Expropiación forzosa en Candelaria por línea eléctrica. Información pública la solicitud de Autorización Administrativa y Declaración en concreto de Utilidad Pública de la instalación denominada “Modificación de línea de alta tensión 220kV doble circuito Candelaria-Granadilla entre los apoyos T-0 y T-2 para construcción de la subestación Caletillas”, que afectará al término municipal de Candelaria (provincia de Santa Cruz de Tenerife).
A los efectos de lo previsto en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como en el Título II del Decreto 141/2009, de 10 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, se somete al trámite de información pública la solicitud de Autorización Administrativa del proyecto:
Título del Proyecto: Modificación de línea de alta tensión 220kv doble circuito.
Candelaria – Granadilla entre los apoyos T-0 y T-2 para construcción de la subestación Caletillas.
Términos municipales afectados: Candelaria.
Peticionario y Titular: Red Eléctrica de España Sociedad Anónima Unipersonal.
Presupuesto: 408.579 euros
Características de la instalación del proyecto:
Red Eléctrica es propietaria de la línea aérea de energía eléctrica a 220kV doble circuito Candelaria – Granadilla, que tiene su origen en la subestación de Candelaria (término municipal Candelaria) y final en la subestación de Granadilla (término municipal Granadilla) con una longitud aproximada de 45 km.
Con motivo del proyecto de construcción de la futura subestación de Caletillas y para posibilitar su implantación se ha proyectado la modificación de dicha línea entre los actuales apoyos T-0 y T-2 con una longitud aproximada de 0,499 kilómetros, en el término municipal de Candelaria (provincia de Santa Cruz de Tenerife). Esto supone el desmontaje del actual apoyo T1 y la colocación de dos nuevos apoyos denominados T1-1 y T1-2.
El presupuesto de la instalación descrita asciende a la cantidad de unos 408.579 euros
La Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, en virtud de lo establecido en el artículo 54.1 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos e implicará la urgente ocupación a los efectos de la Expropiación forzosa en Candelaria por línea eléctrica según el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Anexo: Relación de bienes y derechos afectados de necesaria Expropiación forzosa en Candelaria por línea eléctrica.
Lo que se hace público para conocimiento general y, también, especialmente de los propietarios y demás titulares afectados por la instalación, cuya relación se inserta al final de este anuncio, así como los que, siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados, pudieran haber sido omitidos, para que en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, por cualquier interesado pueda ser examinado el Proyecto de la instalación y demás documentación en la oficina de esta Consejería, sita en el Edificio Administrativo de Usos Múltiples I, Avenida Francisco La Roche, número 35, planta séptima, y formularse, por duplicado, las alegaciones que se estimen oportunas incluidas las procedentes, en su caso, por razón de lo dispuesto en el artículo 161 del citado Real Decreto 1955/2000, así como aportar por escrito los datos oportunos para subsanar posibles errores en la relación indicada.
Anexo
Relación concreta e individualizada de bienes o derechos de necesaria Expropiación forzosa en Candelaria por línea eléctrica
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