Anuncio de Expropiación Forzosa para el AVE entre Lubián y Vilariño

Hoy traigo al blog de Guía de Expropiaciones, un anuncio para que los afectados por la Expropiación Forzosa para el AVE entre Lubián y Vilariño, revisen el proyecto, y realicen alegaciones a las afecciones en sus tierras, y también para que comiencen a preparar el levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación.

Se trata del proyecto de construcción de las obras del Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad. El día 23 de Julio se abre el plazo para presentar alegaciones a expropiación forzosa la Expropiación Forzosa para el AVE entre Lubián y Vilariño, para obras del “Proyecto básico de accesos a ataques intermedios a las obras del Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad entre Lubián y Vilariño. En los términos municipales de A Gudiña y A Mezquita (Ourense), y Lubián (Zamora). Expte.: 010ADIF1317“, de acuerdo con el anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado de 22 de Junio de 2.013.

Según el anuncio publicado, firmado por el Director general de Ferrocarriles, el proyecto publicado NO es definitivo, por lo que se abre un plazo para la realización el trámite de Información pública, en el que se pueden presentar alegaciones a la Expropiación Forzosa para el AVE entre Lubián y Vilariño, según el contenido del proyecto.

En el anuncio publicado se incluye la relación individualizada de bienes y derechos, que se expondrá al público durante QUINCE días, junto con con toda la documentación de expropiaciones, a partir del día 23 de Julio de 2013, para que cualquier persona pueda aportar los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación u “oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación“.

Expropiación Forzosa para el AVE entre Lubián y Vilariño
Lubián, en la comarca de Alta Sanabria

En efecto, la Ley de Expropiación Forzosa ampara las alegaciones que se realicen a la ocupación de una finca. Concretamente, en su artículo 19 dice que “cualquier persona podrá aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación publicada y oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de la ocupación. En este caso indicará los motivos por los que deba considerarse preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relación, como más conveniente al fin que se persigue.” En relación a las alegaciones a los proyectos de expropiación publiqué hace unos días un artículo, ¿Puedo oponerme a una Expropiación Forzosa?.

La información sobre el proyecto y las afecciones causadas se encontrará en exposición pública durante quince días posteriores a su publicación en los locales del Ministerio de Fomento, Dirección General de Ferrocarriles, Subdirección General de Construcción, Plaza de los Sagrados Corazones, 7, Madrid, Avda. Pío XII, 110, Madrid, en los respectivos Ayuntamientos afectados, así como en las Subdelegaciones de Gobierno o Delegaciones del Gobierno, en su caso.

Durante este periodo, todo aquél que se considere afectado podrá realizar alegaciones a expropiación forzosa para el AVE entre Lubián y Vilariño, de cualquier tipo a dicho proyecto, tanto las que sean para corregir errores, como las que pretendan oponerse o modificar el proyecto. Las alegaciones que se consideren oportunas presentar deberán dirigirse a la Dirección General de Ferrocarriles, en el domicilio indicado en el párrafo anterior.

He comprobado que las parcelas rústicas afectadas son numerosas, muchas de ellas pertenecientes a montes comunales, y en las demás la dedicación es diversa,  ya que el área afectada es amplia, aunque predomina el matorral, según se desprende de la relación de bienes y derechos publicada de afecciones por expropiación forzosa para el AVE entre Lubián y Vilariño. La importancia de las afecciones individualizadas es mayor en la provincia de Ourense que en la de Zamora, donde las expropiaciones afectan en superficies muy reducidas a cada una de las fincas.

Recomiendo a los afectados que revisen exhaustivamente las situación en la que quedarán parte de los terrenos de su finca, podrán determinar cómo afectarán estas afecciones a las infraestructuras y plantaciones existentes en las fincas, así como a las futuras inversiones o mejoras que puedan necesitar las explotaciones, de forma que la preparación de la relación de bienes y derechos afectados se pueda realizar con una mayor seguridad.

El levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación está convocado en las dependencias de cada unos de los Ayuntamientos a los que pertenecen los terrenos afectados:

En relación con la preparación de los afectados del levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación, he publicado recientemente una entrada del blog, donde doy algunas recomendaciones que te pueden ser de mucha utilidad para la correcta realización de este trámite, que es fundamental en el expediente de expropiación forzosa.

 

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Fotografía: gracias a Flextron

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