La convocatoria para el levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación en Lorca se produce por una obra para suministro de agua al Valle del Alto Guadalentín, desde el embalse de Cerro Colorado. También se contempla un periodo de información pública del proyecto, durante el cual todos los afectados podrán realizar alegaciones.
Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado de 13 de Junio de 2013, la convocatoria del levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación por expropiación forzosa de una instalación suministro agua en el municipio de Lorca, en la provincia de Murcia, incluyéndose la relación de los bienes y derechos afectados por el proyecto denominado “Proyecto sistema de dotación de agua desde el embalse de Cerro Colorado al Valle del Alto Guadalentín”.
De acuerdo con el anuncio publicado, firmado por el Secretario General de la Confederación Hidrográfica del Segura, las expropiaciones se llevarán a cabo por el trámite del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, ya que la Ley 1/2001 de 20 de julio, del Texto Refundido de la Ley de Aguas, por el que se aprueba el proyecto, declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras.
Asimismo, la relación individualizada de bienes y derechos se expondrá al público durante quince días, a partir del día 14 de Junio, para que cualquier persona pueda aportar los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación u “oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación”.
En efecto, la Ley de Expropiación Forzosa ampara las alegaciones que se realicen a la ocupación de una finca. Concretamente, en su artículo 19 dice que “cualquier persona podrá aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación publicada y oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de la ocupación. En este caso indicará los motivos por los que deba considerarse preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relación, como más conveniente al fin que se persigue.” En relación a las alegaciones a los proyectos de expropiación escribí hace unos días un artículo que puedes encontrar aquí.
La información sobre el proyecto y las afecciones causadas se encontrará en exposición pública durante quince días posteriores a su publicación en las dependencias del Ayuntamiento de Lorca, y en las oficinas de la entidad beneficiaria, ACUAMED. Durante este periodo, todo aquél que se considere afectado podrá realizar alegaciones de cualquier tipo a dicho proyecto, tanto las que sean para corregir errores, como las que pretendan oponerse o modificar el proyecto.
Quiero resaltar que cualquier propietario tiene el derecho, reconocido por la Ley, y amparado reiteradamente por el Tribunal Supremo, de oponerse en el fondo y en la forma a la expropiación de sus bienes y derechos, obligando a la Administración a contestar individualizadamente a cada una de las alegaciones.
Según el anuncio publicado, el levantamiento de las actas se llevará a cabo los días 25 y 26 de junio en las dependencias del Ayuntamiento de Lorca. La empresa beneficiaria de la expropiación forzosa es Sociedad Estatal ACUAMED, que es la quién debe hacer frente al pago de los justiprecios e indemnizaciones.
Las parcelas rústicas afectadas son muy reducidas, según se desprende de la relación de bienes y derechos publicada, para el levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación en Lorca para suministro de agua. Casi todas las fincas afectadas están dedicadas a regadío, por lo que será de gran importancia la correcta preparación de la relación de bienes y derechos afectados, en previsión de la correcta valoración del justiprecio de la explotación agraria y sus instalaciones, las plantaciones e indemnizaciones por expropiación forzosa.
En relación con la preparación de los afectados del levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación, he publicado recientemente una entrada del blog que puedes encontrar aquí, donde doy algunas recomendaciones que te pueden ser de mucha utilidad para la correcta realización de este trámite, que es fundamental en el expediente de expropiación forzosa.
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Agradecimientos: José Lorca por la fotografía.
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