marzo de 2021, del diputado delegado del Área de Infraestructuras de la Diputación Provincial de Valencia, y fue sometida a información pública durante el plazo legalmente establecido a través de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 81, de 5 de abril de 2021; en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia núm. 64, de 7 de abril de 2021; en el diario Las Provincias, de 6 de abril de 2021, y en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de Corbera y Polinyà de Xúquer. Así mismo, se llevó a cabo la notificación individualizada a todas las personas interesadas en el procedimiento de expropiación forzosa.
Las diversas alegaciones planteadas por las personas propietarias de las parcelas con número de orden 11, 36, 101, 116, 126, 136 y 138 fueron resueltas por los Decretos del Diputado delegado del Área de Infraestructuras núm. 7.047, de 23 de julio 2021; núm. 6.740, de 16 de julio de 2021; núm. 7.048, de 23 de julio de 2021; núm. 7.047, de 26 de julio de 2021; núm. 7.104, de 26 de julio de 2021; núm. 7.046, de 23 de julio de 2021, y núm. 6.741 de 16 de julio de 2021, respectivamente.
Mediante el Decreto núm. 935, de 14 de enero de 2022, el diputado delegado del Área de Infraestructuras estimó la alegación presentada por la propiedad de la finca con núm. de orden 6, por la existencia en ella de un silo industrial declarado monumento de interés local, excluyéndola de la relación inicial de bienes y derechos afectados por la expropiación, lo que conllevó un desplazamiento en el proyecto.
Por ello, mediante el Decreto núm. 5452, de 10 de mayo de 2022, del diputado delegado el área de Infraestructuras de la Diputación Provincial de Valencia, rectificado por el Decreto núm. 5831, de 16 de mayo de 2022, se modificó la superficie afectada de determinadas fincas, y la titularidad de una de ellas, y se excluyeron e incluyeron otras.
La nueva relación inicial de bienes y derechos fue sometida a información pública mediante un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 120, de 20 de mayo de 2022; en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia núm. 96, de 20 de mayo de 2022; en los diarios Las Provincias y Levante, de 31 de mayo de 2022, y en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Corbera, así como se notificó individualmente a todas las personas interesadas.
Durante el referido trámite de información pública no consta que se presentasen alegaciones, según el certificado de 23 de junio de 2022, del vicesecretario general de la Diputación Provincial de Valencia.
Cuarto.
Mediante el Decreto núm. 8111, de 30 de junio de 2022, del diputado delegado del área de Infraestructuras de la Diputación Provincial de Valencia, rectificado por el Decreto 13169, de 3 de noviembre de 2022, y por el Decreto 13881, de 17 de noviembre de 2022, se elevó a definitiva la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa para la ejecución del proyecto de obras mencionado.
Quinto.
La solicitud de urgente ocupación de bienes y derechos afectados por la expropiación se formuló en el apartado cuarto del Decreto núm. 2348, de 11 de marzo de 2021, del diputado delegado del área de Infraestructuras de la Diputación Provincial de Valencia, con el siguiente tenor literal:
«De conformidad con lo que establece el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, solicitar del Consell de la Generalitat Valenciana la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados fundamentada en motivos de seguridad vial ya que la carretera CV-508 de Corbera a Polinyà del Xúquer, además del transporte escolar proveniente de las poblaciones de Favara, Llaurí y Corbera que se dirige al instituto de secundaria de Albalat de la Ribera, la carretera es utilizada por el tráfico generado por diversas canteras situadas en el entorno de Llaurí, tráfico que la crisis económica ha hecho disminuir pero que es necesario tener en cuenta.
En la actualidad, esta carretera tiene un ancho de 5,50 m fruto de extender una capa de mezcla bituminosa en caliente a lo largo de todo el tramo, pavimentando las bermas de tierra para maximizar el ancho de la carretera, ya que se empleó como desvío provisional durante las obras de ejecución del acondicionamiento de la CV-510 Alzira – Corbera.
La referida actuación propició varios efectos no deseables, como la utilización de la berma de tierra como calzada, la reducción del talud del firme con el fin de incrementar el ancho de la plataforma y la afección a la conducción de agua potable, perteneciente a la red de distribución de la empresa Aguas de Sueca, situada en el borde de la calzada y que discurre a lo largo de prácticamente todo el tramo de carretera.
Estos efectos han ocasionado la aparición de fallos localizados del firme a lo largo de los bordes de la calzada y la interferencia entre la explotación de la carretera y de la conducción de agua potable.
Además, la carretera CV-508 está enclavada en una zona con un elevado número de accesos directos, predominando los de tipología agrícola; aspecto que condiciona de forma determinante su trazado, pues el mismo discurre adaptado al parcelario colindante mediante una serie de curvas de radios reducidos.
Este hecho, unido a la existencia de diversas intersecciones con reducida visibilidad, confiere a la actual carretera unas condiciones de seguridad inadecuadas, a pesar de que la intensidad de tráfico de la carretera CV-508 puede considerarse baja (IMD de 1.189 vehículos/ día).
Como consecuencia de todo lo expuesto se obtiene una infraestructura viaria con una deficiente funcionalidad y seguridad, produciéndose, con motivo de las carencias expuestas, una accidentalidad significativa, que se caracteriza principalmente por salidas de calzada.
Por todo ello se considera necesario proyectar y realizar una serie de mejoras en la carretera CV– 508 entre los Pk 0+460 y 3+600, acondicionando su trazado, rehabilitando el firme y ensanchando la actual plataforma a una la sección 6/8 con bermas de 75 cm de ancho».
Sexto.
En el expediente administrativo consta, además, el certificado de la retención de crédito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley sobre expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, según la redacción de la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de medidas de disciplina presupuestaria.
Fundamentos de derecho
I. La Diputación Provincial de Valencia tiene capacidad jurídica para acordar la expropiación de bienes afectados a una finalidad de utilidad pública o interés social, de conformidad con el artículo 2.1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, en relación con el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
II. El artículo 94 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, dispone que «las obras comprendidas en los planes de obras y servicios locales, incluidos los planes provinciales de cooperación, llevarán aneja la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios en ellos comprendidos a efectos de su expropiación forzosa».
En este mismo sentido, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley de expropiación forzosa, cuando el proyecto de obras y servicios comprenda la descripción material detallada de los bienes y derechos que sean estrictamente necesarios para el fin de la expropiación, la necesidad de ocupación se entenderá implícita en la aprobación del proyecto.
III. El artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa y concordantes de su reglamento prevén la posibilidad de declarar, excepcionalmente, la urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que dé lugar la realización de una obra o finalidad determinada, con las consecuencias que se establecen en el mismo.
IV. La declaración de urgente ocupación, que según el artículo 56 del Reglamento de la Ley sobre expropiación forzosa debe estar debidamente motivada, está justificada en el antecedente de hecho quinto.
V. La competencia para formular la mencionada declaración corresponde al Consell, de acuerdo con los artículos 29 y 50 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en relación con el artículo 21 y la disposición final segunda de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.
VI. El acuerdo en que se declare la urgente ocupación de los bienes afectados se deberá publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, a los efectos del artículo 56.2 del Reglamento de la Ley sobre expropiación forzosa, para que las personas interesadas, una vez publicada la relación y hasta el momento del alzamiento del acta previa, puedan formular por escrito, ante la corporación local expropiante, alegaciones solo a los efectos de subsanar los posibles errores que se hubieran podido producir al hacer la relación de los bienes afectados por la urgente ocupación.
En este expediente se han cumplido todas las prescripciones legales contenidas en las disposiciones antes citadas, y el procedimiento se ha tramitado de acuerdo con la legislación vigente en la materia.
Por todo ello, y de acuerdo con los artículos 29 y 50 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en relación con el artículo 21 y la disposición final segunda de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y a propuesta del president de la Generalitat, de acuerdo con las competencias que ostenta en materia de administración local, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, el Consell, en la reunión de 23 de diciembre de 2022,
ACUERDA
Declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos que a continuación se detallan, afectados por el expediente expropiatorio instruido por la Diputación de Valencia, para la ejecución de las obras del proyecto «AZ-370-P Ensanche de la carretera CV-508, Tramo Corbera a Polinyà de Xúquer».
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas, por ser titulares de bienes y derechos en el procedimiento de expropiación forzosa, podrán interponer los siguientes recursos:
Directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, en su caso, de este acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación, en su caso, de este acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana,
de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso-administrativo y el potestativo de reposición.
En el caso de la administración local promotora del procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, no cabrá interponer recurso en vía administrativa.
No obstante, con carácter previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, y en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación, en su caso, del presente acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, podrá formular requerimiento razonado para que se anule o se revoque este acuerdo, teniendo en cuenta que ello no incide en su ejecutividad, ni interrumpe los plazos en orden a su firmeza, al no ser sustitutivo del régimen de recursos en vía administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.
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