Publicados los afectados por las expropiaciones para el acceso al Aeropuerto de Alicante

expropiaciones para el acceso al Aeropuerto de Alicante

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana sobre la Declaración de Urgente Ocupación en el procedimiento expropiatorio de las obras del Proyecto de construcción “Acceso al Aeropuerto de Alicante. Duplicación de calzada. Carretera N-338. Tramo N-332 – A-70” y trámite de convocatoria del Levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras de dicho proyecto. Clave 11-A-4080.



 

Por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 20 de julio de 2018, se aprueba autorizar la declaración de urgente ocupación en el procedimiento expropiatorio de las obras, con la siguiente denominación del Proyecto de construcción: “Acceso al Aeropuerto de Alicante. Duplicación de calzada. Carretera N-232. Tramo N-332 – A-70”.

Advertido error material en el Acuerdo en lo que respecta a la denominación del proyecto, en el que se cita la carretera nacional N-232, en lugar de la carretera N-338 objeto de la actuación, tanto en el encabezamiento, como en la propuesta y párrafo final del documento, procede rectificar el error material, de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que de la lectura de la parte expositiva resulta manifiesto, evidente e indiscutible el error y en la que se menciona correctamente la referencia de la carretera afectada N-338.expropiaciones para el acceso al Aeropuerto de Alicante

En consecuencia, por todo ello, el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 20 de julio de 2018, autoriza la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados en el procedimiento expropiatorio a llevar a cabo para la ejecución de las obras del proyecto de construcción “Acceso al Aeropuerto de Alicante. Duplicación de calzada. Carretera N-338. Tramo N-332 – A-70”.

La tramitación del correspondiente expediente expropiatorio se ha de ajustar, así pues, al procedimiento de urgencia previsto en el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y concordantes de su Reglamento de 26 de abril de 1957.

Dicho proyecto de construcción se aprueba por Resolución de la Dirección General de Carreteras de fecha 18 de diciembre de 2015. La citada aprobación implica la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes, modificación de servicios y adquisición de derechos correspondientes, a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres, de acuerdo con el artículo 12.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.

Por tanto, esta Demarcación, haciendo uso de las facultades que le otorga el artículo 98 de la Ley de Expropiación Forzosa y atendiendo a lo señalado en las reglas 2.ª y 3.ª de su artículo 52, ha resuelto convocar a los titulares de los bienes y derechos afectados para que asistan al levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación en el lugar, día y hora que se señalan.

Además, se notificará a cada uno de los titulares afectados el día y la hora de la convocatoria, y se publicará la relación completa en el Tablón de Anuncios de los Ayuntamientos de Elche y Alicante, en el de esta Demarcación de Carreteras, en el “Boletín Oficial de la Provincia de Alicante” y en resumen, en dos diarios de gran tirada de dicha provincia, publicándose también la relación completa en el “Boletín Oficial del Estado”.

Dichas publicaciones, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015 indicada con anterioridad, servirá como notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos afectados que sean desconocidos y a aquellos de los que se ignore su paradero.

A dicho acto deberán comparecer los titulares de bienes y derechos que se expropian personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de título de propiedad, nota simple del Registro de la Propiedad y el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, y en el caso de arrendamientos, contrato y recibos de los últimos seis meses. De la documentación que se aporte deberá adjuntarse fotocopia para su constancia en el expediente. Asimismo pueden hacerse acompañar, a su costa, de Peritos y Notario.

Los interesados podrán aportar los oportunos datos y alegaciones para rectificar los posibles errores de la relación de bienes y derechos publicada u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación, en cuyo caso se indicarán los motivos por los que deba considerarse preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relación, como más convenientes al fin que se persiguen.

Los planos parcelarios y la relación de interesados y bienes afectados podrán ser consultados en las dependencias antes citadas y en los Ayuntamientos respectivos.

Asimismo, los citados documentos estarán disponibles en la siguiente dirección de internet https://www.fomento.gob.es/informacion-para-el-ciudadano/participacion-publica.

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