Expropiación Forzosa en La Garganta, Baños de Montemayor y Hervás (Cáceres) para depuración de aguas

Expropiación Forzosa en La Garganta, Baños de Montemayor y Hervás (Cáceres) para depuración de aguasAnuncio de la Confederación Hidrográfica del Tajo relativo al Expediente de Expropiación Forzosa por el procedimiento de urgencia para la ejecución de las Obras de Saneamiento y Depuración de la Comarca Agraria de Hervás TT.MM La Garganta, Baños de Montemayor y Hervás (Cáceres)

Se abre información pública durante un plazo de quince (15) días hábiles, contados desde la fecha de la última de las publicaciones aludidas en el citado artículo para que todos los interesados que pudieran resultar afectados como consecuencia de la expropiación puedan formular cuantas alegaciones estimen oportunas, a los solos efectos de la subsanación de los posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes y derechos afectados. Dicha relación de bienes y derechos afectados podrá examinarse, a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, en este mismo Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, en las oficinas de la Confederación Hidrográfica del Tajo, sitas la Avenida de Portugal, 81, 28071 – Madrid, y en su página web (http://bit.ly/1JZQQOo); así como en las dependencias de los Ayuntamientos de Baños de Montemayor y Hervás (Cáceres).

Al mismo tiempo, y en aplicación del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, esta Presidencia ha resuelto proceder a la convocatoria de los propietarios de los bienes y derechos afectados, al objeto del levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación y si procediera, las Actas de Ocupación definitiva, con desplazamiento, en su caso, a la finca afectada para la toma de datos si fuera preciso. Dicho levantamiento, tendrá lugar en el Ayuntamiento de Baños de Montemayor, los días 1 y 2 de marzo de 2016 (en horario de mañana y tarde), y en el Ayuntamiento de Hervás el 3 de marzo de 2016 (en horario de mañana).

Las operaciones podrán continuarse en días y horarios posteriores si fuera preciso, bastando a tal efecto el anuncio verbal en la jornada que se trate y con ocasión del levantamiento de la última acta que se extienda, haciéndose saber públicamente a los asistentes.

A dicho acto deberán comparecer los titulares de bienes y derechos que se expropian, personalmente o representados por persona debidamente autorizada por cualquier medio válido en derecho, aportando los documentos acreditativos de su titularidad mediante original o fotocopia debidamente compulsada, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 (Certificado del Registro de la Propiedad o Escritura Pública, en su defecto, Certificado Catastral y, en último caso, Certificación del Alcalde que acredite la titularidad que lo sea pública y notoriamente), así como el último recibo justificativo del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles, pudiendo hacerse acompañar, a su costa y si lo estiman oportuno, de Peritos y Notarios. Se advierte que, en caso de incomparecencia, se entenderán las ulteriores diligencias con el Ministerio Fiscal, según previene el artículo 5 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

http://bit.ly/1JZQQOw

de Guía de expropiaciones. Más información en este enlace

Todo sobre Expropiación Forzosa Rústica en www.guiadeexpropiaciones.com.

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A continuación podrás encontrar algunos consejos generales que podrán serte de utilidad si eres afectado por una expropiación forzosa en tu finca rústica.

Las afecciones causadas por una expropiación forzosa pueden ser totales, servidumbres u ocupación temporal: puedes revisar la siguiente entrada del blog: http://guiadeexpropiaciones.com/los-3-tipos-de-expropiacion-forzosa-total-ocupacion-temporal-y-servidumbre/

Si estás afectado, te recomiendo que revises exhaustivamente si están afectados por servidumbres, que quedarán en su finca, y que aclaren perfectamente y caso por caso, cómo afectarán estas servidumbres a las infraestructuras existentes en las fincas, así como a las futuras inversiones o mejoras que puedan necesitar las explotaciones.

Asimismo, si se contempla en el proyecto la ocupación temporal de porciones de terreno, deberás revisarlas para comprobar si afectan de alguna forma importante a las instalaciones de tu explotación agraria. También te recomiendo la realización de un seguimiento de estas ocupaciones, ya que la obligación legal de la Administración o empresa beneficiaria es la dejar los terrenos en el mismo estado en el que los encontraron.

Para asegurarse de la correcta valoración de los justiprecios e indemnizaciones correspondientes a a los terrenos e infraestructuras existentes en las fincas, como ya es habitual en este blog, recomiendo a todos los propietarios afectados por la expropiación forzosa para gasoducto, preparar correctamente la relación de los bienes y derechos con anterioridad al levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación. Aun cuando por el tipo de proyecto se produzcan afecciones de reducida dimensión, es necesario situar y revisar concienzudamente por si afectan a alguna infraestructura esencial de la explotación agraria.

Por último, te recomiendo que, ante cualquier duda en las afecciones sobre la finca, solicites durante el procedimiento del levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación,  la visita a la finca acompañados del perito representante de la Administración, en el que podamos consensuar los daños que se producirán, a efectos de una correcta valoración.

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