Alegaciones a expropiación forzosa por línea AT en Barbate y Vejer de la Frontera

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado  de 11 de Mayo de 2013, la apertura del plazo de información pública, en el que se podrán presentar alegaciones a expropiación forzosa por línea AT en Barbate y Vejer de la Frontera, de acuerdo con la relación de los bienes y derechos afectados por el proyecto denominado “LAAT D/C 66 kV y D/C 20 kV desde SET Vejer a SET Barbate” (Expte. AT-11411/10).

La empresa beneficiaria es el “Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.”.Vejer de la Frontera

De acuerdo con el anuncio publicado, firmado por la Delegada Territorial de Cádiz de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, las expropiaciones se llevarán a cabo por el trámite del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, ya que la Ley 54/1997, de 27 de Noviembre, del Sector Electrico por la que se aprueba el proyecto de ejecución, declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras.

De acuerdo con el anuncio publicado, la relación individualizada de bienes y derechos se expondrá al público durante veinte días, a partir del día 13 de Mayo, para que cualquier persona pueda aportar los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación u “oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación“.

En efecto, la Ley de Expropiación Forzosa ampara las alegaciones que se realicen a la ocupación de una finca. Concretamente, en su artículo 19 dice que “cualquier persona podrá aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación publicada y oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de la ocupación. En este caso indicará los motivos por los que deba considerarse preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relación, como más conveniente al fin que se persigue.” En relación a las alegaciones a los proyectos de expropiación escribí hace unos días un artículo que puedes encontrar aquí.

La información sobre el proyecto y las afecciones causadas se encontrará en exposición pública durante quince días posteriores a su publicación en las dependencias de la Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía en Cádiz, sita en Plaza de Asdrúbal, Edificio Junta de Andalucía.  Durante este periodo, todo aquél que se considere afectado  podrá realizar alegaciones de cualquier tipo a dicho proyecto, tanto las que sean para corregir errores, como las que pretendan oponerse o modificar el proyecto, presentándolas por triplicado en el mismo lugar de la exposición pública.

Las parcelas rústicas están dedicadas a tierra de labor y huerta de regadío, así como pastos, de acuerdo con la relación de bienes y derechos publicada de afecciones por expropiación forzosa por línea AT en Barbate y Vejer de la Frontera.

Las principales afecciones causadas por una línea eléctrica son las servidumbres con las que quedan grabadas las fincas para siempre. En este caso, se establecen dos tipos de servidumbre, de vuelo y subterránea, según se indica en el anuncio:

La servidumbre de paso aéreo y subterráneo de energía eléctrica comprenderá:

  • a) El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los conductores.
  • b) La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a medidas y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la servidumbre subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos conductores extremos de la instalación.
  • c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación y reparación de la línea eléctrica.
  • d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo c) anterior.

Recomiendo a todos los afectados que revisen exhaustivamente las servidumbres que quedarán en su finca al servicio de Endesa, y que aclaren perfectamente y caso por caso, cómo afectarán estas servidumbres a las infraestructuras existentes en las fincas, así como a las futuras inversiones o mejoras que puedan necesitar las explotaciones.

Asimismo, se contempla en el proyecto la ocupación temporal de pequeñas porciones de terreno, que deberán ser revisadas para comprobar si afectan de alguna forma importante a las instalaciones de la explotación agraria. También recomiendo la realización de un seguimiento de estas ocupaciones, ya que la obligación de la empresa beneficiaria es la dejar los terrenos en el mismo estado en el que los encontraron.

Agradecimientos: Foto por Dietmar Giljohann en wikipedia

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