Modificación de la Ley de Expropiación Forzosa

La primera noticia de este año que comienza, es que la Ley de Presupuestos del Estado para 2013 ha introducido unas modificaciones en la Ley de Expropiación Forzosa. Sin embargo, para mi lo más destacable de esta noticia es que no se ha producido ninguna modificación de la forma, métodos o características de la valoración de los bienes y derechos afectados.

Entonces, ¿a quién afecta las modificaciones realizadas en la Ley de Expropiación Forzosa?. Veámoslo de forma resumida a continuación.

1. A aquellos afectados por una expropiación forzosa, cuyo expediente administrativo se esté retrasando en tal medida, que de lugar a una retasación de los bienes y derechos afectados. De acuerdo con la modificación, los afectados deberán esperar cuatro años para solicitar la retasación, en lugar de los dos años vigentes hasta ahora. Una retasación que hay que ser muy precavidos al solicitar. Por ejemplo, uno de los expedientes de expropiación de finca rústica que estoy gestionando actualmente data de 2006 y 2007, cuando el valor de los predios estaba en la cresta de la curva. Aun cuando estamos en 2012, el expediente no se ha resuelto (hasta se ha perdido el original de un Acta de Ocupación… cosas que pasan), mucho me he cuidado de pedir una retasación a fecha posterior, con los precios de las tierras en declive.

2. Aquellos que no estén de acuerdo con la valoración de los bienes y derechos afectados por la expropiación, y recurran al Jurado Provincial de Expropiaciones, ya que la composición de este organismo se ha modificado, estando compuesto ahora por dos técnicos en la materia de que se trate, en lugar de uno, e incorporando al interventor provincial. Esta modificación afecta a los Jurados Provinciales de Expropiación, no así a los autonómicos, definidos en su composición por la Ley autonómica correspondiente.

3. Por último, afectará a aquellos que hayan sido expropiados “de hecho” o ilegalmente, lo que la modificación de la Ley de Expropiación Forzosa denomina “caso de nulidad del expediente expropiatorio”. Son numerosos los afectados que se muestran sorprendidos porque existan casos de expropiaciones ilegales, realizadas por la propia Administración. Desgraciadamente, no solo es una realidad, sino que en los últimos años el número de expropiaciones anuladas por los tribunales ha sido muy numeroso. No me voy a adentrar en este tema, que es algo más específico, pero si quiero mencionar que la indemnización consolidada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo en casos de expropiación ilegal es del 25% sobre el valor de los bienes y derechos expropiados.

Continuaremos la próxima semana con la próxima entrada que estoy preparando sobre la elección de uno de los métodos de valoración de fincas rústicas: el método de comparación y el de capitalización de rentas.

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