Alegaciones a Expropiación Forzosa del AVE en Palencia

El Boletín Oficial del Estado  de 30 de Abril de 2013, publica el anuncio de la apertura del plazo para la presentación de alegaciones a Expropiación Forzosa del AVE en Palencia, con motivo de de la información pública y convocatoria para el levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación de los Bienes y Derechos afectados por el proyecto básico “de la modificación del proyecto de construcción de plataforma.Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad. Tramo: Valladolid – Burgos. Subtramo: Nudo de Venta de Baños-Torquemada. En los términos municipales de Soto de Cerrato, Reinoso de Cerrato, Villaviudas y Torquemada (Palencia). Expediente: 024ADIF1214″. 

Pisuerga en la comarca del Cerrato
Pisuerga en la comarca del Cerrato

Veamos a continuación algunos datos del expediente de expropiación forzosa y consejos para la preparación de las Actas Previas a la Ocupación.

El expediente de expropiación forzosa del AVE en Palencia ha sido incoado por la Dirección General de Ferrocarriles, que ha convocado a los afectados en las dependencias del cada uno de los Ayuntamientos afectados, de acuerdo con lo siguiente:

  • Ayuntamiento de Villaviudas, día 12 de junio de 2013, de 16:00 a 17:30 horas.
  • Ayuntamiento de Torquemada día 13 junio de 2013, de 9:30 a 18:00 horas.
  • Ayuntamiento de Soto de Cerrato día 12 de junio de 2013, de 9:30 a 10:00 horas.
  • Ayuntamiento de Reinoso de Cerrato día 12 de junio de 2013, de 11:30 a 12:30 horas.

De acuerdo con el anuncio publicado, firmado por el Director General de Ferrocarriles, las expropiaciones se llevarán a cabo por el trámite del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, ya que el proyecto aprobado se encuentra amparado por la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, resultando que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras.

El proyecto publicado NO es definitivo, por lo que se abre un plazo para la realización el trámite de Información pública, en el que se pueden presentar alegaciones al contenido del proyecto.

De acuerdo con el anuncio publicado, la relación individualizada de bienes y derechos se expondrá al público durante quince días, a partir del día 1 de Mayo, para que cualquier persona pueda aportar los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación u “oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación“.

En efecto, la Ley de Expropiación Forzosa ampara las alegaciones que se realicen a la ocupación de una finca. Concretamente, en su artículo 19 dice que “cualquier persona podrá aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación publicada y oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de la ocupación. En este caso indicará los motivos por los que deba considerarse preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relación, como más conveniente al fin que se persigue.” En relación a las alegaciones a los proyectos de expropiación escribí hace unos días un artículo que puedes encontrar aquí.

La información sobre el proyecto y las afecciones causadas se encontrará en exposición pública durante quince días posteriores a su publicación en las dependencias de la Subdelegación del Gobierno de Palencia, y en los Ayuntamientos de los municipios afectados: Villaviudas, Torquemada, Soto de Cerrato y Reinoso de Cerrato.  Durante este periodo, todo aquél que se considere afectado  podrá realizar alegaciones de cualquier tipo a dicho proyecto, tanto las que sean para corregir errores, como las que pretendan oponerse o modificar el proyecto.

Las parcelas rústicas están dedicadas en su mayor parte a tierra de labor, en su mayor parte de regadío. En este caso, es crucial determinar la infraestructura de riego que afecta a tu finca, y establecer con la administración la indemnización correspondiente, así como las infraestructuras imprescindibles a realizar en la Autovía, en el caso de división de la explotación por las obras.

Para asegurarte de la correcta valoración de los justiprecios e indemnizaciones correspondientes a a los terrenos e infraestructuras existentes en las fincas, te recomiendo, como a todos los propietarios afectados por una expropiación forzosa, que preparares  la relación de bienes y derechos afectados con anterioridad al acto del levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación por la Expropiación Forzosa en Palencia. Este tipo de proyecto suele producir afecciones importantes, por lo que es necesario situarlas y revisarlas concienzudamente, además de comprobar si afectan a alguna infraestructura de la explotación agraria.  Asimismo, tendrás que contar con tu aparcero o arrendatario para incluirlo en los trámites del expediente.

En la expropiación forzosa por obras lineales, adquieren gran importancia las indemnizaciones por división de finca y por demérito de finca, así como las Ocupaciones Temporales, que aunque son un derecho que otorga la Ley a la Administración, y que deben ser vigiladas para que se cumplan los condicionantes, entre otros y más importante, la devolución de los terrenos en las mismas condiciones en los que se encontraban antes de ocupación.

Por último, te recomiendo que, ante cualquier duda en las afecciones sobre tu finca, solicites durante el procedimiento del levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación,  la visita a la finca acompañado del perito representante de la Administración, en el que puedes denunciar efectivamente los daños que se producirán en tu explotación, a efectos de que la valoración que se haga sea lo más correcta posible.

En efecto, la Ley de Expropiación Forzosa dice en su artículo 52.3. que  “En el día y hora anunciados se constituirán en la finca que se trate de ocupar, el representante de la Administración, acompañado de un perito y del Alcalde o Concejal en que delegue, y reunidos con los propietarios y demás interesados que concurran, levantarán un acta en la que describirán el bien o derecho expropiable y se harán constar todas las manifestaciones y datos que aporten unos y otros y que sean útiles para determinar los derechos afectados, sus titulares, el valor de aquéllos y los perjuicios determinantes de la rápida ocupación. Tratándose de terrenos cultivados se hará constar el estado y extensión de las cosechas, los nombres de los cultivadores y el precio del arrendamiento o pactos de aparcería en su caso.”

Para ayudarte a la preparación de las Actas Previas a la Ocupación he publicado un nuevo producto, que he llamado “Actas Previas con Confianza“.

Foto: LBleye

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