El boletín oficial de la provincia de Guadalajara del viernes 18 de enero de 2013, publica la convocatoria, para el levantamiento de las actas previas a la ocupación, a los propietarios de los bienes y derechos afectados por el proyecto denominado “Obras de Acondicionamiento de la carretera CU-939”.
La administración expropiante es la Diputación Provincial de Guadalajara, la cual ha convocado a los propietarios el día 18 de febrero de 2013, en las dependencias de cada uno de los ayuntamientos a los que pertenezca los bienes y derechos afectados, en los municipios de Anguita y Sotodosos.
La resolución de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Guadalajara, 19 de Diciembre de 2012, aprueba la relación definitiva concreta, individualizada y valorada de los bienes y derechos afectados por las obras de la carretera GU-939. De acuerdo con esta misma resolución, el acuerdo implica la declaración de utilidad pública y necesidad de urgente ocupación, según el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Me ha llamado la atención en esta resolución de la Diputación de Guadalajara, el hecho de que haya publicado con antelación al levantamiento de las actas previas a la ocupación, la valoración de las expropiaciones. Si bien es cierto, que todo proyecto de construcción realizado por la administración, debe de llevar un anejo económico en el que se cuantifique previamente el importe de las expropiaciones, esto no quiere decir que el valor final de los terrenos tenga que ajustarse a lo establecido por la administración en dicha valoración previa. Precisamente la Ley de Expropiación Forzosa establece el levantamiento de las actas previas a la ocupación, como un medio para determinar exactamente los Bienes y Derechos que serán afectados, para proceder posteriormente a la determinación de los importes a cuenta que se abonarán en el la firma del Acta de Ocupación, y que servirán asimismo de base para la negociación del justiprecio.
Recomiendo a todos los propietarios afectados por este expediente expropiatorio, que se preparen concienzudamente la relación de bienes y derechos afectados, para hacerlo constar pormenorizadamente en el apartado de alegaciones, a las que tienen derecho en el procedimiento del levantamiento de las actas previas a la ocupación.
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