Anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Galicia por la que se somete a información pública, la solicitud de autorización administrativa, de aprobación de proyecto de ejecución y de reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto de gasoducto de transporte básico denominado “Mariña Lucense” y sus instalaciones auxiliares en la provincia de Lugo.
Municipios afectados: Ribadeo, Barreiros, Foz, Burela, Cervo, Xove y Viveiro
INFORMACIÓN PARA LOS AFECTADOS POR EXPROPIACIÓN FORZOSA RÚSTICA EN LA MARIÑA LUCENSE
Si eres lector habitual de este blog, sabrás que en él puedes encontrar numerosa información totalmente gratuita publicada en sus artículos sobre la expropiación forzosa de fincas rústicas. Si además necesitas saber más sobre el procedimiento de expropiación forzosa de fincas rústicas en España, el detalle de sus documentos y la forma de realizar alegaciones, puedes acceder a este enlace. Espero que sea de tu interés y te ayude a resolver tus dudas.
A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorizaciones de instalaciones de gas natural, en relación con los artículos 17 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y 56 de su Reglamento; en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del Contrato de Concesión de Obras Públicas, así como el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete al trámite de información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto cuyas características se señalan a continuación:
Peticionario: Gas Natural Transporte SDG, S.L.
Domicilio: Avda. America, n.º 38, 28028-Madrid.
Descripción de las instalaciones:
Trazado: Gasoducto de transporte básico “Ramal a la Mariña Lucense” de diámetro de 16″, a una presión de 80 bar y una longitud de 65.045 m, con origen en la posición de válvulas existentes denominada como Pos.I-08 pertenece al gasoducto Llanera – Villalba de Enagás, en Ribadeo, y el punto final está ubicado dentro del término municipal de Viveiro, con sus correspondientes válvulas de seccionamiento. En paralelo al gasoducto y utilizando la misma zanja que el tubo principal, se instalará el tubo portacables para el sistema de comunicación y telecontrol. En la provincia de Lugo.
Longitud: La longitud total del Gasoducto Mariña Lucense es de 65.045 m, discurriendo por los términos municipales de Ribadeo 14.930 m, Barreiros 10.610 m, Foz 18.184 m, Burela 1.715 m, Cervo 9.839 m, Xove 8.570 m y Viveiro 1.197 m correspondiente a la provincia de Lugo.
Instalaciones auxiliares:
Pos. 01 Ribadeo, posición de seccionamiento (inicio del gasoducto).
Pos. 02 Ribadeo, posición con una E.R.M. (80/16 bar) modelo G-100, Línea eléctrica en baja tensión.
Pos. 03 Barreiros, posición con una E.R.M. (80/16 bar) modelo G-160, Línea eléctrica en baja tensión.
Pos. 04 Foz, posición con una E.R.M. (80/16 bar) modelo G-100, Línea eléctrica en baja tensión.
Pos. 05 Burela, posición con una E.R.M. (80/16 bar) modelo G-160, Línea eléctrica en baja tensión.
Pos. 06 de Cervo, posición con una E.R.M. (80/16 bar) modelo G-65, Línea eléctrica en baja tensión.
Pos. 07 Alcoa Inespal, posición con una E.R.M. (80/45 bar) modelo G-400, Línea eléctrica en baja tensión.
Pos. 08 Xove, posición con una E.R.M. (80/16 bar) modelo G-65, Línea eléctrica en baja tensión.
Pos. 09 Viveiro, posición con una E.R.M. (80/16 bar) modelo G-65, Línea eléctrica en baja tensión.
Protección Catódica de la tubería con sus correspondientes Estaciones de Protección Catódica, Lechos anódicos, Cable anódico y catódico, electrodos de referencias, ánodos de sacrificio y tomas de potencial.
Presiones y caudales: La presión de diseño es de 80 bares relativos, siendo esta la presión máxima de servicio, y la presión máxima de salida en las estaciones de regulación y medida será de 16 bares relativos, menos la estación de regulación y medidas de Alcoa-Inespal, que será de 45 bares relativos. Conducción de gas construida con tubería de acero con diámetro nominal de 16″, para un caudal de 50.905 m3 (n)/h
Presupuesto: 26.391.821,00 euros.
Afecciones a Fincas: La afección a fincas de propiedad privada derivada de la construcción del gasoducto y sus instalaciones auxiliares, se concreta en la siguiente forma.
I) Expropiación Forzosa pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de instalaciones fijas en superficie.
II) Para las Canalizaciones:
A) Imposición de servidumbre permanente de paso de gas a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de tres (3) metros, 1,5 a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería, y cables de telecomunicación y telemando que se requieran para la conducción de gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones:
Prohibición de efectuar trabajos de arada, cava o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto.
Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación, movimiento de tierras o efectuar acto alguno que rebaje la cota del terreno o pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones.
Libre acceso del personal y equipos necesarios para la vigilancia y para mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.
Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para ello.
Obligación de informar al titular de la canalización de gas del alcance de cualquier obra de excavación o construcción que se pretenda realizar en el futuro, fuera de la franja de servidumbre pero dentro de la Zona de Seguridad definida en la Norma UNE 60-305-83 para la determinación y el establecimiento de las precauciones o medidas de seguridad convenientes que preserven de posibles riesgos a la conducción de gas.
B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán los trabajos u operaciones necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos.
III) Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersos de protección catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un (1) metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno, donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso, tendrá como anchura, la correspondiente a la de la instalación más un (1) metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a un metro y medio (1,5), a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.
Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.
B) Ocupación Temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación y en la que se hará desaparecer, todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.
IV) Para las líneas eléctricas:
A) Servidumbre permanente de paso en una franja de un metro y medio (1,5 metros) a cada lado del eje de la línea y en todo su trazado, que implicará:
Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los daños que se ocasionen.
B) Servidumbre permanente de vuelo en una franja de tres (3) metros, centrada con el eje de la línea en la que se establecen:
Prohibición de levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea.
Prohibición de plantar árboles.
C) Ocupación temporal de la superficie que se determina para cada línea en los planos parcelarios, para realizar las obras necesarias.
Mediante Resolución de 28 de diciembre de 2017 de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, se acordó aplicar la tramitación de urgencia a los procedimientos administrativos de solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción del gasoducto denominado “Ramal a la Mariña Lucense”. En consecuencia, se reducirán a la mitad los plazos aplicables al procedimiento. Asimismo, la citada Resolución dispuso la tramitación acumulada de los tres expedientes administrativos.
Lo anteriormente expuesto se hace público para conocimiento general y especialmente de los titulares de los bienes y derechos afectados, cuya relación se inserta al final de este anuncio, para que pueda ser examinado el proyecto en la Subdelegación de Gobierno en Lugo, sita en la calle Armanyá, n.º 10, CP 27071 Lugo, y en el Área de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno en Galicia sita en la Plaza de Orense, n.º 11, CP 15071 A Coruña. Asimismo, se hace pública la relación de bienes y derechos afectados y los planos parcelarios en los ayuntamientos de los municipios sobre los que discurre el gaseoducto, pudiendo presentar, en su caso, ante las citadas dependencias o en las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2017, las alegaciones que estimen convenientes en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio.
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