Expropiaciones en Badajoz para obras en la carretera EX-310

RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2019 por la que se cita a los interesados para el levantamiento de actas previas a la ocupación, en el expediente de expropiación forzosa de terrenos para la obra de “Mejora de seguridad vial para la eliminación del TCA en la ctra. EX-310, en el tramo comprendido entre los ppkk 4+000 al 6+300. Programa de Seguridad Vial. Provincia de Badajoz. Modificado nº 1”.

Declarada urgente la ocupación de los bienes afectados por las obras de: “Mejora de seguridad vial ppkk 4+000 al 6+300. Programa de Seguridad Vial. Provincia de Badajoz. Modifica- do n.o 1”, por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 20 de diciembre de 2017, ha de procederse a la expropiación de terrenos por el procedimiento previsto en el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa.

En consecuencia esta Consejería ha resuelto convocar a los propietarios de los terrenos titulares de derecho que figuran en la relación que a continuación se expresa, los días y horas que se señalan.

A dicho fin deberán asistir los interesados personalmente o bien representados por personas debidamente autorizadas para actuar en su nombre, aportando los documentos acreditativos de su titularidad, sin cuya presentación no se les tendrá por parte, el último recibo del IBI o certificación registral, pudiéndose acompañar, y a su costa, si así les conviene, de Perito o Notario.

http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2019/970o/19061102.pdf

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, los interesados, así como los que siendo titulares de derechos o intereses económicos directos sobre los bienes afectados que se hayan podido omitir, o se crean omitidos en la relación antes aludida, podrán formular ante esta Consejería de Economía e Infraestructuras en Mérida, avda. de las Comunidades, s/n., por escrito, hasta el día señalado para el levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación, las alegaciones que consideren oportunas, a los efectos de subsanar posibles errores que involuntariamente hayan podido tener lugar al relacionar los bienes y derechos afectados.

La presente resolución será objeto igualmente de publicación en el BOE a efectos de dar cumplimiento al artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuanto la existencia de posibles titulares desconocidos o de ignorado paradero.

Mérida, 7 de mayo de 2019. La Secretaria General, PD de la Consejera, Resolución de 2 de agosto de 2018 (DOE n.o 152, de 6 de agosto), CONSUELO CERRATO CALDERA.

RESUELVE TUS DUDAS AHORA

Si eres lector habitual de este blog, sabrás que en él puedes encontrar numerosa información totalmente gratuita publicada en sus artículos sobre la expropiación forzosa de fincas rústicas. 

Si además necesitas saber más sobre el procedimiento de expropiación forzosa de fincas rústicas en España, el detalle de sus documentos y la forma de realizar alegaciones, puedes acceder a este enlace

Espero que sea de tu interés y te ayude a resolver tus dudas.

Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.