RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2017, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, por la que se otorga a Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y reconocimiento en concreto de la utilidad pública, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado “Línea de 20 kV de enlace entre la línea Ibahernando de la STR Puerto de Santa Cruz y la línea La Cumbre de la ST Trujillo entre Ruanes e Ibahernando”. Términos municipales: Ibahernando, Ruanes, Santa Ana y Trujillo. Ref.: 10/AT-8956.
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Visto el expediente correspondiente al procedimiento de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y reconocimiento en concreto de la utilidad públi- ca del proyecto denominado “Línea de 20 kV de enlace entre la línea Ibahernando de la STR Puerto de Santa Cruz y la línea La Cumbre de la ST Trujillo entre Ruanes e Ibahernando”, iniciado a solicitud de Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU (citada en adelante también como “la Empresa”), con domicilio en c/ Periodista Sanchez Asensio, 1, Cáceres, se emite la presente resolución de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Título VII, Capítulos II y V, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 29 de septiembre de 2016, Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU presentó la solicitud indicada en el encabezamiento de la presente resolución, obteniéndose resultado favorable en la comprobación de la misma y de su documentación adjunta.
Segundo. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se realizaron los trámites indicados a continuación:
Información pública del proyecto, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas publicaciones en los siguientes medios:
Diario Oficial de Extremadura: 01/12/2016.
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres: 11/11/2016.
Periódico HOY: 03/12/2016.
Tablones de edictos de los Ayuntamientos de los municipios afectados. 06/11/2016.
— Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general, al objeto de que en relación con bienes y derechos a su cargo afectados por el proyecto, establecieran los condicionados técnicos correspondientes y emitieran informes sobre la solicitud de declaración de utilidad pública.
— Traslado del documento ambiental al órgano competente en materia de medio ambiente, para la emisión del informe preceptivo según lo dispuesto en la legislación sobre protección ambiental.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo siguiente:
— Durante el trámite de información pública han sido presentadas alegaciones, habiendo manifestado la Empresa su aceptación de las mismas.
— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronun- ciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general.
— Como resultado de los trámites relativos a la evaluación de impacto ambiental, el órgano competente en materia de medio ambiente ha emitido Informe de impacto ambiental simplificado favorable con fecha 12/07/2017.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan.
Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería de Economía e Infraestructuras, según lo dispuesto en el Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales y normativas recogidas en el Decreto 154/2015, de 17 de Julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo competencia la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las
- empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha sido en el presente caso.
- De conformidad con lo establecido en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolu- ción pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedi- miento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
- En el presente caso se han presentado alegaciones, así como condicionados por Administraciones Públicas o entidades afectadas, siendo aceptados en su totalidad por la Empresa.
- Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio,
- RESUELVE:
- Conceder a Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y reconocimiento en concreto de la utilidad pública de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado “Línea de 20 kV de enlace entre la línea Ibahernando de la STR Puerto de Santa Cruz y la línea La Cumbre de la ST Trujillo entre Ruanes e Ibahernando”, cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
- Línea eléctrica:
- Origen: Celda libre C.T. Ibahernando 1 n.o 140403370.
Final: Apoyo existente n.o 2054 de la línea La Cumbre ST Trujillo. - Términos municipales afectados: Ibahernando, Ruanes, Santa Ana y Trujillo. Tipo de línea: aérea, simple circuito.
Tensión de servicio en kV: 20.
Aisladores: U 70 y B 2 Materiales: composite Tipo: Cadena. - Longitud línea aérea en km: 7,349 + 0,440. Longitud total en km 7,789.
- Emplazamiento de la línea: Parcelas privadas según relación de propietarios, bienes y derechos en los términos municipales de Ruanes, Santa Ana, Ibahernando y Trujillo.
- Finalidad: Mejora del suministro eléctrico de la zona. Referencia del expediente: 10/AT: 8956.
- La autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y reconocimiento en concreto de la utilidad pública se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instala- ciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificacio- nes que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente auto- rización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
Los cruces especiales y otras afecciones a bienes de dominio público se realizarán con las condiciones impuestas o por imponer por los organismos competentes afectados.
— La Empresa, una vez finalizadas las instalaciones y realizadas las pruebas, ensayos y verificaciones de las mismas con resultado favorable, deberá solicitar la emisión de la correspondiente autorización de explotación.
— La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cáceres, 23 de noviembre de 2017.
El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres,
PS El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz (Resolución de 20 de julio de 2017),
JUAN CARLOS BUENO RECIO
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