Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana por el que se somete a información pública y oficial el Proyecto de trazado “Mejora de la capacidad y funcionalidad del Enlace entre la Autovía V-30 de Acceso Sur al Puerto de Valencia y la CV-30, margen derecha de la V-30”. Provincia de Valencia. Clave T5-V-7460.
Publicado en:«BOE» núm. 183, de 30 de julio de 2024
Expropiaciones en Paterna Mislata y Quart de Poblet
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La Dirección General de Carreteras, con fecha 31 de mayo de 2024, ha resuelto:
1. Aprobar provisionalmente el Proyecto de Trazado “Mejora de la capacidad y funcionalidad del Enlace entre la Autovía V-30 de Acceso Sur al Puerto de Valencia y la CV-30, margen derecha de la V-30”, de clave T5-V-7460, redactado con fecha mayo de 2024, con un Presupuesto Base de Licitación estimado de 21.171.666,50 euros, incluyendo el I.V.A. (21 %).
2. Declarar la urgencia del proyecto en aplicación de lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, modificada por Real Decreto-ley 18/2018, de 8 de noviembre, por lo que el presente trámite tendrá el carácter de información pública previa a la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto.
3. Ordenar que, por la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana, se proceda a incoar el correspondiente expediente de Información Pública y Oficial del Proyecto de Trazado, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en cumplimiento de cuanto establecen:
• Los artículos 12 y 16 de la vigente Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, y concordantes de su Reglamento aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre.
• Los artículos 17, 18 y 19.1 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre la necesidad de ocupación, y concordantes de su Reglamento. Así, cualquier persona podrá aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación publicada u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de la ocupación. Esta información pública también es previa a la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados.
• Los artículos 11 y 13 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
El plazo de información pública será de treinta (30) días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente al de la última fecha de las publicaciones reglamentarias.
La aprobación definitiva del Proyecto de Trazado, en su caso, implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes, modificación de servicios y adquisición de derechos correspondientes, a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres.
4. Ordenar que, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, se someta el Proyecto de Trazado al preceptivo informe de la Comunidad Autónoma y Entidades Locales afectadas.
5. Ordenar que, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, se someta el Proyecto de Trazado a informe de los Departamentos Ministeriales a los que pueda afectar.
6. Ordenar que se recabe informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar en relación con los criterios de diseño hidráulico y se tenga en cuenta las observaciones que dicho organismo pueda formular sobre las estructuras proyectadas con respecto a los cauces atravesados.
7. Ordenar a la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana que:
a. Lleve a cabo los trámites necesarios para que la presente Resolución, y la relación a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, sea publicada en el “Boletín Oficial del Estado”, en el Boletín Oficial de la provincia de Valencia y en uno de los diarios de mayor circulación de dicha provincia, comunicándose, además, a los Ayuntamientos en cuyo término radique la cosa a expropiar, para que la fijen en el tablón de anuncios (artículo 18.2 de dicha Ley).
b. Remita la documentación del Proyecto de Trazado sometido a información pública a las corporaciones locales afectadas, para su exposición al público, en cumplimiento del artículo 34.7 del Reglamento General de Carreteras (Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre).
c. Señale el lugar de exhibición del expediente, que en todo caso deberá estar a disposición de las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos en la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de acuerdo con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En consecuencia, en cumplimiento de esta orden, se somete el citado Proyecto a información pública durante un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente al de la última fecha de las publicaciones reglamentarias.
La documentación del Proyecto podrá ser consultada, en días y horas de oficina, en la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana, con sede en Valencia, c/ Joaquín Ballester, nº 39, planta tercera, en los Ayuntamientos de Paterna, Mislata y Quart de Poblet y en la dirección web del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible:
https://www.transportes.gob.es/el-ministerio/buscador-participacion-publica
Entre los documentos que se someten a examen figura una copia de la aprobación provisional del proyecto.
Durante el expresado plazo, y en virtud de la legislación indicada, se podrán presentar por escrito dirigido a la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana, por cualquiera de los sistemas señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las alegaciones y observaciones que estimen oportunas en relación con el proyecto a los efectos indicados. Las observaciones relacionadas con el artículo 12.6 de la Ley 37/2015, de Carreteras, deberán versar sobre las circunstancias que justifiquen la declaración de interés general de la carretera y sobre la concepción global de su trazado.
Asimismo, las personas interesadas podrán aportar los oportunos datos y alegaciones para rectificar los posibles errores de la relación de bienes y derechos publicada u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación, en cuyo caso se indicarán los motivos por los que deba considerarse preferentemente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relación, como más convenientes al fin que persiguen.
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