El blog de Guía de Expropiaciones publica hoy un importante anuncio para que los afectados por la Expropiación Forzosa para Autovía A-57, reviséis el proyecto, y preparéis las actas previas a la ocupación en relación a las afecciones en vuestras fincas.
La Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia ha convocado Actas Previas por Expropiación Forzosa para Autovía A-57, derivadas del proyecto de construcción “Autovía A-57. Tramo: Vilaboa-A Ermida”. Provincia de Pontevedra. Clave: 12-PO-4200, de acuerdo con el anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado de 21 de Septiembre de 2.013, en el que se incluye la relación de bienes y derechos afectados. Los terrenos a expropiar se encuentran situados en los municipios de Pontevedra y Vilaboa.
Según la información contenida en el anuncio publicado, firmado por Ingeniero Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, las expropiaciones se llevarán a cabo por el trámite del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de acuerdo con el artículo 8.1 y 2 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras modificado por el artículo 77 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el proyecto, y por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras.
Según el anuncio publicado, el levantamiento de las actas se llevará a cabo en las dependencias de cada uno de los ayuntamientos afectados, de acuerdo con el siguiente calendario:
- Ayuntamiento de Vilaboa, desde el día 14 de Octubre al 6 de Noviembre de 2013.
- Ayuntamiento de Pontevedra, desde el día 11 al 28 de Noviembre de 2013.
Las parcelas rústicas afectadas son muy numerosas, según se desprende de la relación de bienes y derechos publicada de afecciones por expropiación forzosa para el levantamiento de las Actas Previas por Expropiación Forzosa para Autovía A-57. Las superficies afectadas no son muy extensas, aunque siempre es de gran importancia la correcta preparación de la relación de bienes y derechos afectados, en previsión de la mejor valoración del justiprecio de la explotación agraria y sus instalaciones, plantaciones e indemnizaciones por expropiación forzosa.
En este caso se producirá en la mayor parte de los casos la ocupación temporal de pequeñas porciones de terreno, que deberán ser revisadas para comprobar si afectan de alguna forma importante a las instalaciones de la explotación agraria. También recomiendo la realización de un seguimiento de estas ocupaciones, ya que la obligación de la Administración es la dejar los terrenos en el mismo estado en el que los encontraron.
Recomiendo a todos los afectados que revisen exhaustivamente las servidumbres que quedarán en su finca, y que aclaren perfectamente y caso por caso, cómo afectarán estas servidumbres a las infraestructuras existentes en las fincas, así como a las futuras inversiones o mejoras que puedan necesitar las explotaciones.
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Foto: gracias a Innoxiuss en Wikipedia
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