Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana referente a la información pública de la relación de bienes y derechos a expropiar afectados por la obra de abastecimiento a los núcleos de población inmediatos al acueducto Tajo-Segura. Modificación número 1. Fase 2.- Eje 3 del programa operativo de fondos de cohesión-FEDER 2007-2013.- Términos municipales de Alcázar del Rey y Campos del Paraíso-Carrascosa del Campo (Cuenca).
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y siguientes la Ley de Expropiación Forzosa y concordantes de su Reglamento, se procede a la apertura de un periodo de información pública de la relación de bienes y derechos a expropiar durante un plazo de quince días, durante los cuales cualquier persona podrá aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación publicada, u oponerse por razones de fondo o de forma a la necesidad de ocupación. Los interesados podrán enviar cuantas alegaciones estimen convenientes por escrito, dirigiéndolas, en el plazo de quince días, a la Secretaria General de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en Badajoz, Avenida Sinforiano Madroñero 12, 06011 Badajoz.
de Guía de expropiaciones. Más información en este enlace
Todo sobre Expropiación Forzosa Rústica en www.guiadeexpropiaciones.com.
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A continuación podrás encontrar algunos consejos generales que podrán serte de utilidad si eres afectado por una expropiación forzosa en tu finca rústica.
Las afecciones causadas por una expropiación forzosa pueden ser totales, servidumbres u ocupación temporal: puedes revisar la siguiente entrada del blog: http://guiadeexpropiaciones.com/los-3-tipos-de-expropiacion-forzosa-total-ocupacion-temporal-y-servidumbre/
Si estás afectado, te recomiendo que revises exhaustivamente si están afectados por servidumbres, que quedarán en su finca, y que aclaren perfectamente y caso por caso, cómo afectarán estas servidumbres a las infraestructuras existentes en las fincas, así como a las futuras inversiones o mejoras que puedan necesitar las explotaciones.
Asimismo, si se contempla en el proyecto la ocupación temporal de porciones de terreno, deberás revisarlas para comprobar si afectan de alguna forma importante a las instalaciones de tu explotación agraria. También te recomiendo la realización de un seguimiento de estas ocupaciones, ya que la obligación legal de la Administración o empresa beneficiaria es la dejar los terrenos en el mismo estado en el que los encontraron.
Para asegurarse de la correcta valoración de los justiprecios e indemnizaciones correspondientes a a los terrenos e infraestructuras existentes en las fincas, como ya es habitual en este blog, recomiendo a todos los propietarios afectados por la expropiación forzosa para gasoducto, preparar correctamente la relación de los bienes y derechos con anterioridad al levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación. Aun cuando por el tipo de proyecto se produzcan afecciones de reducida dimensión, es necesario situar y revisar concienzudamente por si afectan a alguna infraestructura esencial de la explotación agraria.
Por último, te recomiendo que, ante cualquier duda en las afecciones sobre la finca, solicites durante el procedimiento del levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación, la visita a la finca acompañados del perito representante de la Administración, en el que podamos consensuar los daños que se producirán, a efectos de una correcta valoración.
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