ACUERDO de 5 de agosto de 2022, del Consell, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos sujetos al expediente de expropiación forzosa instruido por la Diputación Provincial de Valencia para la ejecución de las obras del proyecto «Mejora de la funcionalidad y seguridad vial de la carretera CV-622 de acceso norte a Beniatjar, de la CV-60 a Beniatjar (CV-615). Tramo 3+200 a 4+500 (AC-602)»
Publicado en el DOGV número 9408 de 19 de Agosto de 2.022
Expropiaciones en Beniatjar Valencia
Antecedentes de hecho
Primero. La Diputación Provincial de Valencia, por el Decreto de la Presidencia núm. 7305, de 14 de junio de 2019, resolvió tomar en consideración y someter a información pública el proyecto «Mejora de la funcionalidad y seguridad vial de la carretera CV-622 de acceso norte a Beniatjar, de la CV-60 a Beniatjar (CV-615).Tramo 3+200 a 4+500 (AC-602)».

Consta la publicación del anuncio de información pública del proyecto, en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia núm. 121, de 26 de junio de 2019.
Consta un certificado del secretario general de la Diputación Provincial de Valencia, según el cual, en fecha 12 de julio de 2019 se presentó en el Registro General de la Diputación un oficio del Ayuntamiento de Beniatjar por el que se remitía un escrito de una interesada solicitando información de las actuaciones a realizar, a la cual se le contestó en el Decreto de la Presidencia núm. 13482 de 20 de diciembre de 2020 por el que se aprueba definitivamente el referido proyecto con arreglo al informe de fecha 15 de julio de 2019 emitido por la ingeniera autora del proyecto.
Segundo. Consta la formalización del acta de replanteo del proyecto donde consta la viabilidad de este en los terrenos a expropiar.
Tercero. La relación concreta e individualizada de los bienes y derechos objeto de expropiación fue aprobada inicialmente mediante el Decreto núm. 12308 de 3 de diciembre de 2021, del diputado delegado del área de Infraestructuras de la Diputación Provincial de Valencia,
y fue sometida a información pública durante el plazo legalmente establecido a través de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 310, de 27 de diciembre de 2021, en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia núm. 246, de 23 de diciembre de 2021 y posterior corrección de errores publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia núm. 7, de 12 de enero de 2022,
en los diarios Las Provincias y Levante, de 28 de diciembre de 2021, y en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Beniatjar.
Así mismo, se llevó a cabo la notificación individualizada a todas las personas interesadas en el procedimiento de expropiación forzosa.
Se formularon alegaciones por parte de los propietarios de las parcelas núm. de orden 0004, 0006, 0008, 0020 y 0026, resueltas por los decretos del diputado delegado del área de Infraestructuras núm. 1345 de 28 de enero de 2022, núm. 4952 de 2 de mayo de 2022, núm. 1344 de 28 de enero de 2022, núm. 3381 de 28 de marzo de 2022 y núm. 4955 de 2 de mayo de 2022.
Así mismo, consta un certificado del secretario general de la Diputación Provincial de Valencia, según el cual,
por el decreto del diputado delegado del área de Infraestructuras núm. 4958, de 2 de mayo de 2022 se resolvió excluir del expediente de expropiación, dado su carácter de bien de dominio público, las fincas con número de orden 0027, 0028, 0029 y 0030, propiedad del Ayuntamiento de Beniatjar.
Cuarto. Por el Decreto núm. 6272, de 25 de mayo de 2022, del diputado delegado del área de Infraestructuras de la Diputación Provincial de Valencia,
fue aprobada definitivamente la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa para la ejecución del proyecto de obras mencionado.
Quinto. La solicitud de urgente ocupación de bienes y derechos afectados por la expropiación se formuló en el apartado cuarto del Decreto núm. 12308, de 3 de diciembre de 2021, del diputado delegado del área de Infraestructuras de la Diputación Provincial de Valencia, con el siguiente tenor literal:
«De conformidad con lo que establece el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa y 56 de su Reglamento, solicitar del Consell de la Generalitat Valenciana la declaración de urgente ocupación de los
bienes y derechos afectados fundamentada en motivos de seguridad vial ya que en la actualidad el tramo objeto del presente proyecto, localizado en el término municipal de Beniatjar correspondiente a los PK 3+200 al PK 4+500, presenta la siguiente problemática:
Sección insuficiente de 5 m de plataforma sin arcenes, con cunetas trapezoidales y desniveles en borde de calzada. Falta de consistencia del trazado con dos tramos diferenciados más sinuosos, coincidentes con el cruce de los dos cauces mediante dos estructuras, que si bien tienen capacidad hidráulica suficiente, tienen un trazado mejorable, con radios de entre 20 y 30 en las zonas de cruce de los cauces. Trazado en planta sin clotoides, con radios de entre 75 y 200 m en los tramos entre los cruces de los barrancos de Castellar y Benicadell.
Trazado en alzado con pendientes con tramos de entre 6 -7 % y alguna zona con el 8 % y con acuerdos verticales menores a los recomendados por la normativa. Accesos directos de carácter agrícola sin visibilidad, tanto a caminos como a parcelas.
Es por ello se hacen necesarias y urgentes las actuaciones previstas en el proyecto de referencia consistentes fundamentalmente en aumentar la anchura de la calzada de circulación con objeto de mejorar la sección actual de la carretera;
dotar a la carretera de un trazado consistente; mejorar globalmente las condiciones de seguridad de los márgenes de la plataforma;
mejorar los actuales accesos desde caminos y propiedades colindantes a la carretera; mejorar las condiciones en las que se efectúan los giros a izquierda en el tronco;
sustituir la capa superficial de firme para mejorar la rugosidad y textura y de este modo mejorar las condiciones actuales se seguridad en la conducción;
y mejorar las condiciones de señalización y defensas actuales de la carretera».
Sexto. En el expediente administrativo consta, además, el certificado de la retención de crédito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley sobre expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, según la redacción de la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de medidas de disciplina presupuestaria.
Fundamentos de derecho
I. La Diputación Provincial de Valencia tiene capacidad jurídica para acordar la expropiación de bienes afectados a una finalidad de utilidad pública o interés social, de conformidad con el artículo 2.1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, en relación con el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
II. El artículo 94 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, dispone que «las obras comprendidas en los planes de obras y servicios locales, incluidos los planes provinciales de cooperación, llevarán aneja la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios en ellos comprendidos a efectos de su expropiación forzosa».
En este mismo sentido, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley sobre expropiación forzosa, cuando el proyecto de obras y servicios comprenda la descripción material detallada de los bienes y derechos que sean estrictamente necesarios para el fin de la expropiación, la necesidad de ocupación se entenderá implícita en la aprobación del proyecto.
III. El artículo 52 de la Ley sobre expropiación forzosa y concordantes de su reglamento prevén la posibilidad de declarar, excepcionalmente, la urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que dé lugar la realización de una obra o finalidad determinada, con las consecuencias que se establecen en el mismo.
IV. La declaración de urgente ocupación, que según el artículo 56 del Reglamento de la Ley sobre expropiación forzosa debe estar debidamente motivada, está justificada en el antecedente de hecho quinto.
V. La competencia para formular la mencionada declaración corresponde al Consell, de acuerdo con los artículos 29 y 50 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en relación con el artículo 21 y la disposición final segunda de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.
VI. El acuerdo en que se declare la urgente ocupación de los bienes afectados se deberá publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, a los efectos del artículo 56.2 del Reglamento de la Ley sobre expropiación forzosa, para que las personas interesadas, una vez publicada la relación y hasta el momento del alzamiento del acta previa,
puedan formular por escrito, ante la corporación local expropiante, alegaciones solo a los efectos de subsanar los posibles errores que se hubieran podido producir al hacer la relación de los bienes afectados por la urgente ocupación.
En este expediente se han cumplido todas las prescripciones legales contenidas en las disposiciones antes citadas, y el procedimiento se ha tramitado de acuerdo con la legislación vigente en la materia.
Por todo ello, y de acuerdo con los artículos 29 y 50 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en relación con el artículo 21 y la disposición final segunda de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y a propuesta del president de la Generalitat, de acuerdo con las competencias que ostenta en materia de administración local, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, el Consell, en la reunión de 5 de agosto de 2022,
ACUERDA
Declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos que a continuación se detallan, afectados por el expediente expropiatorio instruido por la Diputación Provincial de Valencia, para la ejecución de las obras del proyecto «Mejora de la funcionalidad y seguridad vial de la carretera CV-622 de acceso Norte a Beniatjar, de CV-60 a Beniatjar (CV-615). Tramo 3+200 a 4+500 (AC-602)».
Relación de bienes y derechos afectados
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