Anuncio de información pública de la Expropiación Forzosa de terrenos para la instalación de una línea eléctrica en el Puerto del Rosario

Anuncio de información pública de la Expropiación Forzosa de terrenos para la instalación de una línea eléctrica en el Puerto del RosarioInformación pública el proyecto de las instalaciones eléctricas denominado “conexión de las líneas existentes a 66 kv en Subestación de Puerto del Rosario”, promovido por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, afectando al término municipal de Puerto del Rosario (Fuerteventura).

Se somete a información pública el proyecto de las instalaciones eléctricas que se citan a continuación: “Conexión de las líneas existentes a 66 kV en Subestación de Puerto del Rosario” con número de expediente AT15/008, promovido por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, afectando al término municipal de Puerto del Rosario (Fuerteventura).

La Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, en virtud de lo establecido en el art. 54.1 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Lo que se hace público para conocimiento general y, también, especialmente de los propietarios y demás titulares afectados por la instalación en la provincia de Las Palmas, para que en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, por cualquier interesado pueda ser examinado el Proyecto de la instalación y demás documentación en la oficina de esta Consejería, sita en el Edificio Administrativo de Usos Múltiples III, calle León y Castillo, 200, planta cuarta, y en el Ayuntamiento afectado, y formularse, por duplicado, las alegaciones que se estimen oportunas incluidas las procedentes, en su caso, por razón de lo dispuesto en el artículo 161 del citado Real Decreto 1955/2000, así como aportar por escrito los datos oportunos para subsanar posibles errores en la relación indicada.

de Guía de expropiaciones. Más información en este enlace

Todo sobre Expropiación Forzosa Rústica en www.guiadeexpropiaciones.com.

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A continuación podrás encontrar algunos consejos generales que podrán serte de utilidad si eres afectado por una expropiación forzosa en tu finca rústica.

Las afecciones causadas por una expropiación forzosa pueden ser totales, servidumbres u ocupación temporal: puedes revisar la siguiente entrada del blog: http://guiadeexpropiaciones.com/los-3-tipos-de-expropiacion-forzosa-total-ocupacion-temporal-y-servidumbre/

Si estás afectado, te recomiendo que revises exhaustivamente si están afectados por servidumbres, que quedarán en su finca, y que aclaren perfectamente y caso por caso, cómo afectarán estas servidumbres a las infraestructuras existentes en las fincas, así como a las futuras inversiones o mejoras que puedan necesitar las explotaciones.

Asimismo, si se contempla en el proyecto la ocupación temporal de porciones de terreno, deberás revisarlas para comprobar si afectan de alguna forma importante a las instalaciones de tu explotación agraria. También te recomiendo la realización de un seguimiento de estas ocupaciones, ya que la obligación legal de la Administración o empresa beneficiaria es la dejar los terrenos en el mismo estado en el que los encontraron.

Para asegurarse de la correcta valoración de los justiprecios e indemnizaciones correspondientes a a los terrenos e infraestructuras existentes en las fincas, como ya es habitual en este blog, recomiendo a todos los propietarios afectados por la expropiación forzosa para gasoducto, preparar correctamente la relación de los bienes y derechos con anterioridad al levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación. Aun cuando por el tipo de proyecto se produzcan afecciones de reducida dimensión, es necesario situar y revisar concienzudamente por si afectan a alguna infraestructura esencial de la explotación agraria.

Por último, te recomiendo que, ante cualquier duda en las afecciones sobre la finca, solicites durante el procedimiento del levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación,  la visita a la finca acompañados del perito representante de la Administración, en el que podamos consensuar los daños que se producirán, a efectos de una correcta valoración.

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